Los habituales "intelectuales de combate" del panorama español han 
redactado este terminante Manifiesto (que está corriendo como la pólvora 
entre la castellanía "agraviada"), a favor de la obligatoriedad del 
castellano -y de la voluntariedad, por tanto, de las demás lenguas del 
Estado-. Nótese que califica de "atropello" las políticas autonómicas de 
"normalización" (de apoyo a sus propias lenguas en precario).

    La "lengua común" en España es evidente: el castellano, y no necesita 
políticas ni manifiestos, pues se impone por la fuerza de los hechos: 
instituciones, TV y medios, hegemonía cultural. Todas las cifras señalan que 
el castellano se mantiene incólume, mientras las lenguas regionales están en 
decadencia real, pese a todas las ayudas y "normalizaciones". Y decir que 
las lenguas no tienen derechos y por tanto no deben ser favorecidas me 
parece simple barbarie cultural.

    A mi entender, este pomposo Manifiesto es una nueva zancadilla al 
complicado futuro de la España plural. Pero a estos prohombres les puede su 
carácter...

        Juan

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MANIFIESTO POR LA LENGUA COMÚN

23 de junio de 2008



Desde hace algunos años hay crecientes razones para preocuparse en nuestro 
país por la situación institucional de la lengua castellana, la única lengua 
juntamente oficial y común de todos los ciudadanos españoles. Desde luego, 
no se trata de una desazón meramente cultural -nuestro idioma goza de una 
pujanza envidiable y creciente en el mundo entero, sólo superada por el 
chino y el inglés- sino de una inquietud estrictamente política: se refiere 
a su papel como lengua principal de comunicación democrática en este país, 
así como de los derechos educativos y cívicos de quienes la tienen como 
lengua materna o la eligen con todo derecho como vehículo preferente de 
expresión, comprensión y comunicación.

Como punto de partida, establezcamos una serie de premisas:

1. Todas las lenguas oficiales en el Estado son igualmente españolas y 
merecedoras de protección institucional como patrimonio compartido, pero 
sólo una de ellas es común a todos, oficial en todo el territorio nacional y 
por tanto sólo una de ellas -el castellano- goza del deber constitucional de 
ser conocida y de la presunción consecuente de que todos la conocen. Es 
decir, hay una asimetría entre las lenguas españolas oficiales, lo cual no 
implica injusticia (?) de ningún tipo porque en España hay diversas 
realidades culturales pero sólo una de ellas es universalmente oficial en 
nuestro Estado democrático. Y contar con una lengua política común es una 
enorme riqueza para la democracia, aún más si se trata de una lengua de 
tanto arraigo histórico en todo el país y de tanta vigencia en el mundo 
entero como el castellano.

2. Son los ciudadanos quienes tienen derechos lingüísticos, no los 
territorios ni mucho menos las lenguas mismas. O sea: los ciudadanos que 
hablan cualquiera de las lenguas cooficiales tienen derecho a recibir 
educación y ser atendidos por la administración en ella, pero las lenguas no 
tienen el derecho de conseguir coactivamente hablantes ni a imponerse como 
prioritarias en educación, información, rotulación, instituciones, etc... en 
detrimento del castellano (y mucho menos se puede llamar a semejante 
atropello «normalización lingüística»).

3. En las comunidades bilingües es un deseo encomiable aspirar a que todos 
los ciudadanos lleguen a conocer bien la lengua cooficial, junto a la 
obligación de conocer la común del país (que también es la común dentro de 
esa comunidad, no lo olvidemos). Pero tal aspiración puede ser solamente 
estimulada, no impuesta. Es lógico suponer que siempre habrá muchos 
ciudadanos que prefieran desarrollar su vida cotidiana y profesional en 
castellano, conociendo sólo de la lengua autonómica lo suficiente para 
convivir cortésmente con los demás y disfrutar en lo posible de las 
manifestaciones culturales en ella. Que ciertas autoridades autonómicas 
anhelen como ideal lograr un máximo techo competencial bilingüe no justifica 
decretar la lengua autonómica como vehículo exclusivo ni primordial de 
educación o de relaciones con la Administración pública. Conviene recordar 
que este tipo de imposiciones abusivas daña especialmente las posibilidades 
laborales o sociales de los más desfavorecidos, recortando sus alternativas 
y su movilidad.

4. Ciertamente, el artículo tercero, apartado 3, de la Constitución 
establece que «las distintas modalidades lingüísticas de España son un 
patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección». Nada 
cabe objetar a esta disposición tan generosa como justa, proclamada para 
acabar con las prohibiciones y restricciones que padecían esas lenguas. 
Cumplido sobradamente hoy tal objetivo, sería un fraude constitucional y una 
auténtica felonía utilizar tal artículo para justificar la discriminación, 
marginación o minusvaloración de los ciudadanos monolingües en castellano en 
alguna de las formas antes indicadas.

Por consiguiente los abajo firmantes solicitamos del Parlamento español una 
normativa legal del rango adecuado (que en su caso puede exigir una 
modificación constitucional y de algunos estatutos autonómicos) para fijar 
inequívocamente los siguientes puntos:

1. La lengua castellana es COMUN Y OFICIAL a todo el territorio nacional, 
siendo la única cuya comprensión puede serle supuesta a cualquier efecto a 
todos los ciudadanos españoles.

2. Todos los ciudadanos que lo deseen tienen DERECHO A SER EDUCADOS en 
lengua castellana, sea cual fuere su lengua materna. Las lenguas cooficiales 
autonómicas deben figurar en los planes de estudio de sus respectivas 
comunidades en diversos grados de oferta, pero nunca como lengua vehicular 
exclusiva. En cualquier caso, siempre debe quedar garantizado a todos los 
alumnos el conocimiento final de la lengua común.

3. En las autonomías bilingües, cualquier ciudadano español tiene derecho a 
ser ATENDIDO INSTITUCIONALMENTE EN LAS DOS LENGUAS OFICIALES. Lo cual 
implica que en los centros oficiales habrá siempre personal capacitado para 
ello, no que todo funcionario deba tener tal capacitación. En locales y 
negocios públicos no oficiales, la relación con la clientela en una o ambas 
lenguas será discrecional.

4. LA ROTULACION DE LOS EDIFICIOS OFICIALES Y DE LAS VIAS PUBLICAS, las 
comunicaciones administrativas, la información a la ciudadanía, etc... en 
dichas comunidades (o en sus zonas calificadas de bilingües) es recomendable 
que sean bilingües pero en todo caso nunca podrán expresarse únicamente en 
la lengua autonómica.

5.. LOS REPRESENTANTES POLITICOS, tanto de la administración central como de 
las autonómicas, utilizarán habitualmente en sus funciones institucionales 
de alcance estatal la lengua castellana lo mismo dentro de España que en el 
extranjero, salvo en determinadas ocasiones características. En los 
parlamentos autonómicos bilingües podrán emplear indistintamente, como es 
natural, cualquiera de las dos lenguas oficiales.


Firmado por:

Mario Vargas Llosa, José Antonio Marina, Aurelio Arteta, Félix de Azúa, 
Albert Boadella, Carlos Castilla del Pino, Luis Alberto de Cuenca, Arcadi 
Espada, Alberto González Troyano, Antonio Lastra, Carmen Iglesias, Carlos 
Martínez Gorriarán, José Luis Pardo, Alvaro Pombo, Ramón Rodríguez, José Mª 
Ruiz Soroa, Fernando Savater y Fernando Sosa Wagner.



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