Esteban,

Esa norma es de 2002...

http://contadores-cac-ros.com.ar/NUEVO%20REGIMEN%20DE%20TRANSFERENCIA%20ELECTRONICA%20PARA%20OPERACIONES%20REALIZADAS%20%20R.%20D'Aurizio.doc

Por otra parte, se deroga la resolución general (AFIP) 1361 de emisión y
almacenamiento de duplicados electrónicos y de almacenamiento de
registraciones electrónicas, y se sustituye por el esquematizado a
continuación (Parte II o Título II).


Saludos,


Pancho

Cordoba

Argentina

El 28 de junio de 2015, 22:53, Esteban H <[email protected]> escribió:

> Afip:
>
> Quienes opten por el sistema “R.E.C.E.”, deberán encontrarse incorporados
> o incorporarse al régimen especial de emisión y almacenamiento de
> duplicados electrónicos de comprobantes y de las registraciones, de acuerdo
> con lo dispuesto en el Título I y en el Título II de la Resolución General
> N° 1.361.  (El acuse de recibo emitido por la solicitud de incorporación,
> implicará la aceptación de las disposiciones establecidas en el Anexo III
> de la Resolución General N° 1.361
> <http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79003/norma.htm>
> )
>
>
>
> Fíjate este artículo:
> http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79003/norma.htm
> ( Resolución 1361)
>
> Parte Resolución 1361
>
> E – OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN
>
> *Art. 7° *— Los sujetos adheridos al régimen emitirán como mínimo —en
> soporte papel— el original del comprobante utilizado, a fin de entregarlo
> al comprador, prestatario o locatario o, al vendedor, en caso de tratarse
> de los comprobantes indicados en el artículo 5°, inciso c).
>
> El duplicado del comprobante emitido deberá quedar almacenado
> electrónicamente de acuerdo con los requisitos y condiciones que se
> establecen en el Anexo II, entendiéndose que dicha información reviste, a
> efectos fiscales, el carácter de duplicado de los citados documentos.
>
> En definitiva, yo lo q hice es x cada impresión es generar un pdf con
> original y duplicado en cada uno, pero aún debo conversar con el contador,
> p ver si esto esta ok…
>
>
>
> Saludos.
>
>
>
> Esteban.
>
>
>
> *De:* [email protected] [mailto:[email protected]] *En nombre de *carlosmorandin
> .
> *Enviado el:* domingo, 28 de junio de 2015 10:23 p.m.
> *Para:* GUFA List Member
> *Asunto:* [GUFA] Factura Electronica y remitos
>
>
>
> Para el caso del pdf a guardar tiene que ser una sola copia o el pdf debe
> contener el original y duplicado
> Muchas gracias
>
> El jun. 28, 2015 9:03 PM, "francisco prieto" <[email protected]>
> escribió:
>
> En la facturación electrónica podes declarar los remotos, pero no estas
> obligado a hacerlo, pero en el caso de lo comprobantes electrónicos lo
> único que sirve es el formato pdf, es más la resolución también aclara que
> ante una inspección el impreso no es un documento válido. De modo que estas
> obligado a tener a mano una copia pdf, con lo cual en todo caso co una sola
> impresora te alcanza.
> Saludos
> Pancho
> Córdoba
> Argentina
>
>
>
> El dom, 28 de junio de 2015 11:11, Nicolas Arnaldo <
> [email protected]> escribió:
>
> Me refiero a tener dos impresoras por una cuestión de practicidad, para no
> tener que cambiar el papel cada vez que se imprima una factura, o como lo
> manejan ustedes?
>
>
>
> El 28 de junio de 2015, 10:54, Nicolas Arnaldo <[email protected]>
> escribió:
>
> Saludos, tengo la siguiente duda: Que pasa con los remitos y la
> facturacion electronica? Es decir, tengo varios clientes que tienen en sus
> remitos un numero de CAI, a partir de la implementacion de la facturacion
> electronica, las facturas serán impresas directamente por el sistema,
> obteniendo el numero de CAE en forma on-line, pero los remitos poseen el
> viejo numero CAI. Ña resolucion, si no me equivoco, dice que el original de
> la factura debe estar impreso en soporte de papel, o sea que el cliente
> debera tener dos impresoras, una para las facturas y otra para los remitos
> preimpresos con CAI ?
>
>
>
>
>
>
>
>

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