El día 25 de agosto de 2010 15:45, Leandro Lucarella
<[email protected]> escribió:
>> También habría que ver el aspecto legal. Si no recuerdo mal, a no ser
>> que un programador haya sido contratado específicamente para hacer un
>> programa, la propiedad intelectual es de él y la empresa sólo adquiere
>> los derechos para usar el código. Habría que verificarlo bien con las
>> leyes, aunque pueden ser un poco difusas al respecto.
>
> En Argentina si estás en realación de dependencia, si bien vos nunca
> dejás de ser el autor, los derechos son de la empresa que te emplea. De
> otra forma, sí, los derechos son tuyos y la empresa está usando algo
> tuyo (y aplicaría la licencia que quieras darles).

A mi me parece haber leído alguna vez que dependía del tipo de si el
contrato lo especificaba explícitamente o no, pero no estoy seguro,
puede que se haya referido a las leyes de USA y no a las argentinas,
no me acuerdo.

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