El día 25 de agosto de 2010 15:45, Leandro Lucarella <[email protected]> escribió: >> También habría que ver el aspecto legal. Si no recuerdo mal, a no ser >> que un programador haya sido contratado específicamente para hacer un >> programa, la propiedad intelectual es de él y la empresa sólo adquiere >> los derechos para usar el código. Habría que verificarlo bien con las >> leyes, aunque pueden ser un poco difusas al respecto. > > En Argentina si estás en realación de dependencia, si bien vos nunca > dejás de ser el autor, los derechos son de la empresa que te emplea. De > otra forma, sí, los derechos son tuyos y la empresa está usando algo > tuyo (y aplicaría la licencia que quieras darles).
A mi me parece haber leído alguna vez que dependía del tipo de si el contrato lo especificaba explícitamente o no, pero no estoy seguro, puede que se haya referido a las leyes de USA y no a las argentinas, no me acuerdo.
