Hernar,

Ellos tienen el derecho a ingresar pero con motivos fundados.
Ilustrativamente si un empleado de tu empresa les avisa que usas software
pirata, ellos pueden pedir la medida cautelar de inspección a Indecopi con
ese indicio y las medidas cautelares se otorgan sin escucha a la contraparte
para que no este notificado.


Otro precepto básico de cualquier medida cautelar, es que en caso  sea
innecesaria tienes que indemnizar los gastos y daño creado. Por ejemplo si
inspeccionan tu compañía y no encuentran ninguna mal, entonces puedes pedir
a Indecopi que haga efectiva la contracautelar que les pidio (generalmente
una garantía moral) por el tiempo perdido en tu empresa.

Los fiscales ven los delitos y los indicios que ellos requieren son aun
mayores que los que Indecopi requiere. No pueden entrar donde quieran porque
se les ocurrio.

Saludos,
Rafael






2011/6/21 Hernan Pachas <[email protected]>

> Lo que mencionas Rafael, es cierto, por tal motivo ahora van de la
> mano con fiscales. quienes tienen toda la potestad de ingresar a
> cualquier lugar en cualquier momento.
>
> Lo que recomendaría es el asesoramiento de un abogado+especialista en
> tecnología.
>
> ---hernan
>
>
> El día 21 de junio de 2011 11:57, Rafael Olaechea <[email protected]>
> escribió:
> > Hay un precedente del tribunal constitucional, en que no pueden entrar a
> > inspeccionar sin razon fundamentada, no pueden hacer "visitas de
> inspeccion"
> > al azar. Además tampoco podría entrar el representante del BSA, solo de
> > Indecopi a tu oficina.
> > Si consiguen información de esa manera, entonces es invalida. Salvo que
> tu
> > los hayas dejado pasar de mutuo propio:
> > "Ya hubo un caso en que Indecopi y Microsoft abusaron con sus revisiones,
> al
> > realizarlas sin prueba alguna que lo sustente , y imponiendo multas. El
> > "infractor" impuso un recurso de amparo en el TC contra Microsoft y
> > Indecopi,  que fue declarado fundado puesto que Microsoft e Indecopio
> > violaron sus derechos:
> > http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/03075-2006-AA.html . "
> >
> > Esa causa es precdente vinculantes paraa todos los funcionarios publicos:
> > "  Finalmente, y por tratarse en el presente caso de una causa en la que
> > este Colegiado ha dejado establecida su posición respecto a la
> > interpretación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento
> > jurídico, resulta de aplicación el artículo VII del Título Preliminar del
> > Código Procesal Constitucional, lo que supone que, a partir de la fecha
> de
> > la publicación de la presente sentencia, todos los jueces y tribunales
> del
> > país quedan vinculados por el precedente aquí establecido y
> principalmente
> > desarrollado en los acápites a), b) g) y h) de su fundamento 5.""
> >
> > Y dichos acapites dicen lo siguientes:
> > " De los dispositivos legales anteriormente mencionados se desprende con
> > toda precisión que si bien la autoridad administrativa, en este caso la
> > Oficina de Derechos de Autor, tiene la plena facultad de poner en
> práctica
> > medidas preventivas o cautelares a efectos de cumplir con su función de
> > tutela o protección sobre los derechos correspondientes al autor, no
> puede
> > ejercer dicha responsabilidad de una manera absolutamente discrecional,
> sino
> > sujeta a una serie de parámetros mínimos, que no por ser tales dejan de
> ser
> > una exigencia a la par que una garantía respecto de las personas o
> entidades
> > a las que dichas medidas son aplicadas. Dentro de dicha lógica y aunque
> es
> > cierto que entre las medidas preventivas o cautelares se encuentra la
> > diligencia de inspección (artículo 177), esta necesariamente debe ser
> > solicitada  por el interesado y sustentada con un mínimo de elementos
> > probatorios o suficientes en la forma en que expresamente lo indica el
> > anteriormente citado artículo 179. La exigibilidad de dichas pruebas
> > elementales no es, por otra parte, un asunto opcional o facultativo, sino
> > plenamente obligatorio, conforme lo ratifica el también citado artículo
> 180,
> > lo que significa que no cabe un manejo diferenciado donde la norma
> > simplemente no lo precisa o no lo habilita
> >
> >
> > Saludos,
> > Rafael
> >
> >
> > 2011/6/21 OrbisLogistic Sistemas <[email protected]>
> >>
> >>
> >> Buenos dias amigos del plug,
> >> Queria hacerles una consulta, el dia de ayer visitaron 2 representantes
> >> del indecopi y uno en calidad de representante de la BSA (Sr. Jose Girau
> del
> >> estudio de abogados Fernandez ) los cuales vinieron a inspeccionar las
> >> maquinas de la empresa y encontraron que habia software de microsoft
> >> instalado y sin licencia por lo que dieron un plazo de 2 dias para que
> el
> >> area de sistemas envie toda la documentación sustentaroria (Licencia ó
> >> facturas de Compra ) al indecopi, ya que si no lo hacen puede caer una
> multa
> >> de hasta 50 unidades impositivas tributarias.
> >> Revisaron hasta los servidores  pero vieron que manejabamos Linux como
> >> aplicativo SAMBA, MYSQL como base de datos y Correo bajo Postfix, alli
> no
> >> dijeron nada que estaba correcto pero en algunas maquinas si las
> observaron.
> >> La pregunta es que si nosotros no presentamos esa documentación
> >> sustentaria ante el indecopi (Sr. Abilio Quispe - Secretario Tecnico de
> la
> >> Comision de Derecho de Autor hasta las 4:30 pm del dia 22-06-2011 o en
> todo
> >> caso presentar un expediente de prorroga para la presentacion de la
> >> documentacion), puede caernos la multa que ellos aducen por los 32
> equipos
> >> que inspeccionaron y que supuestamente no tiene licencia de uso, o en
> todo
> >> caso si ha alguno de ustedes tiene experiencia en este tema o le haya
> >> sucedido lo mismo puede escribirme o enviarme algun dato para
> comunicarme
> >> con el y pueda asesorarme en el caso.
> >>
> >>
> >> Saludos y gracias,
> >>
> >> Cesar Ramos A.
> >>
> >> --
> >> Mensaje Analizado por un Sistema Antivirus
> >> por lo que se considera fuera de peligro.
> >> _______________________________________________
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