En la facturación electrónica podes declarar los remotos, pero no estas obligado a hacerlo, pero en el caso de lo comprobantes electrónicos lo único que sirve es el formato pdf, es más la resolución también aclara que ante una inspección el impreso no es un documento válido. De modo que estas obligado a tener a mano una copia pdf, con lo cual en todo caso co una sola impresora te alcanza. Saludos Pancho Córdoba Argentina
El dom, 28 de junio de 2015 11:11, Nicolas Arnaldo <[email protected]> escribió: > Me refiero a tener dos impresoras por una cuestión de practicidad, para no > tener que cambiar el papel cada vez que se imprima una factura, o como lo > manejan ustedes? > > El 28 de junio de 2015, 10:54, Nicolas Arnaldo <[email protected]> > escribió: > >> Saludos, tengo la siguiente duda: Que pasa con los remitos y la >> facturacion electronica? Es decir, tengo varios clientes que tienen en sus >> remitos un numero de CAI, a partir de la implementacion de la facturacion >> electronica, las facturas serán impresas directamente por el sistema, >> obteniendo el numero de CAE en forma on-line, pero los remitos poseen el >> viejo numero CAI. Ña resolucion, si no me equivoco, dice que el original de >> la factura debe estar impreso en soporte de papel, o sea que el cliente >> debera tener dos impresoras, una para las facturas y otra para los remitos >> preimpresos con CAI ? >> >> >> >
