El tratamiento del arancel es asimilado a *mayor valor de compra del 
producto.* Se calcula a partir de un porcentaje (publicado en unas tablas 
por el Ministerio de Hacienda) aplicado al *valor estadístico* de la 
mercancía. No me extenderé sobre el valor estadístico, solo decirte que no 
es sencillo calcularlo para los profanos (yo soy uno de ellos) y se basa en 
el precio del producto más los gastos de transporte y de seguro entre los 
puntos de origen y destino.

En resumen, que del aranel no se puede extraer el IVA, puesto que este 
impuesto se calcula a partir de la Base Imponible (y no del p... valor 
estadístico)

Sin embargo, para el arancel sigo pensando que es una buena solución 
"inventarse" un producto que podriamos llamar "*arancel aplicado al 
producto tal*" que tuviera un tratamiento SIN impuesto (o exento).
Y para el IVA soportado, en mi humilde opinión, la mejor solución sería 
crear una regla de impuesto que, a la hora de aplicarla, nos permitiera 
señalar como base imponible un importe que *sólo* aparecería a la hora de 
consultar el Plan de códigos de impuestos (esta base imponible no 
aparecería en la factura ni en el asiento contable). Si además, "apuntara" 
o relacionase la factura del transitario con la del proveedor ya sería 
orgásmico.

El cómo hacerlo, eso es lo que no sé. 


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