[EMAIL PROTECTED] writes:
[...]
En Europa rige el principio de que no son patentables las f=F3rmulas=
matem=E1ticas (como las utilizadas en un m=E9todo de compresi=F3n).
=09En EEUU tampoco, hasta donde yo s=E9, s=F3lo son patentables cosas=20=
de utilidad directa. Por ejemplo, la
=09Completamente de acuerdo. Llevo un tiempo empap'andome temas
legales. Un rollo, pero se aprende bastante. Quiz'as fuera bueno
formar un grupo interesado en estos temas, al menos para preparar una
FAQ o similar... (adaptada a la situaci'on en Europa, por
ejemplo). ?Qu'e os parece?
=09=09Jesus.
=09Alg=FAn comentario al respecto de tu mensaje (con el que estoy
b=E1sicamente de acuerdo):
=09. La GPL *s=ED* es aplicable en Europa, tal cual. Lo he
explicado en otro mensaje, que ya habr=E1 llegado a la lista a estas
alturas. Pero b=E1sicamente, la idea es que si recibes un programa, po=
: El día Sat, 24 Jul 1999 17:42:20 -0600, Marcelo E. Magallon
[EMAIL PROTECTED] se animó a decir:
:: En España, en cambio, la Ley de Patentes declara explícitamente
:: que no son patentables los programas de ordenador, de manera
:: que esa protección es posible.
Marcelo::
: En el artículo [EMAIL PROTECTED], Andres Seco
Hernandez [EMAIL PROTECTED] decía:
Andres:: Yo de leyes, lo justito. Pero se me ocurre que con este
Andres:: tremendo thread que se ha montado con las licencias, el
Andres:: tema es suficientemente grade e importante como para que
: El día Mon, 26 Jul 1999 09:53:23 +0200, Tejada Lacaci, Antonio
[EMAIL PROTECTED] contaba:
:: Esto parece muy abstracto, así que vamos con un ejemplo. No sé
:: si recordaréis cuando apareció la Hamm en Linux Actual que hubo
:: algunos mensajes en es.comp.os.linux que decían dos
El 24 Jul 1999 a las 04:15PM +0200, [EMAIL PROTECTED] escribio:
: En el artículo [EMAIL PROTECTED], Miquel
[EMAIL PROTECTED] decía:
La GPL no es aplicable a Europa tal como está debido a las diferencias
que existen entre la normativa europea (habría que tomar cada Estado
en
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