On 7/10/06, Guillermo Lucchini <[EMAIL PROTECTED]> wrote:

Son titulares del derecho de propiedad intelectual: "d) Las personas
físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un
programa de computación hubiesen producido un programa de computación en
el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario."


"contratados" y "en el desempeño de sus funciones laborales"?  si el
tipo no tenia ningun contrato, no era empleado, y solo facturaba, esto
rige igual?


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Santiago Roza
Proyecto Tiny ERP Argentina
Departamento I+D - Thymbra
[EMAIL PROTECTED]
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