Roberto, ¿cuando finalizó el periodo de gracia para los archivos en papel?
Es que sobre la parte de papel estoy casi en blanco, si tienes algún enlace a la ley o reglamento que cuente que hacer con los ficheros en papel lo agradecería mucho. Voy a echar una mirada en la página de AGPD a ver si lo encuentro. Un saludo Luis From: [email protected] To: [email protected] Subject: RE: Nota de confidencialidad en los correos ¿obligatorio? Date: Fri, 27 Mar 2009 20:32:04 +0100 Si querer desmentir en absoluto a Juanra y sin pretender ser exhaustivo, me gustaría aclarar unos puntos: - Con la LOPD actual, prácticamente todas las empresas españolas están obligadas a declarar algún fichero, como mínimo el de Cliente, Proveedores y Nóminas. No nos olvidemos que ya es obligatorio (finalizó el período de gracia, por decirlo de una forma) inscribir los Ficheros “almacenados en papel”. La copia de las Nóminas de los trabajadores que están en el archivo, bien ordenadas, es un fichero inscribible (Ya no me refiero si a mayores calculas tu las Nóminas….) - El Artículo 3ª de la LOPD define como dato de carácter personal, “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Este concepto es tan amplio que con que tu fichero de Clientes, que son todas sociedades que al ser personas jurídicas no entrarían aquí, como tengas una persona de contacto (que siempre tienes), el gerente, el contable, con su teléfono, nombre, mail, etc. automáticamente este fichero de Clientes (Empresas) se convierte en un Fichero que contiene datos de carácter personal y hay que inscribirlo. - En cuanto a los correos, la “coletilla” es obligatoria cuando te diriges a una persona que no tenga relación contractual contigo, no haría falta con clientes, proveedores, empleados, etc. El Objetivo de todo esto, es que esa persona a la que te diriges “pueda ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición” diciéndote, por ejemplo, que no vuelvas a enviarle mas correos. En el caso que te lo diga y vuelvas a enviarle otro correo es cuando “te cae el paquete” si esa persona te denuncia ante la AGPD. - Las multas por incumplimiento son exageradas y han cerrado más de una empresa (pequeña). Si entras en la Agencia de protección de datos www.agpd.es tienes, aparte de toda la documentación, los Procedimientos Sancionadores, Resoluciones, etc. - Por todo ello, en cuanto a la LOPD, es mejor “pecar” por exceso que por defecto. Lógicamente, lo suyo es hacer las cosas bien, ni por exceso ni por defecto y para ello como siempre lo mejor es ponerte en manos de un profesional. ¿Que te gusta hacer a ti las cosas y tienes tiempo?, en la página de la Agencia tienes toda la información necesaria para conocer perfectamente lo que implica la LOPD e incluso implantarla en tu empresa. Un Saludo Roberto De: [email protected] [mailto:[email protected]] En nombre de Juan Ramón Garcia Enviado el: viernes, 27 de marzo de 2009 18:09 Para: forum.help400 Asunto: Re: Nota de confidencialidad en los correos ¿obligatorio? Hola Ismael: Es que lo tienen muy fácil, basta obtener un listado de empresas de la zona a visitar y consultar en la web de la Agencia Española de Protección de Datos si tienen o no tienen ficheros registrados, si no tienen ninguno se presentan ofreciendo sus servicios y explicando las posibles sanciones (exagerando) que puedan surgir por el incumplimiento de la Ley, suele ser efectivo y la mayoría de empresas "pican". Hay que saber distinguir muy bien lo que es un dato "personal" del resto de información que no lo es, si no estás almacenando datos personales es absurdo declarar los ficheros pues te obligas a mantener unos niveles de seguridad en función del grado de confidencialidad de dichos ficheros. En tu caso veo que habeis declarado 7 ficheros, como no conozco tu empresa no puedo decirte si os habeis "pasado" pero, por ejemplo, si las nóminas no las confeccionais vosotros (os lo hace una gestoría) no es necesario declarar ese fichero, simplemente teneis que tener un contrato muy claro firmado con dicha gestoría. Como este hay muchos casos, si no recuerdo mal, un dato personal es aquel que permite identificar de forma inequívoca a una persona física, sin embargo para concretar quien es una persona física hay que ahondar bastante más en la Ley, por ejemplo la empresa en la que trabajas es una S.A. si contratais a un autónomo para realizar una determinada tarea (casual o habitual) esa persona por el hecho de formar parte del conjunto del negocio pierde su "personalidad física" para convertirse en "persona jurídica" con lo cual sus datos dejan de ser considerados como personales. Podría poner muchos ejemplos, incluso los e-mail's a pesar de llevar nombres y/o apellidos, pueden dejar de ser considerados como datos "sensibles", en caso de que las cosas se hagan bien, etc, etc. Según mi experiencia las empresas tienden (tal vez por miedo) a registrar más de lo que deberian, exponiendose con ello a posibles sanciones si no cumplen las normativas de protección de sus ficheros declarados. Un saludo. Juanra RolloLOPDsaurio ;-) ----- Original Message ----- From: Ismael Ruiz To: forum.help400 Sent: Friday, March 27, 2009 5:38 PM Subject: Re: Nota de confidencialidad en los correos ¿obligatorio? Estoy completamente de acuerdo contigo en lo que dices de las empresas consultoras de la LOPD, pues mi experiencia ha sido la misma. __________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de virus 3970 (20090327) __________ ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje. http://www.eset.com __________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de virus 3970 (20090327) __________ ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje. http://www.eset.com __________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de virus 3970 (20090327) __________ ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje. http://www.eset.com _________________________________________________________________ ¿Quieres crear tus propios emoticonos gratis? Descubre cómo hacerlo en el Club Oficial de Messenger http://vivelive.com/ilovemessenger/
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