El jue, 26-08-2010 a las 08:51 +0200, Alejandro Vargas escribió: > El día 25 de agosto de 2010 15:45, Leandro Lucarella > <[email protected]> escribió: > >> También habría que ver el aspecto legal. Si no recuerdo mal, a no ser > >> que un programador haya sido contratado específicamente para hacer un > >> programa, la propiedad intelectual es de él y la empresa sólo adquiere > >> los derechos para usar el código. Habría que verificarlo bien con las > >> leyes, aunque pueden ser un poco difusas al respecto. > > > > En Argentina si estás en realación de dependencia, si bien vos nunca > > dejás de ser el autor, los derechos son de la empresa que te emplea. De > > otra forma, sí, los derechos son tuyos y la empresa está usando algo > > tuyo (y aplicaría la licencia que quieras darles). > > A mi me parece haber leído alguna vez que dependía del tipo de si el > contrato lo especificaba explícitamente o no, pero no estoy seguro, > puede que se haya referido a las leyes de USA y no a las argentinas, > no me acuerdo.
Justamente, en Argentina depende del contrato, si es en relación de dependencia los derechos son de la empresa porque el empleado solo vende tiempo de disponibilidad. Si el contrato es de servicios la cosa cambia.
