El dimarts, 15 març de 2016 19:03:02 UTC+1, Jordi Esteve (Zikzakmedia) va 
escriure:
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> El 14/03/16 a les 16:18, Guillem Barba Domingo ha escrit:
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> El 14 mar. 2016 10:10, "Jaume I" <[email protected] <javascript:>> 
> escribió:
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> > El tratamiento del arancel es asimilado a mayor valor de compra del 
> producto. Se calcula a partir de un porcentaje (publicado en unas tablas 
> por el Ministerio de Hacienda) aplicado al valor estadístico de la 
> mercancía. No me extenderé sobre el valor estadístico, solo decirte que no 
> es sencillo calcularlo para los profanos (yo soy uno de ellos) y se basa en 
> el precio del producto más los gastos de transporte y de seguro entre los 
> puntos de origen y destino.
> >
> > En resumen, que del aranel no se puede extraer el IVA, puesto que este 
> impuesto se calcula a partir de la Base Imponible (y no del p... valor 
> estadístico)
> >
> > Sin embargo, para el arancel sigo pensando que es una buena solución 
> "inventarse" un producto que podriamos llamar "arancel aplicado al producto 
> tal" que tuviera un tratamiento SIN impuesto (o exento).
> > Y para el IVA soportado, en mi humilde opinión, la mejor solución sería 
> crear una regla de impuesto que, a la hora de aplicarla, nos permitiera 
> señalar como base imponible un importe que sólo aparecería a la hora de 
> consultar el Plan de códigos de impuestos (esta base imponible no 
> aparecería en la factura ni en el asiento contable). Si además, "apuntara" 
> o relacionase la factura del transitario con la del proveedor ya sería 
> orgásmico.
> >
> > El cómo hacerlo, eso es lo que no sé. 
>
> Creo que podrias símplemente añadir una línea en la tabla de impuestos de 
> la factura, marcando el checkbos "manual".
> Lo que ahora no te sé decir si esto creará las líneas de impuesto que se 
> usan para generar los informes
>
> A mi me parece mejor la opción de crear dos tipos de productos de tipo 
> servicio, pero los asignaría impuestos diferentes:
>
> 1) Producto Arancel, asociado a cuenta *[600] Arancel cobrado por los 
> servicios aduaneros* y con impuesto *IVA soportada exento (operaciones 
> corrientes)*
>
> 2) Producto IVA cobrado servicio aduanero, asociado a cuenta *[472] IVA 
> cobrado por los servicios aduaneros* y con impuesto *IVA aduanero* que se 
> debería crear y que no tendría códigos de impuesto por la base, sólo 
> códigos de impuesto por la cuota, que sería del 100%, así sólo reflejaría 
> el 100% de su valor en un código de impuesto de la cuota (se podría usar el 
> código *IVA.IBC.C - Cuotas devengadas importaciones Bienes corrientes*)
>
> Así, si en la primera factura habías asignado el impuesto *IVA 0% 
> Importaciones Bienes corrientes* que anota toda la base al código 
> *B.IVA.IBC.C 
> - Base importaciones Bienes corrientes*, quedaría bien reflejado el árbol 
> de códigos de impuesto , tanto la base como la cuota, pero cada uno de 
> ellos en facturas separadas.
>

Estoy de acuerdo, pero... si el impuesto es de tipo porcentaje y le 
aplicamos el 100% entonces, al contabilizar la factura del 
agente/transitario, nos crea dos apuntes repetidos: uno con el "producto 
IVA cobrado servicio aduanero" con importe en el DEBE por X euro, y otro 
con el "impuesto IVA aduanero" con el mismo importe en el DEBE. Recuerda 
que se ha establecido el 100% porcentaje.

¿Sería correcto aplicar al primer producto "arancel" dicho impuesto, pero 
estableciendo el tipo en FIJO e introduciéndolo manualmente?

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> El único inconveniente es que la base y la cuota, al ponerse en facturas 
> separadas, podría ser que uno no fuera exactamente el 21% del otro por 
> algún error del usuario, pero es inevitable, y la opción artesanal de 
> introducir 
> manualmente una línea de impuestos de la factura tb le pasaría lo mismo.
>

Esto no es NINGÚN inconveniente. Incluso es lógico por varios motivos, 
básicamente por ser cálculos realizados sobre una moneda extrangera 
aplicados en días distintos (fecha de emisión de factura del proveedor y 
fecha de entrada en la aduana) y porque la base imponible del IVA se aplica 
al *conjunto* "valor de la mercancía, transporte y seguro entre origen y 
desino, y arancel" (la base imponible es el coste de la mercancía puesta en 
el punto aduanero de llegada)

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