Hola Roberto,
Gracias por compartir tus conocimientos.
En mi humilde opinión, en el tercer punto de tu e-mail, en el que haces
referencia a la coletilla de confidencialidad, yo aprecio que una cosa es la
coletilla en si misma, que no deja de ser un mero texto (en algunos casos
pedante y amenazador), y otra es la inclusión de un texto donde se te explique
que tienes el derecho a darte de baja en la base de datos que se ha utilizado
para enviarte el correo, con su correspondiente link para darte de baja de ella.
Este último caso lo encuentro práctico y lógico. Sin embargo, el primer caso
(el de la coletilla de confidencialidad), me recuerda a algo que he visto en
alguna ocasión y lo he encontrado redundante, me refiero a algunos letreros que
he visto sobre el portal de algunos edificios donde pone "propiedad privada".
Como que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, me parece
absurdo hacer referencia explícita a legislación vigente en un e-mail (o en
cualquier otro acto cotidiano). Además me parece de mal gusto, amenazar a
alguien, incluso antes de saber si va a incumplir la ley, de lo que le pasará
si recibe un e-mail que no es suyo y no da aviso al remitente y lo destruye
inmediatamente.
Ya se que una cosa es lo que a mi me pueda parecer lógico o no, y otra cosa es
lo que diga la Ley de Protección de Datos. Pero como que ésta es una ley muy
reciente, supongo que tendrá bastante de sentido común.
He esta observando los correos de algunas empresas que se dedican a hacer
marketing masivo mediante el correo electrónico (y que supongo que son las que
están en el punto de mira de la LOPD) y veo que no ponen la cláusula de
confidencialidad, más bien lo que ponen es el link para darte de baja. Algunas
añaden el nombre y el número de registro en la Agencia de Protección de Datos
de la base de datos de donde se ha extraído tu identidad. Esto lo encuentro muy
correcto y se nota que la LOPD ha servido para algo.
Lo de la coletilla de confidencialidad más bien lo envían aquellas empresas
normales y corrientes que no se dedican al marketing masivo.
Lo siento, pero es que le tengo manía a la dichosa coletilla. Pienso, al igual
que nuestro colega Juan Ramón García, que sólo sirve para gastar ancho de banda
y más papel y tinta.
Creo terceras personas nos han liado a todos un poco con la dichosa Ley de
Protección de Datos y casi nadie tenemos claro en qué consisten nuestras
obligaciones
sobre ella. Más bien han intentado meter en el mismo saco empresas muy
afectadas por dicha ley, con otras (la gran mayoría) que nos afecta muy poco.
Un saludo.
Ismael Ruiz Jordán
INTER RAMONEDA S.A.
Tel: 902 29 14 41
Fax: 93 729 98 87
----- Original Message -----
From: Roberto
To: 'forum.help400'
Sent: Friday, March 27, 2009 9:32 PM
Subject: RE: Nota de confidencialidad en los correos ¿obligatorio?
Si querer desmentir en absoluto a Juanra y sin pretender ser exhaustivo, me
gustaría aclarar unos puntos:
- Con la LOPD actual, prácticamente todas las empresas españolas
están obligadas a declarar algún fichero, como mínimo el de Cliente,
Proveedores y Nóminas. No nos olvidemos que ya es obligatorio (finalizó el
período de gracia, por decirlo de una forma) inscribir los Ficheros
"almacenados en papel". La copia de las Nóminas de los trabajadores que están
en el archivo, bien ordenadas, es un fichero inscribible (Ya no me refiero si a
mayores calculas tu las Nóminas..)
- El Artículo 3ª de la LOPD define como dato de carácter personal,
"cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o
identificables". Este concepto es tan amplio que con que tu fichero de
Clientes, que son todas sociedades que al ser personas jurídicas no entrarían
aquí, como tengas una persona de contacto (que siempre tienes), el gerente, el
contable, con su teléfono, nombre, mail, etc. automáticamente este fichero de
Clientes (Empresas) se convierte en un Fichero que contiene datos de carácter
personal y hay que inscribirlo.
- En cuanto a los correos, la "coletilla" es obligatoria cuando te
diriges a una persona que no tenga relación contractual contigo, no haría falta
con clientes, proveedores, empleados, etc. El Objetivo de todo esto, es que esa
persona a la que te diriges "pueda ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición" diciéndote, por ejemplo, que no vuelvas
a enviarle mas correos. En el caso que te lo diga y vuelvas a enviarle otro
correo es cuando "te cae el paquete" si esa persona te denuncia ante la AGPD.
- Las multas por incumplimiento son exageradas y han cerrado más de
una empresa (pequeña). Si entras en la Agencia de protección de datos
www.agpd.es tienes, aparte de toda la documentación, los Procedimientos
Sancionadores, Resoluciones, etc.
- Por todo ello, en cuanto a la LOPD, es mejor "pecar" por exceso
que por defecto. Lógicamente, lo suyo es hacer las cosas bien, ni por exceso ni
por defecto y para ello como siempre lo mejor es ponerte en manos de un
profesional. ¿Que te gusta hacer a ti las cosas y tienes tiempo?, en la página
de la Agencia tienes toda la información necesaria para conocer perfectamente
lo que implica la LOPD e incluso implantarla en tu empresa.
Un Saludo
Roberto
De: [email protected]
[mailto:[email protected]] En nombre de Juan Ramón Garcia
Enviado el: viernes, 27 de marzo de 2009 18:09
Para: forum.help400
Asunto: Re: Nota de confidencialidad en los correos ¿obligatorio?
Hola Ismael:
Es que lo tienen muy fácil, basta obtener un listado de empresas de la zona a
visitar y consultar en la web de la Agencia Española de Protección de Datos si
tienen o no tienen ficheros registrados, si no tienen ninguno se presentan
ofreciendo sus servicios y explicando las posibles sanciones (exagerando) que
puedan surgir por el incumplimiento de la Ley, suele ser efectivo y la mayoría
de empresas "pican".
Hay que saber distinguir muy bien lo que es un dato "personal" del resto de
información que no lo es, si no estás almacenando datos personales es absurdo
declarar los ficheros pues te obligas a mantener unos niveles de seguridad en
función del grado de confidencialidad de dichos ficheros.
En tu caso veo que habeis declarado 7 ficheros, como no conozco tu empresa no
puedo decirte si os habeis "pasado" pero, por ejemplo, si las nóminas no las
confeccionais vosotros (os lo hace una gestoría) no es necesario declarar ese
fichero, simplemente teneis que tener un contrato muy claro firmado con dicha
gestoría.
Como este hay muchos casos, si no recuerdo mal, un dato personal es aquel que
permite identificar de forma inequívoca a una persona física, sin embargo para
concretar quien es una persona física hay que ahondar bastante más en la Ley,
por ejemplo la empresa en la que trabajas es una S.A. si contratais a un
autónomo para realizar una determinada tarea (casual o habitual) esa persona
por el hecho de formar parte del conjunto del negocio pierde su "personalidad
física" para convertirse en "persona jurídica" con lo cual sus datos dejan de
ser considerados como personales.
Podría poner muchos ejemplos, incluso los e-mail's a pesar de llevar nombres
y/o apellidos, pueden dejar de ser considerados como datos "sensibles", en caso
de que las cosas se hagan bien, etc, etc.
Según mi experiencia las empresas tienden (tal vez por miedo) a registrar más
de lo que deberian, exponiendose con ello a posibles sanciones si no cumplen
las normativas de protección de sus ficheros declarados.
Un saludo.
Juanra
RolloLOPDsaurio ;-)
----- Original Message -----
From: Ismael Ruiz
To: forum.help400
Sent: Friday, March 27, 2009 5:38 PM
Subject: Re: Nota de confidencialidad en los correos ¿obligatorio?
Estoy completamente de acuerdo contigo en lo que dices de las empresas
consultoras de la LOPD, pues mi experiencia ha sido la misma.
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