Rafael

MUy buenas acotaciones.

Erick

El 21/06/2011, a las 11:57, Rafael Olaechea escribió:

> Hay un precedente del tribunal constitucional, en que no pueden entrar a 
> inspeccionar sin razon fundamentada, no pueden hacer "visitas de inspeccion" 
> al azar. Además tampoco podría entrar el representante del BSA, solo de 
> Indecopi a tu oficina.
> 
> Si consiguen información de esa manera, entonces es invalida. Salvo que tu 
> los hayas dejado pasar de mutuo propio:
> 
> "Ya hubo un caso en que Indecopi y Microsoft abusaron con sus revisiones, al 
> realizarlas sin prueba alguna que lo sustente , y imponiendo multas. El 
> "infractor" impuso un recurso de amparo en el TC contra Microsoft y Indecopi, 
>  que fue declarado fundado puesto que Microsoft e Indecopio violaron sus 
> derechos: 
> http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/03075-2006-AA.html . "
> 
> 
> Esa causa es precdente vinculantes paraa todos los funcionarios publicos:
> 
> "  Finalmente, y por tratarse en el presente caso de una causa en la que este 
> Colegiado ha dejado establecida su posición respecto a la interpretación que 
> debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico, resulta de 
> aplicación el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal 
> Constitucional, lo que supone que, a partir de la fecha de la publicación de 
> la presente sentencia, todos los jueces y tribunales del país quedan 
> vinculados por el precedente aquí establecido y principalmente desarrollado 
> en los acápites a), b) g) y h) de su fundamento 5.""
> 
> 
> Y dichos acapites dicen lo siguientes:
> 
> " De los dispositivos legales anteriormente mencionados se desprende con toda 
> precisión que si bien la autoridad administrativa, en este caso la Oficina de 
> Derechos de Autor, tiene la plena facultad de poner en práctica medidas 
> preventivas o cautelares a efectos de cumplir con su función de tutela o 
> protección sobre los derechos correspondientes al autor, no puede ejercer 
> dicha responsabilidad de una manera absolutamente discrecional, sino sujeta a 
> una serie de parámetros mínimos, que no por ser tales dejan de ser una 
> exigencia a la par que una garantía respecto de las personas o entidades a 
> las que dichas medidas son aplicadas. Dentro de dicha lógica y aunque es 
> cierto que entre las medidas preventivas o cautelares se encuentra la 
> diligencia de inspección (artículo 177), esta necesariamente debe ser 
> solicitada  por el interesado y sustentada con un mínimo de elementos 
> probatorios o suficientes en la forma en que expresamente lo indica el 
> anteriormente citado artículo 179. La exigibilidad de dichas pruebas 
> elementales no es, por otra parte, un asunto opcional o facultativo, sino 
> plenamente obligatorio, conforme lo ratifica el también citado artículo 180, 
> lo que significa que no cabe un manejo diferenciado donde la norma 
> simplemente no lo precisa o no lo habilita
> 
> 
> 
> Saludos,
> Rafael
> 
> 
> 
> 2011/6/21 OrbisLogistic Sistemas <[email protected]>
>  
> Buenos dias amigos del plug,
> Queria hacerles una consulta, el dia de ayer visitaron 2 representantes del 
> indecopi y uno en calidad de representante de la BSA (Sr. Jose Girau del 
> estudio de abogados Fernandez ) los cuales vinieron a inspeccionar las 
> maquinas de la empresa y encontraron que habia software de microsoft 
> instalado y sin licencia por lo que dieron un plazo de 2 dias para que el 
> area de sistemas envie toda la documentación sustentaroria (Licencia ó 
> facturas de Compra ) al indecopi, ya que si no lo hacen puede caer una multa 
> de hasta 50 unidades impositivas tributarias.
> Revisaron hasta los servidores  pero vieron que manejabamos Linux como 
> aplicativo SAMBA, MYSQL como base de datos y Correo bajo Postfix, alli no 
> dijeron nada que estaba correcto pero en algunas maquinas si las observaron.
> La pregunta es que si nosotros no presentamos esa documentación sustentaria 
> ante el indecopi (Sr. Abilio Quispe - Secretario Tecnico de la Comision de 
> Derecho de Autor hasta las 4:30 pm del dia 22-06-2011 o en todo caso 
> presentar un expediente de prorroga para la presentacion de la 
> documentacion), puede caernos la multa que ellos aducen por los 32 equipos 
> que inspeccionaron y que supuestamente no tiene licencia de uso, o en todo 
> caso si ha alguno de ustedes tiene experiencia en este tema o le haya 
> sucedido lo mismo puede escribirme o enviarme algun dato para comunicarme con 
> el y pueda asesorarme en el caso.
>  
>  
> Saludos y gracias,
>  
> Cesar Ramos A.
>  
> 
> -- 
> Mensaje Analizado por un Sistema Antivirus 
> por lo que se considera fuera de peligro.
> 
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