On Dec 17, 2007 8:54 AM, Jens Hardings <[EMAIL PROTECTED]> wrote: > On Sat, 2007-12-15 at 08:46 -0300, Germán Poó-Caamaño wrote: > > > Lee la normativa de la Dirección del Trabajo, precisamente aborda > > esos temas. > > > > El correo de trabajo se considera equivalente al escritorio o > > puesto de trabajo o tener un casillero con llave. De uso > > personal y es ilegal intervenirlo. > > Eso no aparece en la normativa, o si? Lo que aparece es que, si existe > comunicación privada, entonces está protegida. Y también dice que quien > define el uso de los recursos es la empresa, entonces perfectamente > puede definir que el uso del correo electrónico es para uso profesional > y no privado ni personal. Con eso, pueden revisar el correo tanto como > quieran...
Siempre que el trabajador esté informado, según entiendo de la normativa. Y la propia normativa tiene un ejemplo en el que se argumenta que la empresa puede definir los correos "salientes" como comunicación privada, pero no los "entrantes": "Por ejemplo, podrá regularse radicalmente el uso del correo electrónico por alguna de las formas descritas precedentemente, en términos tales que todo envío del personal se efectúe con copia a alguna Gerencia o Unidad de la empresa, envío que de esta forma perderá - en el instante - su condición de comunicación privada, regulación que sin embargo no es practicable en el caso de la recepción de correspondencia electrónica, y por tanto, en este aspecto, esta modalidad de comunicación conserva siempre su carácter privada, como asimismo, permanecerá plenamente amparada por la referida y correspondiente garantía constitucional." -- Leo Soto M. http://blog.leosoto.com

