On 7/10/06, Guillermo Lucchini <[EMAIL PROTECTED]> wrote:
Son titulares del derecho de propiedad intelectual: "d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario."
"contratados" y "en el desempeño de sus funciones laborales"? si el tipo no tenia ningun contrato, no era empleado, y solo facturaba, esto rige igual? -- Santiago Roza Proyecto Tiny ERP Argentina Departamento I+D - Thymbra [EMAIL PROTECTED] -- Para desuscribirte tenés que visitar la página https://listas.linux.org.ar/mailman/listinfo/lugar-gral/ /* Publica y encontra trabajo relacionado con softlibre en http://www.usla.org.ar/modules/jobs/ */ Si tenés algún inconveniente o consulta escribí a mailto:[EMAIL PROTECTED]
