El 31/05/07, Ing. Fernando M. Villares Terán <[EMAIL PROTECTED]> escribió:
Yo implemento un asterisk en una empresa x, asterisk es SL propiedad de DIGIUM y mark Spencer que sirve de central telefónica ip y Gateway contra la red común de telefonía (PSTN), si yo me mando una macana en la implementación y algún personaje de la empresa llama al 101 o 100 y no se puede comunicar y lo matan, afanan o se muere por no tener un medico a tiempo de quien piensan que es la responsabilidad????? A quien se le echa culpa???? A digium que esta en usa y se rige con sus leyes??? A stallmann???? Por darme la libertad de la gpl??? No señor la culpa es del implementador el cual debería en estos casos de sistemas y servicios públicos estar debidamente acreditado ante x organismo, llamese CNC, CIE, COPITEC para en caso de problemas saber a que atenerse si no realiza su labor de forma correcta
Pasa que acá existe una confusión, no es el colegio quien va a sancionar realmente al implementador (a lo sumo le saca la matrícula), es la justicia quien en última instancia define si hubo negligencia o "mala praxis". Existe una confusión entre la gente de la APPEI cuando afirma que el Consejo va a tener el poder de policía, falso, el poder de policía es potestad del estado, particularmente de la justicia. Cuando se hace un juicio por mala praxis o negligencia, la justicia designa peritos que son quienes aportan elementos objetivos para que el JUEZ determine si hubo o no negligencia o impericia, el colegio en eso no tiene nada que ver (a lo sumo el juez puede consultarlo). Aún hoy, sin el Consejo, vos podés recurrir a cualquier juzgado civil y comercial y demandar a la persona o la organización que actuó de forma negligente, pero esto va a depender del contrato que firmaste con esa organización o persona física. Si yo soy miembro de la empresa X, y firmo un convenio con Z, y en ese convenio GARANTIZO que el software está libre de errores, no hay necesidad de Consejo, vas a la justicia y listo. Y la misma justicia, sin perjuicio de las sanciones económicas, puede prohibir el ejercicio de la profesión en caso de negligencia o impericia. _______________________________________________ Lugro mailing list [email protected] http://www.lugro.org.ar/mailman/listinfo/lugro
