Santiago Roza wrote:

> On 7/10/06, Guillermo Lucchini <[EMAIL PROTECTED]> wrote:
>
>> Son titulares del derecho de propiedad intelectual: "d) Las personas
>> físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un
>> programa de computación hubiesen producido un programa de computación en
>> el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en
>> contrario."
>
>
>
> "contratados" y "en el desempeño de sus funciones laborales"?  si el
> tipo no tenia ningun contrato, no era empleado, y solo facturaba, esto
> rige igual?
>
>
> -- 
> Santiago Roza
> Proyecto Tiny ERP Argentina
> Departamento I+D - Thymbra
> [EMAIL PROTECTED]

Hola Santiago:
Un contrato no es un pedazo de papel escrito, es un acuerdo entre
partes. El papel es la prueba (una de ellas). Esto simplificado a su
grado máximo.-
Sino fijate en los juicios laborales con personas contratadas en
"negro", sin contrato escrito. Donde se puede probar la relación laboral
se logra una indemnización por despido.-
Sin embargo, este razonamiento puede no aplicarse al caso comentado
porque como dije en otro mail: la situación fáctica seguramente es más
compleja (y hay otras soluciones aparte de los artículos citados).-

Saludos,
Guillermo.-
-- 
Para desuscribirte tenés que visitar la página
https://listas.linux.org.ar/mailman/listinfo/lugar-gral/

/* Publica y encontra trabajo relacionado con softlibre en 
http://www.usla.org.ar/modules/jobs/ */

Si tenés algún inconveniente o consulta escribí a mailto:[EMAIL PROTECTED]

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