Santiago Roza wrote: > On 7/10/06, Guillermo Lucchini <[EMAIL PROTECTED]> wrote: > >> Son titulares del derecho de propiedad intelectual: "d) Las personas >> físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un >> programa de computación hubiesen producido un programa de computación en >> el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en >> contrario." > > > > "contratados" y "en el desempeño de sus funciones laborales"? si el > tipo no tenia ningun contrato, no era empleado, y solo facturaba, esto > rige igual? > > > -- > Santiago Roza > Proyecto Tiny ERP Argentina > Departamento I+D - Thymbra > [EMAIL PROTECTED]
Hola Santiago: Un contrato no es un pedazo de papel escrito, es un acuerdo entre partes. El papel es la prueba (una de ellas). Esto simplificado a su grado máximo.- Sino fijate en los juicios laborales con personas contratadas en "negro", sin contrato escrito. Donde se puede probar la relación laboral se logra una indemnización por despido.- Sin embargo, este razonamiento puede no aplicarse al caso comentado porque como dije en otro mail: la situación fáctica seguramente es más compleja (y hay otras soluciones aparte de los artículos citados).- Saludos, Guillermo.- -- Para desuscribirte tenés que visitar la página https://listas.linux.org.ar/mailman/listinfo/lugar-gral/ /* Publica y encontra trabajo relacionado con softlibre en http://www.usla.org.ar/modules/jobs/ */ Si tenés algún inconveniente o consulta escribí a mailto:[EMAIL PROTECTED]
