Hola.
Para afinar un poco más:
El RD 1720/2007, que desarrolla la Ley 15/1999 establece en su artículo 2:
El presente reglamento será de aplicación a los datos de
carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de
tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los
sectores público y privado.
Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de
datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a
incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en
aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o
puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y
número de fax profesionales.
Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales,
cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o
navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la
protección de datos de carácter personal.
Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos
a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por
razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los
ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de
notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar,
cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos.
Con esto: si tus clientes y/o proveedores son sólo empresas, aun cuando tengas
datos de personas de contacto que especifica en párrafo 2º, estos ficheros no
caen dentro del ámbito de aplicación de la LOPD.
El que sí cae dentro del ámbito de aplicación es el de trabajadores. Aunque las
nóminas las haga una gestoría, el fichero es de la propia empresa y la gestoría
se convierte en encargado del tratamiento. En el contrato de acceso a datos
celebrado entre ambos se puede especificar quién de los dos atenderá las
solicitudes de derechos (acceso, rectificación, ...).
En cuanto al asunto que inició este hilo, mi opinión es que el deber de
información, con los derechos que tiene el titular de los datos, es que sólo es
obligatorio en la primera comunicación (si son datos que caen dentro del ámbito
de aplicación de la LOPD) salvo cuando:
Artículo 45: Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de
documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras
actividades análogas (...) Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al
público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial,
deberá informarse al interesado en cada comunicación que se le dirija del
origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como
de los derechos que le asisten, con indicación de ante quién podrán ejercitarse.
Un saludo.
Víctor Díaz.
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