Lo  mejor es que consultes un abogado, en temas legales, es mejor los
conocimientos y experiencia del especialista. :D

---hernan


El día 21 de junio de 2011 12:09, Rafael Olaechea <[email protected]> escribió:
> La sentencia esa se basa sobre la constitución, no sobre las leyes que no ha
> cambiado. Basicamente dice que es inconstitucional otorgar medidas catuelar
> (como una inspección)  sin indicios razonables.  Por lo tanto sigue siendo
> valida.
>
> 2011/6/21 Soporte - ARM COMPUTER <[email protected]>
>>
>> Lamentablemente esto es del 2006 y desde el año pasado ya rige la ley
>> antipiratería y contra el Derecho de Autor porque lo que creo que un abogado
>> tendría que ver si ese precedente es valido o no.
>>
>>
>>
>> Como te comentan mejor es Licenciar, ojo que tampoco puedes poner Linux a
>> las PCs pues ellos ya tienen la lista de lo que no tienes licencia. (como te
>> comento en privado) y te pueden cobrar devengados (por el uso ilegal de su
>> programa).
>>
>>
>>
>> Sldos
>>
>>
>>
>> Antonio Romero
>>
>>
>>
>> De: [email protected]
>> [mailto:[email protected]] En nombre de Rafael Olaechea
>> Enviado el: martes, 21 de junio de 2011 11:57
>> Para: [email protected]
>> Asunto: Re: [l-plug] VISITA INDECOPI
>>
>>
>>
>> Hay un precedente del tribunal constitucional, en que no pueden entrar a
>> inspeccionar sin razon fundamentada, no pueden hacer "visitas de inspeccion"
>> al azar. Además tampoco podría entrar el representante del BSA, solo de
>> Indecopi a tu oficina.
>>
>>
>>
>> Si consiguen información de esa manera, entonces es invalida. Salvo que tu
>> los hayas dejado pasar de mutuo propio:
>>
>>
>>
>> "Ya hubo un caso en que Indecopi y Microsoft abusaron con sus revisiones,
>> al realizarlas sin prueba alguna que lo sustente , y imponiendo multas. El
>> "infractor" impuso un recurso de amparo en el TC contra Microsoft y
>> Indecopi,  que fue declarado fundado puesto que Microsoft e Indecopio
>> violaron sus derechos:
>> http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/03075-2006-AA.html . "
>>
>>
>>
>>
>>
>> Esa causa es precdente vinculantes paraa todos los funcionarios publicos:
>>
>>
>>
>> "  Finalmente, y por tratarse en el presente caso de una causa en la que
>> este Colegiado ha dejado establecida su posición respecto a la
>> interpretación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento
>> jurídico, resulta de aplicación el artículo VII del Título Preliminar del
>> Código Procesal Constitucional, lo que supone que, a partir de la fecha de
>> la publicación de la presente sentencia, todos los jueces y tribunales del
>> país quedan vinculados por el precedente aquí establecido y principalmente
>> desarrollado en los acápites a), b) g) y h) de su fundamento 5.""
>>
>>
>>
>>
>>
>> Y dichos acapites dicen lo siguientes:
>>
>>
>>
>> " De los dispositivos legales anteriormente mencionados se desprende con
>> toda precisión que si bien la autoridad administrativa, en este caso la
>> Oficina de Derechos de Autor, tiene la plena facultad de poner en práctica
>> medidas preventivas o cautelares a efectos de cumplir con su función de
>> tutela o protección sobre los derechos correspondientes al autor, no puede
>> ejercer dicha responsabilidad de una manera absolutamente discrecional, sino
>> sujeta a una serie de parámetros mínimos, que no por ser tales dejan de ser
>> una exigencia a la par que una garantía respecto de las personas o entidades
>> a las que dichas medidas son aplicadas. Dentro de dicha lógica y aunque es
>> cierto que entre las medidas preventivas o cautelares se encuentra la
>> diligencia de inspección (artículo 177), esta necesariamente debe ser
>> solicitada  por el interesado y sustentada con un mínimo de elementos
>> probatorios o suficientes en la forma en que expresamente lo indica el
>> anteriormente citado artículo 179. La exigibilidad de dichas pruebas
>> elementales no es, por otra parte, un asunto opcional o facultativo, sino
>> plenamente obligatorio, conforme lo ratifica el también citado artículo 180,
>> lo que significa que no cabe un manejo diferenciado donde la norma
>> simplemente no lo precisa o no lo habilita
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>> Saludos,
>> Rafael
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>> 2011/6/21 OrbisLogistic Sistemas <[email protected]>
>>
>>
>>
>> Buenos dias amigos del plug,
>>
>> Queria hacerles una consulta, el dia de ayer visitaron 2 representantes
>> del indecopi y uno en calidad de representante de la BSA (Sr. Jose Girau del
>> estudio de abogados Fernandez ) los cuales vinieron a inspeccionar las
>> maquinas de la empresa y encontraron que habia software de microsoft
>> instalado y sin licencia por lo que dieron un plazo de 2 dias para que el
>> area de sistemas envie toda la documentación sustentaroria (Licencia ó
>> facturas de Compra ) al indecopi, ya que si no lo hacen puede caer una multa
>> de hasta 50 unidades impositivas tributarias.
>>
>> Revisaron hasta los servidores  pero vieron que manejabamos Linux como
>> aplicativo SAMBA, MYSQL como base de datos y Correo bajo Postfix, alli no
>> dijeron nada que estaba correcto pero en algunas maquinas si las observaron.
>>
>> La pregunta es que si nosotros no presentamos esa documentación
>> sustentaria ante el indecopi (Sr. Abilio Quispe - Secretario Tecnico de la
>> Comision de Derecho de Autor hasta las 4:30 pm del dia 22-06-2011 o en todo
>> caso presentar un expediente de prorroga para la presentacion de la
>> documentacion), puede caernos la multa que ellos aducen por los 32 equipos
>> que inspeccionaron y que supuestamente no tiene licencia de uso, o en todo
>> caso si ha alguno de ustedes tiene experiencia en este tema o le haya
>> sucedido lo mismo puede escribirme o enviarme algun dato para comunicarme
>> con el y pueda asesorarme en el caso.
>>
>>
>>
>>
>>
>> Saludos y gracias,
>>
>>
>>
>> Cesar Ramos A.
>>
>>
>>
>> --
>> Mensaje Analizado por un Sistema Antivirus
>> por lo que se considera fuera de peligro.
>>
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