Lamentablemente esto es del 2006 y desde el año pasado ya rige la ley
antipiratería y contra el Derecho de Autor porque lo que creo que un abogado
tendría que ver si ese precedente es valido o no. 

 

Como te comentan mejor es Licenciar, ojo que tampoco puedes poner Linux a
las PCs pues ellos ya tienen la lista de lo que no tienes licencia. (como te
comento en privado) y te pueden cobrar devengados (por el uso ilegal de su
programa).

 

Sldos

 

Antonio Romero

 

De: [email protected] [mailto:[email protected]]
En nombre de Rafael Olaechea
Enviado el: martes, 21 de junio de 2011 11:57
Para: [email protected]
Asunto: Re: [l-plug] VISITA INDECOPI

 

Hay un precedente del tribunal constitucional, en que no pueden entrar a
inspeccionar sin razon fundamentada, no pueden hacer "visitas de inspeccion"
al azar. Además tampoco podría entrar el representante del BSA, solo de
Indecopi a tu oficina.

 

Si consiguen información de esa manera, entonces es invalida. Salvo que tu
los hayas dejado pasar de mutuo propio:

 

"Ya hubo un caso en que Indecopi y Microsoft abusaron con sus revisiones, al
realizarlas sin prueba alguna que lo sustente , y imponiendo multas. El
"infractor" impuso un recurso de amparo en el TC contra Microsoft y
Indecopi,  que fue declarado fundado puesto que Microsoft e Indecopio
violaron sus derechos: 
 <http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/03075-2006-AA.html>
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/03075-2006-AA.html . "

 

 

Esa causa es precdente vinculantes paraa todos los funcionarios publicos:

 

"  Finalmente, y por tratarse en el presente caso de una causa en la que
este Colegiado ha dejado establecida su posición respecto a la
interpretación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento
jurídico, resulta de aplicación el artículo VII del Título Preliminar del
Código Procesal Constitucional, lo que supone que, a partir de la fecha de
la publicación de la presente sentencia, todos los jueces y tribunales del
país quedan vinculados por el precedente aquí establecido y principalmente
desarrollado en los acápites a), b) g) y h) de su fundamento 5.""

 

 

Y dichos acapites dicen lo siguientes:

 

" De los dispositivos legales anteriormente mencionados se desprende con
toda precisión que si bien la autoridad administrativa, en este caso la
Oficina de Derechos de Autor, tiene la plena facultad de poner en práctica
medidas preventivas o cautelares a efectos de cumplir con su función de
tutela o protección sobre los derechos correspondientes al autor, no puede
ejercer dicha responsabilidad de una manera absolutamente discrecional, sino
sujeta a una serie de parámetros mínimos, que no por ser tales dejan de ser
una exigencia a la par que una garantía respecto de las personas o entidades
a las que dichas medidas son aplicadas. Dentro de dicha lógica y aunque es
cierto que entre las medidas preventivas o cautelares se encuentra la
diligencia de inspección (artículo 177), esta necesariamente debe ser
solicitada  por el interesado y sustentada con un mínimo de elementos
probatorios o suficientes en la forma en que expresamente lo indica el
anteriormente citado artículo 179. La exigibilidad de dichas pruebas
elementales no es, por otra parte, un asunto opcional o facultativo, sino
plenamente obligatorio, conforme lo ratifica el también citado artículo 180,
lo que significa que no cabe un manejo diferenciado donde la norma
simplemente no lo precisa o no lo habilita

 

 

 

Saludos,
Rafael

 

 

 

2011/6/21 OrbisLogistic Sistemas <[email protected]>

 

Buenos dias amigos del plug,

Queria hacerles una consulta, el dia de ayer visitaron 2 representantes del
indecopi y uno en calidad de representante de la BSA (Sr. Jose Girau del
estudio de abogados Fernandez ) los cuales vinieron a inspeccionar las
maquinas de la empresa y encontraron que habia software de microsoft
instalado y sin licencia por lo que dieron un plazo de 2 dias para que el
area de sistemas envie toda la documentación sustentaroria (Licencia ó
facturas de Compra ) al indecopi, ya que si no lo hacen puede caer una multa
de hasta 50 unidades impositivas tributarias.

Revisaron hasta los servidores  pero vieron que manejabamos Linux como
aplicativo SAMBA, MYSQL como base de datos y Correo bajo Postfix, alli no
dijeron nada que estaba correcto pero en algunas maquinas si las observaron.

La pregunta es que si nosotros no presentamos esa documentación sustentaria
ante el indecopi (Sr. Abilio Quispe - Secretario Tecnico de la Comision de
Derecho de Autor hasta las 4:30 pm del dia 22-06-2011 o en todo caso
presentar un expediente de prorroga para la presentacion de la
documentacion), puede caernos la multa que ellos aducen por los 32 equipos
que inspeccionaron y que supuestamente no tiene licencia de uso, o en todo
caso si ha alguno de ustedes tiene experiencia en este tema o le haya
sucedido lo mismo puede escribirme o enviarme algun dato para comunicarme
con el y pueda asesorarme en el caso.

 

 

Saludos y gracias,

 

Cesar Ramos A.

 


-- 
Mensaje Analizado por un Sistema Antivirus 
por lo que se considera fuera de peligro. 


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