Si querer desmentir en absoluto a Juanra  y sin pretender ser exhaustivo, me
gustaría aclarar unos puntos:

 

-          Con la LOPD actual, prácticamente todas las empresas españolas
están obligadas a declarar algún fichero, como mínimo el de Cliente,
Proveedores y Nóminas. No nos olvidemos que ya es obligatorio (finalizó el
período de gracia, por decirlo de una forma) inscribir los Ficheros
“almacenados en papel”. La copia de las Nóminas de los trabajadores que
están en el archivo, bien ordenadas, es un fichero inscribible (Ya no me
refiero si a mayores calculas tu las Nóminas….)

-          El Artículo 3ª de la LOPD define como dato de carácter personal,
“cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o
identificables”. Este concepto es tan amplio que con que tu fichero de
Clientes, que son todas sociedades que al ser personas jurídicas no
entrarían aquí, como tengas una persona de contacto (que siempre tienes), el
gerente, el contable, con su teléfono, nombre, mail, etc. automáticamente
este fichero de Clientes (Empresas) se convierte en un Fichero que contiene
datos de carácter personal y hay que inscribirlo.

-          En cuanto a los correos, la “coletilla” es obligatoria cuando te
diriges a una persona que no tenga relación contractual contigo, no haría
falta con clientes, proveedores, empleados, etc. El Objetivo de todo esto,
es que esa persona a la que te diriges “pueda ejercitar sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición” diciéndote, por ejemplo, que
no vuelvas a enviarle mas correos. En el caso que te lo diga y vuelvas a
enviarle otro correo es cuando “te cae el paquete” si esa persona te
denuncia ante la AGPD.

-          Las multas por incumplimiento son exageradas y han cerrado más de
una empresa (pequeña). Si entras en la Agencia de protección de datos
www.agpd.es  tienes, aparte de toda la documentación, los Procedimientos
Sancionadores, Resoluciones, etc.

-          Por todo ello, en cuanto a la LOPD, es mejor “pecar” por exceso
que por defecto. Lógicamente, lo suyo es hacer las cosas bien, ni por exceso
ni por defecto y para ello como siempre lo mejor es ponerte en manos de un
profesional. ¿Que te gusta hacer a ti las cosas y tienes tiempo?, en la
página de la Agencia tienes toda la información necesaria para conocer
perfectamente lo que implica la LOPD e incluso implantarla en tu empresa.

 

 

Un Saludo
Roberto

 

De: [email protected]
[mailto:[email protected]] En nombre de Juan Ramón
Garcia
Enviado el: viernes, 27 de marzo de 2009 18:09
Para: forum.help400
Asunto: Re: Nota de confidencialidad en los correos ¿obligatorio?

 

Hola Ismael:

 

Es que lo tienen muy fácil, basta obtener un listado de empresas de la zona
a visitar y consultar en la web de la Agencia Española de Protección de
Datos si tienen o no tienen ficheros registrados, si no tienen ninguno se
presentan ofreciendo sus servicios y explicando las posibles sanciones
(exagerando) que puedan surgir por el incumplimiento de la Ley, suele ser
efectivo y la mayoría de empresas "pican".

Hay que saber distinguir muy bien lo que es un dato "personal" del resto de
información que no lo es, si no estás almacenando datos personales es
absurdo declarar los ficheros pues te obligas a mantener unos niveles de
seguridad en función del grado de confidencialidad de dichos ficheros.

En tu caso veo que habeis declarado 7 ficheros, como no conozco tu empresa
no puedo decirte si os habeis "pasado" pero, por ejemplo, si las nóminas no
las confeccionais vosotros (os lo hace una gestoría) no es necesario
declarar ese fichero, simplemente teneis que tener un contrato muy claro
firmado con dicha gestoría.

Como este hay muchos casos, si no recuerdo mal, un dato personal es aquel
que permite identificar de forma inequívoca a una persona física, sin
embargo para concretar quien es una persona física hay que ahondar bastante
más en la Ley, por ejemplo la empresa en la que trabajas es una S.A. si
contratais a un autónomo para realizar una determinada tarea (casual o
habitual) esa persona por el hecho de formar parte del conjunto del negocio
pierde su "personalidad física" para convertirse en "persona jurídica" con
lo cual sus datos dejan de ser considerados como personales.

Podría poner muchos ejemplos, incluso los e-mail's a pesar de llevar nombres
y/o apellidos, pueden dejar de ser considerados como datos "sensibles", en
caso de que las cosas se hagan bien, etc, etc.

 

Según mi experiencia las empresas tienden (tal vez por miedo) a registrar
más de lo que deberian, exponiendose con ello a posibles sanciones si no
cumplen las normativas de protección de sus ficheros declarados.

 

Un saludo.

 

Juanra

RolloLOPDsaurio   ;-)

 

----- Original Message ----- 

From: Ismael Ruiz <mailto:[email protected]>  

To: forum.help400 <mailto:[email protected]>  

Sent: Friday, March 27, 2009 5:38 PM

Subject: Re: Nota de confidencialidad en los correos ¿obligatorio?

 

Estoy completamente de acuerdo contigo en lo que dices de las empresas
consultoras de la LOPD, pues mi experiencia ha sido la misma.



__________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas
de virus 3970 (20090327) __________

ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.

http://www.eset.com


__________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas
de virus 3970 (20090327) __________

ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.

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