Rafael MUy buenas acotaciones.
Erick El 21/06/2011, a las 11:57, Rafael Olaechea escribió: > Hay un precedente del tribunal constitucional, en que no pueden entrar a > inspeccionar sin razon fundamentada, no pueden hacer "visitas de inspeccion" > al azar. Además tampoco podría entrar el representante del BSA, solo de > Indecopi a tu oficina. > > Si consiguen información de esa manera, entonces es invalida. Salvo que tu > los hayas dejado pasar de mutuo propio: > > "Ya hubo un caso en que Indecopi y Microsoft abusaron con sus revisiones, al > realizarlas sin prueba alguna que lo sustente , y imponiendo multas. El > "infractor" impuso un recurso de amparo en el TC contra Microsoft y Indecopi, > que fue declarado fundado puesto que Microsoft e Indecopio violaron sus > derechos: > http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/03075-2006-AA.html . " > > > Esa causa es precdente vinculantes paraa todos los funcionarios publicos: > > " Finalmente, y por tratarse en el presente caso de una causa en la que este > Colegiado ha dejado establecida su posición respecto a la interpretación que > debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico, resulta de > aplicación el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal > Constitucional, lo que supone que, a partir de la fecha de la publicación de > la presente sentencia, todos los jueces y tribunales del país quedan > vinculados por el precedente aquí establecido y principalmente desarrollado > en los acápites a), b) g) y h) de su fundamento 5."" > > > Y dichos acapites dicen lo siguientes: > > " De los dispositivos legales anteriormente mencionados se desprende con toda > precisión que si bien la autoridad administrativa, en este caso la Oficina de > Derechos de Autor, tiene la plena facultad de poner en práctica medidas > preventivas o cautelares a efectos de cumplir con su función de tutela o > protección sobre los derechos correspondientes al autor, no puede ejercer > dicha responsabilidad de una manera absolutamente discrecional, sino sujeta a > una serie de parámetros mínimos, que no por ser tales dejan de ser una > exigencia a la par que una garantía respecto de las personas o entidades a > las que dichas medidas son aplicadas. Dentro de dicha lógica y aunque es > cierto que entre las medidas preventivas o cautelares se encuentra la > diligencia de inspección (artículo 177), esta necesariamente debe ser > solicitada por el interesado y sustentada con un mínimo de elementos > probatorios o suficientes en la forma en que expresamente lo indica el > anteriormente citado artículo 179. La exigibilidad de dichas pruebas > elementales no es, por otra parte, un asunto opcional o facultativo, sino > plenamente obligatorio, conforme lo ratifica el también citado artículo 180, > lo que significa que no cabe un manejo diferenciado donde la norma > simplemente no lo precisa o no lo habilita > > > > Saludos, > Rafael > > > > 2011/6/21 OrbisLogistic Sistemas <[email protected]> > > Buenos dias amigos del plug, > Queria hacerles una consulta, el dia de ayer visitaron 2 representantes del > indecopi y uno en calidad de representante de la BSA (Sr. Jose Girau del > estudio de abogados Fernandez ) los cuales vinieron a inspeccionar las > maquinas de la empresa y encontraron que habia software de microsoft > instalado y sin licencia por lo que dieron un plazo de 2 dias para que el > area de sistemas envie toda la documentación sustentaroria (Licencia ó > facturas de Compra ) al indecopi, ya que si no lo hacen puede caer una multa > de hasta 50 unidades impositivas tributarias. > Revisaron hasta los servidores pero vieron que manejabamos Linux como > aplicativo SAMBA, MYSQL como base de datos y Correo bajo Postfix, alli no > dijeron nada que estaba correcto pero en algunas maquinas si las observaron. > La pregunta es que si nosotros no presentamos esa documentación sustentaria > ante el indecopi (Sr. Abilio Quispe - Secretario Tecnico de la Comision de > Derecho de Autor hasta las 4:30 pm del dia 22-06-2011 o en todo caso > presentar un expediente de prorroga para la presentacion de la > documentacion), puede caernos la multa que ellos aducen por los 32 equipos > que inspeccionaron y que supuestamente no tiene licencia de uso, o en todo > caso si ha alguno de ustedes tiene experiencia en este tema o le haya > sucedido lo mismo puede escribirme o enviarme algun dato para comunicarme con > el y pueda asesorarme en el caso. > > > Saludos y gracias, > > Cesar Ramos A. > > > -- > Mensaje Analizado por un Sistema Antivirus > por lo que se considera fuera de peligro. > > _______________________________________________ > Lista de correo Linux-plug > Temática: Discusión general sobre Linux > Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) > > Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] > Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: > http://voip2.voip.net.pe/mailman/listinfo/linux-plug > > IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones > http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php > http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php > http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php > > _______________________________________________ > Lista de correo Linux-plug > Temática: Discusión general sobre Linux > Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) > > Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] > Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: > http://voip2.voip.net.pe/mailman/listinfo/linux-plug > > IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones > http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php > http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php > http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php
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