Roberto, ¿cuando finalizó el periodo de gracia para los archivos en papel?  

 

Es que sobre la parte de papel estoy casi en blanco, si tienes algún enlace a 
la ley o reglamento que cuente que hacer con los ficheros en papel lo 
agradecería mucho. Voy a echar una mirada en la página de AGPD a ver si lo 
encuentro.

 

Un saludo

 

 

Luis
 


From: [email protected]
To: [email protected]
Subject: RE: Nota de confidencialidad en los correos ¿obligatorio?
Date: Fri, 27 Mar 2009 20:32:04 +0100





Si querer desmentir en absoluto a Juanra  y sin pretender ser exhaustivo, me 
gustaría aclarar unos puntos:
 
-          Con la LOPD actual, prácticamente todas las empresas españolas están 
obligadas a declarar algún fichero, como mínimo el de Cliente,  Proveedores y 
Nóminas. No nos olvidemos que ya es obligatorio (finalizó el período de gracia, 
por decirlo de una forma) inscribir los Ficheros “almacenados en papel”. La 
copia de las Nóminas de los trabajadores que están en el archivo, bien 
ordenadas, es un fichero inscribible (Ya no me refiero si a mayores calculas tu 
las Nóminas….)
-          El Artículo 3ª de la LOPD define como dato de carácter personal, 
“cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o 
identificables”. Este concepto es tan amplio que con que tu fichero de 
Clientes, que son todas sociedades que al ser personas jurídicas no entrarían 
aquí, como tengas una persona de contacto (que siempre tienes), el gerente, el 
contable, con su teléfono, nombre, mail, etc. automáticamente este fichero de 
Clientes (Empresas) se convierte en un Fichero que contiene datos de carácter 
personal y hay que inscribirlo.
-          En cuanto a los correos, la “coletilla” es obligatoria cuando te 
diriges a una persona que no tenga relación contractual contigo, no haría falta 
con clientes, proveedores, empleados, etc. El Objetivo de todo esto, es que esa 
persona a la que te diriges “pueda ejercitar sus derechos de acceso, 
rectificación, cancelación y oposición” diciéndote, por ejemplo, que no vuelvas 
a enviarle mas correos. En el caso que te lo diga y vuelvas a enviarle otro 
correo es cuando “te cae el paquete” si esa persona te denuncia ante la AGPD.
-          Las multas por incumplimiento son exageradas y han cerrado más de 
una empresa (pequeña). Si entras en la Agencia de protección de datos 
www.agpd.es  tienes, aparte de toda la documentación, los Procedimientos 
Sancionadores, Resoluciones, etc.
-          Por todo ello, en cuanto a la LOPD, es mejor “pecar” por exceso que 
por defecto. Lógicamente, lo suyo es hacer las cosas bien, ni por exceso ni por 
defecto y para ello como siempre lo mejor es ponerte en manos de un 
profesional. ¿Que te gusta hacer a ti las cosas y tienes tiempo?, en la página 
de la Agencia tienes toda la información necesaria para conocer perfectamente 
lo que implica la LOPD e incluso implantarla en tu empresa.
 
 

Un Saludo
Roberto
 


De: [email protected] 
[mailto:[email protected]] En nombre de Juan Ramón Garcia
Enviado el: viernes, 27 de marzo de 2009 18:09
Para: forum.help400
Asunto: Re: Nota de confidencialidad en los correos ¿obligatorio?
 

Hola Ismael:

 

Es que lo tienen muy fácil, basta obtener un listado de empresas de la zona a 
visitar y consultar en la web de la Agencia Española de Protección de Datos si 
tienen o no tienen ficheros registrados, si no tienen ninguno se presentan 
ofreciendo sus servicios y explicando las posibles sanciones (exagerando) que 
puedan surgir por el incumplimiento de la Ley, suele ser efectivo y la mayoría 
de empresas "pican".

Hay que saber distinguir muy bien lo que es un dato "personal" del resto de 
información que no lo es, si no estás almacenando datos personales es absurdo 
declarar los ficheros pues te obligas a mantener unos niveles de seguridad en 
función del grado de confidencialidad de dichos ficheros.

En tu caso veo que habeis declarado 7 ficheros, como no conozco tu empresa no 
puedo decirte si os habeis "pasado" pero, por ejemplo, si las nóminas no las 
confeccionais vosotros (os lo hace una gestoría) no es necesario declarar ese 
fichero, simplemente teneis que tener un contrato muy claro firmado con dicha 
gestoría.

Como este hay muchos casos, si no recuerdo mal, un dato personal es aquel que 
permite identificar de forma inequívoca a una persona física, sin embargo para 
concretar quien es una persona física hay que ahondar bastante más en la Ley, 
por ejemplo la empresa en la que trabajas es una S.A. si contratais a un 
autónomo para realizar una determinada tarea (casual o habitual) esa persona 
por el hecho de formar parte del conjunto del negocio pierde su "personalidad 
física" para convertirse en "persona jurídica" con lo cual sus datos dejan de 
ser considerados como personales.

Podría poner muchos ejemplos, incluso los e-mail's a pesar de llevar nombres 
y/o apellidos, pueden dejar de ser considerados como datos "sensibles", en caso 
de que las cosas se hagan bien, etc, etc.

 

Según mi experiencia las empresas tienden (tal vez por miedo) a registrar más 
de lo que deberian, exponiendose con ello a posibles sanciones si no cumplen 
las normativas de protección de sus ficheros declarados.

 

Un saludo.

 

Juanra

RolloLOPDsaurio   ;-)

 


----- Original Message ----- 

From: Ismael Ruiz 

To: forum.help400 

Sent: Friday, March 27, 2009 5:38 PM

Subject: Re: Nota de confidencialidad en los correos ¿obligatorio?

 

Estoy completamente de acuerdo contigo en lo que dices de las empresas 
consultoras de la LOPD, pues mi experiencia ha sido la misma.


__________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de 
virus 3970 (20090327) __________

ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.

http://www.eset.com


__________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de firmas de 
virus 3970 (20090327) __________

ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.

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