El 11 de agosto de 2010 19:00, "José Manuel (EB8CXW)" <eb8cxwfo...@gmail.com
> escribió:

> Hola a t...@s:
>
> Una puntualización, lo del IRPF son pagos a cuenta, por lo que lo debe
> retener el que recibe el dinero, en caso de una factura el cliente paga
> no recibe,  por lo que solo debe pagar el trabajo realizado más el IVA,
> no paga nada por el IRPF ya que no es un autorizado a retener ya que no
> recibe dinero solo paga.
>
>
No es correcto.

Cuando el autónomo pertenece a un epígrafe profesional, sus pagadores le
retienen el 15% de IRPF siempre que sus pagadores sean empresas. (7% durante
los 2 primeros años)
Es dicho cliente quien hace el ingreso de esa retención a Hacienda.
El autónomo no ve ese dinero, que sólo si corresponde se le devuelve en la
declaración de la Renta.

En cualquier caso, el pagador no paga nada de más como sugieres, sino que el
que cobra cobra de menos.

Cuando el cliente es un particular no se practica retención. La razón es
sencilla, a un paricular no se le puede obligar a presentar el modelo 110,
hacer dicho ingreso, y anualmente el modelo 190.
Sería un caos de gente 'de a pié' preguntando en Hacienda cómo hacerlo.
En cambio una empresa ya tiene su infraestructura, un asesesor o alguien que
cada trimestre le hace los impuestos.

Esta retención es similar a la que una empresa aplica al sueldo de sus
empleados. Es la empresa quien ingresa el porcentaje. Y es el empleado quien
en la Renta paga si le retuvieron de menos o recibe una devolución de
Hacienda si le retuvieron de más.

Saludos,

--

Jairo Ochoa



> --
> Un saludo,
> José Manuel
> Gran Canaria/España
>
> Si vas a escribir.. piensa en esto:
> no digas nada que no sea mas precioso que el silencio!!!
>
>
>
> El 10/08/10 11:54, Hari Seldon escribió:
> > La respuesta que te da Jairo, es perfecta.
> >
> > Como puntualización al punto 2, yo me encuentro en situación similar (yo
> > soy el solicitante de la subvención, y estoy al corriente en todos los
> > pagos, que quede claro, jejejeje), dependiendo de la subvención, pueden
> > exigirte que el pago se realice únicamente vía transferencia bancaria;
> > en concreto, pego aquí el texto exacto de la subvención que he pedido yo
> > (pero ha de comprobarlo tu cliente en la subvención que pida, claro
> está):
> > "La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de
> > estas orden deberá de acreditarse a través de transferencia bancaria,
> > certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos
> > deberán de quedar claramente identificados el receptor y el emisor del
> > pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán
> > como justificantes los obtenidos a través de internet si no están
> > validados por la entidad bancaria."
> >
> > No obstante, si no te ha pagado, y el titular del dominio eres tu,
> > tienes el panel de control de tu mano.. Yo inclusive le tiraría abajo la
> > web hasta que se ponga al corriente en los pagos; al fin y al cabo, está
> > disfrutando de un servicio que aún no ha pagado (total o parcialmente).
> >
> > Por otro lado, en cuanto a la facturación, te digan lo que te digan por
> > ahí, vas a tener que hacer lo siguiente:
> >
> > 1) Darte de alta como mínimo el mes que factures como autónomo; suponen
> > unos 250 € de recibo de autónomo ese mes.
> > 2) Darte de alta en Hacienda, mediante el modelo 036
> > 3) A la hora de facturar, has de hacer la siguiente operación:
> >
> > Factura (supongamos que son 1.000 € de base)
> >
> > Base imponible: 1.000 €
> > IVA (18 %) 180 €
> > IRPF (15 %) -150 €
> > Total a ingresar: 1.030 €
> >
> > Ojo, esos 1.030 € que ingresas, no son "tuyos"; has repercutido a tu
> > cliente 180 € de IVA, que a no ser que tu hagas compras con IVA -y las
> > justifiques ante Hacienda), con lo cual soportes IVA, esos 180 € de IVA
> > has de devolvérselos a Hacienda a final del trimestre, pues el IVA es un
> > impuesto que siempre se repercute en el cliente final, y tanto para la
> > sociedad mercantil como para el autónomo, etc, no suponen ni un ingreso
> > ni un gasto.
> >
> > Los 150 € que pongo como "negativos", no es que se te descuenten, es que
> > tiene que ingresarlos esa persona por ti a Hacienda, en concepto de IRPF
> > (son retenciones a cuenta por actividades profesionales, que después tu
> > vas a poner en tu IRPF anual).
> >
> > Lo estoy contando muy por encima, si vas a una gestoría o bien a algún
> > vivero de empresas / estamento en tu ciudad o provincia que apoye a
> > nuevos empresarios, te lo explicaran todo mucho mejor y con más calma :)
> >
> > Un saludo.
> >
> > PD: como seguro que estos gastos no los tenías previstos cuándo le
> > presupuestaste la web, y como el interesado en cobrar la subvención es
> > tu cliente, que no te duela repercutírselos a él, que es el interesado
> > en cobrar la subvención ;)
> >
> > El 10/08/10 00:24, Jairo Ochoa escribió:
> >
> >> OFF-TOPIC !!!
> >>
> >> Por lo que cuentas entiendo que es tu primer trabajo y que estás
> facturando
> >> en B.
> >>
> >> Si estás en España:
> >>
> >> 1) La factura es el único requisito que debe presentar, así que empieza
> por
> >> emitirla.
> >>
> >> 2) Justificante de pago, extracto bancario de la transferencia o cheque.
> No
> >> se suele admitir pagos en metálico porque no son fácil de justificar.
> >>
> >> 3) Según la LSSICE el dominio debe estar registrado a nombre del
> titular, me
> >> refiero al registro "owner", los demás contactos puedes ser tú, "admin",
> >> "technical", "billing"
> >>
> >> Los datos de usuario y contraseña de la web de la registradora del
> dominio y
> >> del hosting no tienes porque dárselo, ya que es un servicio que tú le
> >> ofreces.
> >>
> >> Para subvención, estatal o autonómica, sólo piderán el punto 1) y 2)
> >> A tu favor, la subvención suele tener una fecha límite de presentación
> de
> >> documentación y justificación de pagos.
> >> Si no paga antes de esa fecha tampoco podrá recibir la subvención.
> >>
> >>
> >> Saludos,
> >>
> >> --
> >>
> >> Jairo Ochoa
> >>
> >> Dropbox - Almacenamiento gratis / Free online backup
> >> https://www.dropbox.com/referrals/NTg2Njc1MTg5
> >>
> >>
> >>
> >> El 10 de agosto de 2010 00:08, cubells<vic...@vcubells.net>  escribió:
> >>
> >>
> >>
> >>> Hola a todos y todas:
> >>>
> >>> Mi cuestión es senzilla. Iré al grano.
> >>>
> >>> Estoy realizando un trabajo para un cliente. Me he encargado de todo,
> >>> dominio, servidor, web, diseño.
> >>> Mi cliente quiere solicitar una subvención por la web pero necesita
> >>> alguna justificación de que la web es suya.
> >>>
> >>> ¿Qué necesita el cliente para justificarlo? ¿Os habéis encontrado en la
> >>> misma situación?
> >>>
> >>> Quisiera hacerlo pero sin darle el control sobre el dominio porque no
> >>> está cumpliendo los pagos pactados.
> >>>
> >>> Espero haberme explicado.
> >>>
> >>> Un saludo mestros!
> >>> _______________________________________________
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> >>> Para escribir a la lista, envia un correo a Ovillo@lists.ovillo.org
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