El 14/03/16 a les 16:18, Guillem Barba Domingo ha escrit:


El 14 mar. 2016 10:10, "Jaume I" <[email protected] <mailto:[email protected]>> escribió:
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> El tratamiento del arancel es asimilado a mayor valor de compra del producto. Se calcula a partir de un porcentaje (publicado en unas tablas por el Ministerio de Hacienda) aplicado al valor estadístico de la mercancía. No me extenderé sobre el valor estadístico, solo decirte que no es sencillo calcularlo para los profanos (yo soy uno de ellos) y se basa en el precio del producto más los gastos de transporte y de seguro entre los puntos de origen y destino.
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> En resumen, que del aranel no se puede extraer el IVA, puesto que este impuesto se calcula a partir de la Base Imponible (y no del p... valor estadístico)
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> Sin embargo, para el arancel sigo pensando que es una buena solución "inventarse" un producto que podriamos llamar "arancel aplicado al producto tal" que tuviera un tratamiento SIN impuesto (o exento). > Y para el IVA soportado, en mi humilde opinión, la mejor solución sería crear una regla de impuesto que, a la hora de aplicarla, nos permitiera señalar como base imponible un importe que sólo aparecería a la hora de consultar el Plan de códigos de impuestos (esta base imponible no aparecería en la factura ni en el asiento contable). Si además, "apuntara" o relacionase la factura del transitario con la del proveedor ya sería orgásmico.
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> El cómo hacerlo, eso es lo que no sé.

Creo que podrias símplemente añadir una línea en la tabla de impuestos de la factura, marcando el checkbos "manual". Lo que ahora no te sé decir si esto creará las líneas de impuesto que se usan para generar los informes

Si, sería una opción, introducir manualmente una línea de impuestos de la factura, pero es muy artesanal y hay que acertar de poner el código de impuesto y los signos correctos.

A mi me parece mejor la opción de crear dos tipos de productos de tipo servicio, pero los asignaría impuestos diferentes:

1) Producto Arancel, asociado a cuenta *[600] Arancel cobrado por los servicios aduaneros* y con impuesto *IVA soportada exento (operaciones corrientes)*

2) Producto IVA cobrado servicio aduanero, asociado a cuenta *[472] IVA cobrado por los servicios aduaneros* y con impuesto *IVA aduanero* que se debería crear y que no tendría códigos de impuesto por la base, sólo códigos de impuesto por la cuota, que sería del 100%, así sólo reflejaría el 100% de su valor en un código de impuesto de la cuota (se podría usar el código *IVA.IBC.C - Cuotas devengadas importaciones Bienes corrientes*)

Así, si en la primera factura habías asignado el impuesto *IVA 0% Importaciones Bienes corrientes* que anota toda la base al código *B.IVA.IBC.C - Base importaciones Bienes corrientes*, quedaría bien reflejado el árbol de códigos de impuesto , tanto la base como la cuota, pero cada uno de ellos en facturas separadas.

El único inconveniente es que la base y la cuota, al ponerse en facturas separadas, podría ser que uno no fuera exactamente el 21% del otro por algún error del usuario, pero es inevitable, y la opción artesanal de introducir manualmente una línea de impuestos de la factura tb le pasaría lo mismo.

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Jordi Esteve
Consultor Zikzakmedia SL
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