Lo mejor es que consultes un abogado, en temas legales, es mejor los conocimientos y experiencia del especialista. :D
---hernan El día 21 de junio de 2011 12:09, Rafael Olaechea <[email protected]> escribió: > La sentencia esa se basa sobre la constitución, no sobre las leyes que no ha > cambiado. Basicamente dice que es inconstitucional otorgar medidas catuelar > (como una inspección) sin indicios razonables. Por lo tanto sigue siendo > valida. > > 2011/6/21 Soporte - ARM COMPUTER <[email protected]> >> >> Lamentablemente esto es del 2006 y desde el año pasado ya rige la ley >> antipiratería y contra el Derecho de Autor porque lo que creo que un abogado >> tendría que ver si ese precedente es valido o no. >> >> >> >> Como te comentan mejor es Licenciar, ojo que tampoco puedes poner Linux a >> las PCs pues ellos ya tienen la lista de lo que no tienes licencia. (como te >> comento en privado) y te pueden cobrar devengados (por el uso ilegal de su >> programa). >> >> >> >> Sldos >> >> >> >> Antonio Romero >> >> >> >> De: [email protected] >> [mailto:[email protected]] En nombre de Rafael Olaechea >> Enviado el: martes, 21 de junio de 2011 11:57 >> Para: [email protected] >> Asunto: Re: [l-plug] VISITA INDECOPI >> >> >> >> Hay un precedente del tribunal constitucional, en que no pueden entrar a >> inspeccionar sin razon fundamentada, no pueden hacer "visitas de inspeccion" >> al azar. Además tampoco podría entrar el representante del BSA, solo de >> Indecopi a tu oficina. >> >> >> >> Si consiguen información de esa manera, entonces es invalida. Salvo que tu >> los hayas dejado pasar de mutuo propio: >> >> >> >> "Ya hubo un caso en que Indecopi y Microsoft abusaron con sus revisiones, >> al realizarlas sin prueba alguna que lo sustente , y imponiendo multas. El >> "infractor" impuso un recurso de amparo en el TC contra Microsoft y >> Indecopi, que fue declarado fundado puesto que Microsoft e Indecopio >> violaron sus derechos: >> http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/03075-2006-AA.html . " >> >> >> >> >> >> Esa causa es precdente vinculantes paraa todos los funcionarios publicos: >> >> >> >> " Finalmente, y por tratarse en el presente caso de una causa en la que >> este Colegiado ha dejado establecida su posición respecto a la >> interpretación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento >> jurídico, resulta de aplicación el artículo VII del Título Preliminar del >> Código Procesal Constitucional, lo que supone que, a partir de la fecha de >> la publicación de la presente sentencia, todos los jueces y tribunales del >> país quedan vinculados por el precedente aquí establecido y principalmente >> desarrollado en los acápites a), b) g) y h) de su fundamento 5."" >> >> >> >> >> >> Y dichos acapites dicen lo siguientes: >> >> >> >> " De los dispositivos legales anteriormente mencionados se desprende con >> toda precisión que si bien la autoridad administrativa, en este caso la >> Oficina de Derechos de Autor, tiene la plena facultad de poner en práctica >> medidas preventivas o cautelares a efectos de cumplir con su función de >> tutela o protección sobre los derechos correspondientes al autor, no puede >> ejercer dicha responsabilidad de una manera absolutamente discrecional, sino >> sujeta a una serie de parámetros mínimos, que no por ser tales dejan de ser >> una exigencia a la par que una garantía respecto de las personas o entidades >> a las que dichas medidas son aplicadas. Dentro de dicha lógica y aunque es >> cierto que entre las medidas preventivas o cautelares se encuentra la >> diligencia de inspección (artículo 177), esta necesariamente debe ser >> solicitada por el interesado y sustentada con un mínimo de elementos >> probatorios o suficientes en la forma en que expresamente lo indica el >> anteriormente citado artículo 179. La exigibilidad de dichas pruebas >> elementales no es, por otra parte, un asunto opcional o facultativo, sino >> plenamente obligatorio, conforme lo ratifica el también citado artículo 180, >> lo que significa que no cabe un manejo diferenciado donde la norma >> simplemente no lo precisa o no lo habilita >> >> >> >> >> >> >> >> Saludos, >> Rafael >> >> >> >> >> >> >> >> 2011/6/21 OrbisLogistic Sistemas <[email protected]> >> >> >> >> Buenos dias amigos del plug, >> >> Queria hacerles una consulta, el dia de ayer visitaron 2 representantes >> del indecopi y uno en calidad de representante de la BSA (Sr. Jose Girau del >> estudio de abogados Fernandez ) los cuales vinieron a inspeccionar las >> maquinas de la empresa y encontraron que habia software de microsoft >> instalado y sin licencia por lo que dieron un plazo de 2 dias para que el >> area de sistemas envie toda la documentación sustentaroria (Licencia ó >> facturas de Compra ) al indecopi, ya que si no lo hacen puede caer una multa >> de hasta 50 unidades impositivas tributarias. >> >> Revisaron hasta los servidores pero vieron que manejabamos Linux como >> aplicativo SAMBA, MYSQL como base de datos y Correo bajo Postfix, alli no >> dijeron nada que estaba correcto pero en algunas maquinas si las observaron. >> >> La pregunta es que si nosotros no presentamos esa documentación >> sustentaria ante el indecopi (Sr. Abilio Quispe - Secretario Tecnico de la >> Comision de Derecho de Autor hasta las 4:30 pm del dia 22-06-2011 o en todo >> caso presentar un expediente de prorroga para la presentacion de la >> documentacion), puede caernos la multa que ellos aducen por los 32 equipos >> que inspeccionaron y que supuestamente no tiene licencia de uso, o en todo >> caso si ha alguno de ustedes tiene experiencia en este tema o le haya >> sucedido lo mismo puede escribirme o enviarme algun dato para comunicarme >> con el y pueda asesorarme en el caso. >> >> >> >> >> >> Saludos y gracias, >> >> >> >> Cesar Ramos A. >> >> >> >> -- >> Mensaje Analizado por un Sistema Antivirus >> por lo que se considera fuera de peligro. >> >> _______________________________________________ >> Lista de correo Linux-plug >> Temática: Discusión general sobre Linux >> Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) >> >> Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] >> Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: >> http://voip2.voip.net.pe/mailman/listinfo/linux-plug >> >> IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones >> http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php >> http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php >> http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php >> >> >> >> _______________________________________________ >> Lista de correo Linux-plug >> Temática: Discusión general sobre Linux >> Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) >> >> Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] >> Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: >> http://voip2.voip.net.pe/mailman/listinfo/linux-plug >> >> IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones >> http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php >> http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php >> http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php > > > _______________________________________________ > Lista de correo Linux-plug > Temática: Discusión general sobre Linux > Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) > > Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] > Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: > http://voip2.voip.net.pe/mailman/listinfo/linux-plug > > IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones > http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php > http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php > http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php > _______________________________________________ Lista de correo Linux-plug Temática: Discusión general sobre Linux Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: http://voip2.voip.net.pe/mailman/listinfo/linux-plug IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php
