Lo que comentas, Jairo, acerca del 25 % de reducción en el recibo de
autónomos, y la reducción del IRPF, ¿es aplicable para altas pequeñas en
el RETA? Me parece que esas reducciones obligan a un mínimo de
"permanencia" en el régimen (en todo hay permanencia, jejejeje).

Respecto a los modelos, el 300 ha sido sustituido desde el año pasado
por el 303; también comentar que, además del modelo 110, se tendría que
presentar el modelo 130 de rendimientos, que viene a ser algo así como
el balance trimestral de tu situación (si has ganado más o menos que ese
15 ó 7 % de retención que ya has practicado en las facturas, una vez
descontado los gastos que tengas; de la ganancia que tengas -los
ingresos menos los gastos, impuestos excluidos-, Hacienda se lleva un 20
%; pero ese 20 % probablemente ya lo tengas cubierto con la retención
del 15 %; en el caso de la del 7 %, va a depender de cada caso..)

Así mismo, si alquilas un local, puedes imputarlo como gasto, y
desgravar el IVA que estas soportando por el mismo, además de tener que
ingresar a Hacienda el IRPF correspondiente a las facturas por
alquileres de inmueble, modelo 115, también trimestral.

Y las declaraciones de los modelos trimestrales, te obligan a realizar
los resúmenes anuales, es decir, tendrás que presentar los modelos 390,
180 y si tienes alquiler de local, el 190; el resumen anual del 130 es
tu declaración de la renta, modelo 100, directamente.

Hay casos que aunque te des de baja, si queda IVA a tu favor (que
Hacienda te debe IVA, vamos), debes de seguir haciendo el modelo 303
trimestral, con actividad 0, y arrastrando el saldo deudor de IVA de la
Agencia Tributaria, para a final de año, en el modelo 390, solicitar su
devolución (es recomendable hacerlo así, se puede solicitar antes, pero
entonces probablemente te sometan a inspección pues no tienen toda la
información para cruzarla y asegurarse de que realmente tienes derecho a
esa devolución; solicitar la devolución anual suele ser más sencillo
tanto para ellos como para ti, pues ya tienen todos los datos, y salvo
caso extraño, no suelen hacer requerimientos de información, a no ser
cantidades altas de devolución, y / o casos extraños y / o casos en
dónde no les cuadren las sumas de tus clientes / proveedores con lo que
tu les presentas).

Expongo todo esto por que, al contrario de lo que la gente suele pensar,
no son gestiones baladís, sino que tienen su cosa, y muchas veces es
mejor y más fácil hacer una de estas tres cosas:
1) Contratar a una gestoría para que te lleve toda la gestión; son
gastos desgravables para ti, y tendrás que tenerlos en cuenta a la hora
de fijar tus precios a tus clientes.
2) Pactar con alguna empresa del ramo convertirte en lo que se denomina
autónomo dependiente (un autónomo cuyos ingresos vienen el 75 % ó más de
la misma empresa), por un sueldo mensual; la empresa facturará a tu
cliente, y a ti te pagará una nómina mensual (por el tiempo que pactes
con ellos), a la cual le harán el descuento de IRPF que te corresponda
(lo habitual es que tu pagues después el recibo de autónomo desde la
cuenta corriente dónde te domicilien esa nómina).
3) Otra posibilidad es pactar con alguna empresa que te hagan un
contrato por obra y servicio, entonces estarías en el Regimen General;
ellos te pagan un sueldo mensual que acuerdes con ellos, y ellos
facturan a tu cliente; esto ya va a ser bastante más complicado que
consigas hacerlo, además de que los gastos aumentan considerablemente
(estoy dando por hecho que al cliente se le van a repercutir los gastos
derivados o bien del contrato como autónomo dependiente, o bien del
contrato por obra y servicio en el régimen general).

La opción más práctica para ti me parece que va a ser la (1); no
obstante, te aconsejo que te des de alta y demás; en estos tiempos, ya
es difícil cobrar dentro de la legalidad, como para tener un caso de
impago sin ningún tipo de garantía o documento legal como es un albarán
de entrega, una factura expedida, un contrato entre un autónomo y su
cliente, etc....


Un saludo.

PD: Jairo, el motivo del por qué piden esa justificación documental para
el pago, es lógico; no obstante, se pasan; si yo expido un pagaré
nominativo y / o un talón nominativo a nombre de una empresa por la
cantidad adeudada, y esa empresa lo cobra, en mi caso, no les vale, aún
llevando fotocopia del susodicho pagaré y movimiento bancario del
mismo.. Cosas de la Xunta de Galicia... Y así, en muchos casos, tengo
que hacer una transferencia bancaria, la cual para mi tiene un coste en
forma de intereses del banco; o bien mi cliente me tiene que hacer un
giro a mi cuenta corriente, lo cual le acarrea a él también un gasto..
¿Quién gana? El banco... ¿Por qué será? :D

El 10/08/10 13:53, Jairo Ochoa escribió:
> Indícale al tipo, de forma amigable, que se ponga al día de pagos o la
> subvención se la van a denegar por no realizar el pago dentro de fecha.
>
> Lo mejor es que vaya al banco, haga un ingreso único del total, en
> ventanilla mejor que por internet que así tiene un justificante sellado por
> el banco.
> Si ya te hizo pagos, lo que ya te había pagado se lo devuelves.
>
> Un par de apuntes, abajo entre el texto.
>
> --
>
> Jairo Ochoa
>
> Dropbox - Almacenamiento gratis / Free online backup
> https://www.dropbox.com/referrals/NTg2Njc1MTg5
>
>
>
> El 10 de agosto de 2010 12:54, Hari Seldon
> <hari.seldon.develo...@gmail.com>escribió:
>
>   
>> La respuesta que te da Jairo, es perfecta.
>>
>> Como puntualización al punto 2, yo me encuentro en situación similar (yo
>> soy el solicitante de la subvención, y estoy al corriente en todos los
>> pagos, que quede claro, jejejeje), dependiendo de la subvención, pueden
>> exigirte que el pago se realice únicamente vía transferencia bancaria;
>> en concreto, pego aquí el texto exacto de la subvención que he pedido yo
>> (pero ha de comprobarlo tu cliente en la subvención que pida, claro está):
>> "La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de
>> estas orden deberá de acreditarse a través de transferencia bancaria,
>> certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos
>> deberán de quedar claramente identificados el receptor y el emisor del
>> pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán
>> como justificantes los obtenidos a través de internet si no están
>> validados por la entidad bancaria."
>>
>>
>>     
> La razón es sencilla, yo digo que me pagaste, no me pagas, no tienes gasto,
> te embolsas la subvención y vamos a media ==> fraude
>
>
>   
>> No obstante, si no te ha pagado, y el titular del dominio eres tu,
>> tienes el panel de control de tu mano.. Yo inclusive le tiraría abajo la
>> web hasta que se ponga al corriente en los pagos; al fin y al cabo, está
>> disfrutando de un servicio que aún no ha pagado (total o parcialmente).
>>
>> Por otro lado, en cuanto a la facturación, te digan lo que te digan por
>> ahí, vas a tener que hacer lo siguiente:
>>
>> 1) Darte de alta como mínimo el mes que factures como autónomo; suponen
>> unos 250 € de recibo de autónomo ese mes.
>>
>>     
> Menores de 35 años, los 2 primeros años tienen una reducción del 25% en la
> cuota
>
>
>   
>> 2) Darte de alta en Hacienda, mediante el modelo 036
>> 3) A la hora de facturar, has de hacer la siguiente operación:
>>
>> Factura (supongamos que son 1.000 € de base)
>>
>> Base imponible: 1.000 €
>> IVA (18 %) 180 €
>> IRPF (15 %) -150 €
>>
>>     
> La retención puede ser del 7% durante los 2 primeros años
>
> El pagador ha de ingresar dicha retención con el Modelo 110 de la Agencia
> Tributaria. De no lo hacerlo no te pasa nada, pero en junio cuando hagas la
> declaración no va a constar ese dinero como retenido y vas a tener que
> presentar documentación para justificarla.
>
>
>
>   
>> Total a ingresar: 1.030 €
>>
>> Ojo, esos 1.030 € que ingresas, no son "tuyos"; has repercutido a tu
>> cliente 180 € de IVA, que a no ser que tu hagas compras con IVA -y las
>> justifiques ante Hacienda), con lo cual soportes IVA, esos 180 € de IVA
>> has de devolvérselos a Hacienda a final del trimestre, pues el IVA es un
>> impuesto que siempre se repercute en el cliente final, y tanto para la
>> sociedad mercantil como para el autónomo, etc, no suponen ni un ingreso
>> ni un gasto.
>>
>>     
> Modelo 300, ingreso trimestral de IVA
>
>
>   
>> Los 150 € que pongo como "negativos", no es que se te descuenten, es que
>> tiene que ingresarlos esa persona por ti a Hacienda, en concepto de IRPF
>> (son retenciones a cuenta por actividades profesionales, que después tu
>> vas a poner en tu IRPF anual).
>>
>> Lo estoy contando muy por encima, si vas a una gestoría o bien a algún
>> vivero de empresas / estamento en tu ciudad o provincia que apoye a
>> nuevos empresarios, te lo explicaran todo mucho mejor y con más calma :)
>>
>> Un saludo.
>>
>> PD: como seguro que estos gastos no los tenías previstos cuándo le
>> presupuestaste la web, y como el interesado en cobrar la subvención es
>> tu cliente, que no te duela repercutírselos a él, que es el interesado
>> en cobrar la subvención ;)
>>
>>     
> Eso es, que la gestoría te presupueste gastos de alta y baja en Hacienda y
> Seguridad Social + declaración trimestral IRPF modelo 130 e IVA modelo 300
> Le  sumas la cuota mensual de Seguridad Social y todo lo imputas como gasto
> a tu trabajo.
> Si ya habías pactado el precio a ver como haces para cobrarle más.
>
> Pero de inicio ya tendrías que haber contado con hacer factura y para eso
> tienes que estar dado de alta en Hacienda.
> En otro caso busca alguien que facture por ti y le pagas el IVA y el % de
> IRPF.
>
>
>   
>> El 10/08/10 00:24, Jairo Ochoa escribió:
>>     
>>> OFF-TOPIC !!!
>>>
>>> Por lo que cuentas entiendo que es tu primer trabajo y que estás
>>>       
>> facturando
>>     
>>> en B.
>>>
>>> Si estás en España:
>>>
>>> 1) La factura es el único requisito que debe presentar, así que empieza
>>>       
>> por
>>     
>>> emitirla.
>>>
>>> 2) Justificante de pago, extracto bancario de la transferencia o cheque.
>>>       
>> No
>>     
>>> se suele admitir pagos en metálico porque no son fácil de justificar.
>>>
>>> 3) Según la LSSICE el dominio debe estar registrado a nombre del titular,
>>>       
>> me
>>     
>>> refiero al registro "owner", los demás contactos puedes ser tú, "admin",
>>> "technical", "billing"
>>>
>>> Los datos de usuario y contraseña de la web de la registradora del
>>>       
>> dominio y
>>     
>>> del hosting no tienes porque dárselo, ya que es un servicio que tú le
>>> ofreces.
>>>
>>> Para subvención, estatal o autonómica, sólo piderán el punto 1) y 2)
>>> A tu favor, la subvención suele tener una fecha límite de presentación de
>>> documentación y justificación de pagos.
>>> Si no paga antes de esa fecha tampoco podrá recibir la subvención.
>>>
>>>
>>> Saludos,
>>>
>>> --
>>>
>>> Jairo Ochoa
>>>
>>> Dropbox - Almacenamiento gratis / Free online backup
>>> https://www.dropbox.com/referrals/NTg2Njc1MTg5
>>>
>>>
>>>
>>> El 10 de agosto de 2010 00:08, cubells <vic...@vcubells.net> escribió:
>>>
>>>
>>>       
>>>> Hola a todos y todas:
>>>>
>>>> Mi cuestión es senzilla. Iré al grano.
>>>>
>>>> Estoy realizando un trabajo para un cliente. Me he encargado de todo,
>>>> dominio, servidor, web, diseño.
>>>> Mi cliente quiere solicitar una subvención por la web pero necesita
>>>> alguna justificación de que la web es suya.
>>>>
>>>> ¿Qué necesita el cliente para justificarlo? ¿Os habéis encontrado en la
>>>> misma situación?
>>>>
>>>> Quisiera hacerlo pero sin darle el control sobre el dominio porque no
>>>> está cumpliendo los pagos pactados.
>>>>
>>>> Espero haberme explicado.
>>>>
>>>> Un saludo mestros!
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