El tratamiento del arancel es asimilado a *mayor valor de compra del producto.* Se calcula a partir de un porcentaje (publicado en unas tablas por el Ministerio de Hacienda) aplicado al *valor estadístico* de la mercancía. No me extenderé sobre el valor estadístico, solo decirte que no es sencillo calcularlo para los profanos (yo soy uno de ellos) y se basa en el precio del producto más los gastos de transporte y de seguro entre los puntos de origen y destino.
En resumen, que del aranel no se puede extraer el IVA, puesto que este impuesto se calcula a partir de la Base Imponible (y no del p... valor estadístico) Sin embargo, para el arancel sigo pensando que es una buena solución "inventarse" un producto que podriamos llamar "*arancel aplicado al producto tal*" que tuviera un tratamiento SIN impuesto (o exento). Y para el IVA soportado, en mi humilde opinión, la mejor solución sería crear una regla de impuesto que, a la hora de aplicarla, nos permitiera señalar como base imponible un importe que *sólo* aparecería a la hora de consultar el Plan de códigos de impuestos (esta base imponible no aparecería en la factura ni en el asiento contable). Si además, "apuntara" o relacionase la factura del transitario con la del proveedor ya sería orgásmico. El cómo hacerlo, eso es lo que no sé.
