Re: [Ovillo] OT Propietario de la web

2010-08-22 Por tema cubells


Al 11/08/10 19:43, En/na Jairo Ochoa ha escrit:
 El 11 de agosto de 2010 19:00, José Manuel (EB8CXW) eb8cxwfo...@gmail.com
   
 escribió
 

Gracias a todos!! Joaquín Vicente, Jairo Ochoa, Hari Seldon y Jose Manuel.

Ha quedado todo super claro. Da gusto esta lista.

Y perdonat por el retraso en contestar...

saludos!

___
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Re: [Ovillo] OT Propietario de la web

2010-08-11 Por tema José Manuel (EB8CXW)
Hola a t...@s:

Una puntualización, lo del IRPF son pagos a cuenta, por lo que lo debe 
retener el que recibe el dinero, en caso de una factura el cliente paga 
no recibe,  por lo que solo debe pagar el trabajo realizado más el IVA, 
no paga nada por el IRPF ya que no es un autorizado a retener ya que no 
recibe dinero solo paga.

-- 
Un saludo,
José Manuel
Gran Canaria/España

Si vas a escribir.. piensa en esto:
no digas nada que no sea mas precioso que el silencio!!!



El 10/08/10 11:54, Hari Seldon escribió:
 La respuesta que te da Jairo, es perfecta.

 Como puntualización al punto 2, yo me encuentro en situación similar (yo
 soy el solicitante de la subvención, y estoy al corriente en todos los
 pagos, que quede claro, jejejeje), dependiendo de la subvención, pueden
 exigirte que el pago se realice únicamente vía transferencia bancaria;
 en concreto, pego aquí el texto exacto de la subvención que he pedido yo
 (pero ha de comprobarlo tu cliente en la subvención que pida, claro está):
 La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de
 estas orden deberá de acreditarse a través de transferencia bancaria,
 certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos
 deberán de quedar claramente identificados el receptor y el emisor del
 pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán
 como justificantes los obtenidos a través de internet si no están
 validados por la entidad bancaria.

 No obstante, si no te ha pagado, y el titular del dominio eres tu,
 tienes el panel de control de tu mano.. Yo inclusive le tiraría abajo la
 web hasta que se ponga al corriente en los pagos; al fin y al cabo, está
 disfrutando de un servicio que aún no ha pagado (total o parcialmente).

 Por otro lado, en cuanto a la facturación, te digan lo que te digan por
 ahí, vas a tener que hacer lo siguiente:

 1) Darte de alta como mínimo el mes que factures como autónomo; suponen
 unos 250 € de recibo de autónomo ese mes.
 2) Darte de alta en Hacienda, mediante el modelo 036
 3) A la hora de facturar, has de hacer la siguiente operación:

 Factura (supongamos que son 1.000 € de base)

 Base imponible: 1.000 €
 IVA (18 %) 180 €
 IRPF (15 %) -150 €
 Total a ingresar: 1.030 €

 Ojo, esos 1.030 € que ingresas, no son tuyos; has repercutido a tu
 cliente 180 € de IVA, que a no ser que tu hagas compras con IVA -y las
 justifiques ante Hacienda), con lo cual soportes IVA, esos 180 € de IVA
 has de devolvérselos a Hacienda a final del trimestre, pues el IVA es un
 impuesto que siempre se repercute en el cliente final, y tanto para la
 sociedad mercantil como para el autónomo, etc, no suponen ni un ingreso
 ni un gasto.

 Los 150 € que pongo como negativos, no es que se te descuenten, es que
 tiene que ingresarlos esa persona por ti a Hacienda, en concepto de IRPF
 (son retenciones a cuenta por actividades profesionales, que después tu
 vas a poner en tu IRPF anual).

 Lo estoy contando muy por encima, si vas a una gestoría o bien a algún
 vivero de empresas / estamento en tu ciudad o provincia que apoye a
 nuevos empresarios, te lo explicaran todo mucho mejor y con más calma :)

 Un saludo.

 PD: como seguro que estos gastos no los tenías previstos cuándo le
 presupuestaste la web, y como el interesado en cobrar la subvención es
 tu cliente, que no te duela repercutírselos a él, que es el interesado
 en cobrar la subvención ;)

 El 10/08/10 00:24, Jairo Ochoa escribió:

 OFF-TOPIC !!!

 Por lo que cuentas entiendo que es tu primer trabajo y que estás facturando
 en B.

 Si estás en España:

 1) La factura es el único requisito que debe presentar, así que empieza por
 emitirla.

 2) Justificante de pago, extracto bancario de la transferencia o cheque. No
 se suele admitir pagos en metálico porque no son fácil de justificar.

 3) Según la LSSICE el dominio debe estar registrado a nombre del titular, me
 refiero al registro owner, los demás contactos puedes ser tú, admin,
 technical, billing

 Los datos de usuario y contraseña de la web de la registradora del dominio y
 del hosting no tienes porque dárselo, ya que es un servicio que tú le
 ofreces.

 Para subvención, estatal o autonómica, sólo piderán el punto 1) y 2)
 A tu favor, la subvención suele tener una fecha límite de presentación de
 documentación y justificación de pagos.
 Si no paga antes de esa fecha tampoco podrá recibir la subvención.


 Saludos,

 --

 Jairo Ochoa

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 El 10 de agosto de 2010 00:08, cubellsvic...@vcubells.net  escribió:


  
 Hola a todos y todas:

 Mi cuestión es senzilla. Iré al grano.

 Estoy realizando un trabajo para un cliente. Me he encargado de todo,
 dominio, servidor, web, diseño.
 Mi cliente quiere solicitar una subvención por la web pero necesita
 alguna justificación de que la web es suya.

 ¿Qué necesita el cliente para justificarlo? ¿Os habéis encontrado en la
 misma situación?

 

Re: [Ovillo] OT Propietario de la web

2010-08-10 Por tema Hari Seldon
La respuesta que te da Jairo, es perfecta.

Como puntualización al punto 2, yo me encuentro en situación similar (yo
soy el solicitante de la subvención, y estoy al corriente en todos los
pagos, que quede claro, jejejeje), dependiendo de la subvención, pueden
exigirte que el pago se realice únicamente vía transferencia bancaria;
en concreto, pego aquí el texto exacto de la subvención que he pedido yo
(pero ha de comprobarlo tu cliente en la subvención que pida, claro está):
La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de
estas orden deberá de acreditarse a través de transferencia bancaria,
certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos
deberán de quedar claramente identificados el receptor y el emisor del
pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán
como justificantes los obtenidos a través de internet si no están
validados por la entidad bancaria.

No obstante, si no te ha pagado, y el titular del dominio eres tu,
tienes el panel de control de tu mano.. Yo inclusive le tiraría abajo la
web hasta que se ponga al corriente en los pagos; al fin y al cabo, está
disfrutando de un servicio que aún no ha pagado (total o parcialmente).

Por otro lado, en cuanto a la facturación, te digan lo que te digan por
ahí, vas a tener que hacer lo siguiente:

1) Darte de alta como mínimo el mes que factures como autónomo; suponen
unos 250 € de recibo de autónomo ese mes.
2) Darte de alta en Hacienda, mediante el modelo 036
3) A la hora de facturar, has de hacer la siguiente operación:

Factura (supongamos que son 1.000 € de base)

Base imponible: 1.000 €
IVA (18 %) 180 €
IRPF (15 %) -150 €
Total a ingresar: 1.030 €

Ojo, esos 1.030 € que ingresas, no son tuyos; has repercutido a tu
cliente 180 € de IVA, que a no ser que tu hagas compras con IVA -y las
justifiques ante Hacienda), con lo cual soportes IVA, esos 180 € de IVA
has de devolvérselos a Hacienda a final del trimestre, pues el IVA es un
impuesto que siempre se repercute en el cliente final, y tanto para la
sociedad mercantil como para el autónomo, etc, no suponen ni un ingreso
ni un gasto.

Los 150 € que pongo como negativos, no es que se te descuenten, es que
tiene que ingresarlos esa persona por ti a Hacienda, en concepto de IRPF
(son retenciones a cuenta por actividades profesionales, que después tu
vas a poner en tu IRPF anual).

Lo estoy contando muy por encima, si vas a una gestoría o bien a algún
vivero de empresas / estamento en tu ciudad o provincia que apoye a
nuevos empresarios, te lo explicaran todo mucho mejor y con más calma :)

Un saludo.

PD: como seguro que estos gastos no los tenías previstos cuándo le
presupuestaste la web, y como el interesado en cobrar la subvención es
tu cliente, que no te duela repercutírselos a él, que es el interesado
en cobrar la subvención ;)

El 10/08/10 00:24, Jairo Ochoa escribió:
 OFF-TOPIC !!!

 Por lo que cuentas entiendo que es tu primer trabajo y que estás facturando
 en B.

 Si estás en España:

 1) La factura es el único requisito que debe presentar, así que empieza por
 emitirla.

 2) Justificante de pago, extracto bancario de la transferencia o cheque. No
 se suele admitir pagos en metálico porque no son fácil de justificar.

 3) Según la LSSICE el dominio debe estar registrado a nombre del titular, me
 refiero al registro owner, los demás contactos puedes ser tú, admin,
 technical, billing

 Los datos de usuario y contraseña de la web de la registradora del dominio y
 del hosting no tienes porque dárselo, ya que es un servicio que tú le
 ofreces.

 Para subvención, estatal o autonómica, sólo piderán el punto 1) y 2)
 A tu favor, la subvención suele tener una fecha límite de presentación de
 documentación y justificación de pagos.
 Si no paga antes de esa fecha tampoco podrá recibir la subvención.


 Saludos,

 --

 Jairo Ochoa

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 El 10 de agosto de 2010 00:08, cubells vic...@vcubells.net escribió:

   
 Hola a todos y todas:

 Mi cuestión es senzilla. Iré al grano.

 Estoy realizando un trabajo para un cliente. Me he encargado de todo,
 dominio, servidor, web, diseño.
 Mi cliente quiere solicitar una subvención por la web pero necesita
 alguna justificación de que la web es suya.

 ¿Qué necesita el cliente para justificarlo? ¿Os habéis encontrado en la
 misma situación?

 Quisiera hacerlo pero sin darle el control sobre el dominio porque no
 está cumpliendo los pagos pactados.

 Espero haberme explicado.

 Un saludo mestros!
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Re: [Ovillo] OT Propietario de la web

2010-08-10 Por tema Jairo Ochoa
Indícale al tipo, de forma amigable, que se ponga al día de pagos o la
subvención se la van a denegar por no realizar el pago dentro de fecha.

Lo mejor es que vaya al banco, haga un ingreso único del total, en
ventanilla mejor que por internet que así tiene un justificante sellado por
el banco.
Si ya te hizo pagos, lo que ya te había pagado se lo devuelves.

Un par de apuntes, abajo entre el texto.

--

Jairo Ochoa

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El 10 de agosto de 2010 12:54, Hari Seldon
hari.seldon.develo...@gmail.comescribió:

 La respuesta que te da Jairo, es perfecta.

 Como puntualización al punto 2, yo me encuentro en situación similar (yo
 soy el solicitante de la subvención, y estoy al corriente en todos los
 pagos, que quede claro, jejejeje), dependiendo de la subvención, pueden
 exigirte que el pago se realice únicamente vía transferencia bancaria;
 en concreto, pego aquí el texto exacto de la subvención que he pedido yo
 (pero ha de comprobarlo tu cliente en la subvención que pida, claro está):
 La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de
 estas orden deberá de acreditarse a través de transferencia bancaria,
 certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos
 deberán de quedar claramente identificados el receptor y el emisor del
 pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán
 como justificantes los obtenidos a través de internet si no están
 validados por la entidad bancaria.


La razón es sencilla, yo digo que me pagaste, no me pagas, no tienes gasto,
te embolsas la subvención y vamos a media == fraude


 No obstante, si no te ha pagado, y el titular del dominio eres tu,
 tienes el panel de control de tu mano.. Yo inclusive le tiraría abajo la
 web hasta que se ponga al corriente en los pagos; al fin y al cabo, está
 disfrutando de un servicio que aún no ha pagado (total o parcialmente).

 Por otro lado, en cuanto a la facturación, te digan lo que te digan por
 ahí, vas a tener que hacer lo siguiente:

 1) Darte de alta como mínimo el mes que factures como autónomo; suponen
 unos 250 € de recibo de autónomo ese mes.


Menores de 35 años, los 2 primeros años tienen una reducción del 25% en la
cuota


 2) Darte de alta en Hacienda, mediante el modelo 036
 3) A la hora de facturar, has de hacer la siguiente operación:

 Factura (supongamos que son 1.000 € de base)

 Base imponible: 1.000 €
 IVA (18 %) 180 €
 IRPF (15 %) -150 €


La retención puede ser del 7% durante los 2 primeros años

El pagador ha de ingresar dicha retención con el Modelo 110 de la Agencia
Tributaria. De no lo hacerlo no te pasa nada, pero en junio cuando hagas la
declaración no va a constar ese dinero como retenido y vas a tener que
presentar documentación para justificarla.



 Total a ingresar: 1.030 €

 Ojo, esos 1.030 € que ingresas, no son tuyos; has repercutido a tu
 cliente 180 € de IVA, que a no ser que tu hagas compras con IVA -y las
 justifiques ante Hacienda), con lo cual soportes IVA, esos 180 € de IVA
 has de devolvérselos a Hacienda a final del trimestre, pues el IVA es un
 impuesto que siempre se repercute en el cliente final, y tanto para la
 sociedad mercantil como para el autónomo, etc, no suponen ni un ingreso
 ni un gasto.


Modelo 300, ingreso trimestral de IVA



 Los 150 € que pongo como negativos, no es que se te descuenten, es que
 tiene que ingresarlos esa persona por ti a Hacienda, en concepto de IRPF
 (son retenciones a cuenta por actividades profesionales, que después tu
 vas a poner en tu IRPF anual).

 Lo estoy contando muy por encima, si vas a una gestoría o bien a algún
 vivero de empresas / estamento en tu ciudad o provincia que apoye a
 nuevos empresarios, te lo explicaran todo mucho mejor y con más calma :)

 Un saludo.

 PD: como seguro que estos gastos no los tenías previstos cuándo le
 presupuestaste la web, y como el interesado en cobrar la subvención es
 tu cliente, que no te duela repercutírselos a él, que es el interesado
 en cobrar la subvención ;)


Eso es, que la gestoría te presupueste gastos de alta y baja en Hacienda y
Seguridad Social + declaración trimestral IRPF modelo 130 e IVA modelo 300
Le  sumas la cuota mensual de Seguridad Social y todo lo imputas como gasto
a tu trabajo.
Si ya habías pactado el precio a ver como haces para cobrarle más.

Pero de inicio ya tendrías que haber contado con hacer factura y para eso
tienes que estar dado de alta en Hacienda.
En otro caso busca alguien que facture por ti y le pagas el IVA y el % de
IRPF.



 El 10/08/10 00:24, Jairo Ochoa escribió:
  OFF-TOPIC !!!
 
  Por lo que cuentas entiendo que es tu primer trabajo y que estás
 facturando
  en B.
 
  Si estás en España:
 
  1) La factura es el único requisito que debe presentar, así que empieza
 por
  emitirla.
 
  2) Justificante de pago, extracto bancario de la transferencia o cheque.
 No
  se suele admitir pagos en metálico porque no son 

Re: [Ovillo] OT Propietario de la web

2010-08-10 Por tema Hari Seldon
Lo que comentas, Jairo, acerca del 25 % de reducción en el recibo de
autónomos, y la reducción del IRPF, ¿es aplicable para altas pequeñas en
el RETA? Me parece que esas reducciones obligan a un mínimo de
permanencia en el régimen (en todo hay permanencia, jejejeje).

Respecto a los modelos, el 300 ha sido sustituido desde el año pasado
por el 303; también comentar que, además del modelo 110, se tendría que
presentar el modelo 130 de rendimientos, que viene a ser algo así como
el balance trimestral de tu situación (si has ganado más o menos que ese
15 ó 7 % de retención que ya has practicado en las facturas, una vez
descontado los gastos que tengas; de la ganancia que tengas -los
ingresos menos los gastos, impuestos excluidos-, Hacienda se lleva un 20
%; pero ese 20 % probablemente ya lo tengas cubierto con la retención
del 15 %; en el caso de la del 7 %, va a depender de cada caso..)

Así mismo, si alquilas un local, puedes imputarlo como gasto, y
desgravar el IVA que estas soportando por el mismo, además de tener que
ingresar a Hacienda el IRPF correspondiente a las facturas por
alquileres de inmueble, modelo 115, también trimestral.

Y las declaraciones de los modelos trimestrales, te obligan a realizar
los resúmenes anuales, es decir, tendrás que presentar los modelos 390,
180 y si tienes alquiler de local, el 190; el resumen anual del 130 es
tu declaración de la renta, modelo 100, directamente.

Hay casos que aunque te des de baja, si queda IVA a tu favor (que
Hacienda te debe IVA, vamos), debes de seguir haciendo el modelo 303
trimestral, con actividad 0, y arrastrando el saldo deudor de IVA de la
Agencia Tributaria, para a final de año, en el modelo 390, solicitar su
devolución (es recomendable hacerlo así, se puede solicitar antes, pero
entonces probablemente te sometan a inspección pues no tienen toda la
información para cruzarla y asegurarse de que realmente tienes derecho a
esa devolución; solicitar la devolución anual suele ser más sencillo
tanto para ellos como para ti, pues ya tienen todos los datos, y salvo
caso extraño, no suelen hacer requerimientos de información, a no ser
cantidades altas de devolución, y / o casos extraños y / o casos en
dónde no les cuadren las sumas de tus clientes / proveedores con lo que
tu les presentas).

Expongo todo esto por que, al contrario de lo que la gente suele pensar,
no son gestiones baladís, sino que tienen su cosa, y muchas veces es
mejor y más fácil hacer una de estas tres cosas:
1) Contratar a una gestoría para que te lleve toda la gestión; son
gastos desgravables para ti, y tendrás que tenerlos en cuenta a la hora
de fijar tus precios a tus clientes.
2) Pactar con alguna empresa del ramo convertirte en lo que se denomina
autónomo dependiente (un autónomo cuyos ingresos vienen el 75 % ó más de
la misma empresa), por un sueldo mensual; la empresa facturará a tu
cliente, y a ti te pagará una nómina mensual (por el tiempo que pactes
con ellos), a la cual le harán el descuento de IRPF que te corresponda
(lo habitual es que tu pagues después el recibo de autónomo desde la
cuenta corriente dónde te domicilien esa nómina).
3) Otra posibilidad es pactar con alguna empresa que te hagan un
contrato por obra y servicio, entonces estarías en el Regimen General;
ellos te pagan un sueldo mensual que acuerdes con ellos, y ellos
facturan a tu cliente; esto ya va a ser bastante más complicado que
consigas hacerlo, además de que los gastos aumentan considerablemente
(estoy dando por hecho que al cliente se le van a repercutir los gastos
derivados o bien del contrato como autónomo dependiente, o bien del
contrato por obra y servicio en el régimen general).

La opción más práctica para ti me parece que va a ser la (1); no
obstante, te aconsejo que te des de alta y demás; en estos tiempos, ya
es difícil cobrar dentro de la legalidad, como para tener un caso de
impago sin ningún tipo de garantía o documento legal como es un albarán
de entrega, una factura expedida, un contrato entre un autónomo y su
cliente, etc


Un saludo.

PD: Jairo, el motivo del por qué piden esa justificación documental para
el pago, es lógico; no obstante, se pasan; si yo expido un pagaré
nominativo y / o un talón nominativo a nombre de una empresa por la
cantidad adeudada, y esa empresa lo cobra, en mi caso, no les vale, aún
llevando fotocopia del susodicho pagaré y movimiento bancario del
mismo.. Cosas de la Xunta de Galicia... Y así, en muchos casos, tengo
que hacer una transferencia bancaria, la cual para mi tiene un coste en
forma de intereses del banco; o bien mi cliente me tiene que hacer un
giro a mi cuenta corriente, lo cual le acarrea a él también un gasto..
¿Quién gana? El banco... ¿Por qué será? :D

El 10/08/10 13:53, Jairo Ochoa escribió:
 Indícale al tipo, de forma amigable, que se ponga al día de pagos o la
 subvención se la van a denegar por no realizar el pago dentro de fecha.

 Lo mejor es que vaya al banco, haga un ingreso único del total, en
 ventanilla mejor que por 

Re: [Ovillo] OT Propietario de la web

2010-08-10 Por tema Jairo Ochoa
Respondo abajo.
--

Jairo Ochoa

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El 10 de agosto de 2010 18:18, Hari Seldon
hari.seldon.develo...@gmail.comescribió:

 Lo que comentas, Jairo, acerca del 25 % de reducción en el recibo de
 autónomos, y la reducción del IRPF, ¿es aplicable para altas pequeñas en
 el RETA? Me parece que esas reducciones obligan a un mínimo de
 permanencia en el régimen (en todo hay permanencia, jejejeje).


Mínimo 3 años



 Respecto a los modelos, el 300 ha sido sustituido desde el año pasado
 por el 303; también comentar que, además del modelo 110, se tendría que
 presentar el modelo 130 de rendimientos, que viene a ser algo así como
 el balance trimestral de tu situación (si has ganado más o menos que ese
 15 ó 7 % de retención que ya has practicado en las facturas, una vez
 descontado los gastos que tengas; de la ganancia que tengas -los
 ingresos menos los gastos, impuestos excluidos-, Hacienda se lleva un 20
 %; pero ese 20 % probablemente ya lo tengas cubierto con la retención
 del 15 %; en el caso de la del 7 %, va a depender de cada caso..)

 IVA 303
IRPF 130
Retención 110 (lo hace el cliente) y 190 el resumen anual de retenciones
(también el cliente)

Los % son del 15 o 7, mejor pagar manos y si corresponde pagar en la Renta
(modelo 100) de junio, mucho mejor que esperar a que Hacienda te devuelva,


 Así mismo, si alquilas un local, puedes imputarlo como gasto, y
 desgravar el IVA que estas soportando por el mismo, además de tener que
 ingresar a Hacienda el IRPF correspondiente a las facturas por
 alquileres de inmueble, modelo 115, también trimestral.


Imagino que si trabaja en B hasta ahora, trabaja en casa, así que ni lo
comenté



 Y las declaraciones de los modelos trimestrales, te obligan a realizar
 los resúmenes anuales, es decir, tendrás que presentar los modelos 390,
 180 y si tienes alquiler de local, el 190; el resumen anual del 130 es
 tu declaración de la renta, modelo 100, directamente.

 Hay casos que aunque te des de baja, si queda IVA a tu favor (que
 Hacienda te debe IVA, vamos), debes de seguir haciendo el modelo 303
 trimestral, con actividad 0, y arrastrando el saldo deudor de IVA de la
 Agencia Tributaria, para a final de año, en el modelo 390, solicitar su
 devolución (es recomendable hacerlo así, se puede solicitar antes, pero
 entonces probablemente te sometan a inspección pues no tienen toda la
 información para cruzarla y asegurarse de que realmente tienes derecho a
 esa devolución; solicitar la devolución anual suele ser más sencillo
 tanto para ellos como para ti, pues ya tienen todos los datos, y salvo
 caso extraño, no suelen hacer requerimientos de información, a no ser
 cantidades altas de devolución, y / o casos extraños y / o casos en
 dónde no les cuadren las sumas de tus clientes / proveedores con lo que
 tu les presentas).

 Expongo todo esto por que, al contrario de lo que la gente suele pensar,
 no son gestiones baladís, sino que tienen su cosa, y muchas veces es
 mejor y más fácil hacer una de estas tres cosas:
 1) Contratar a una gestoría para que te lleve toda la gestión; son
 gastos desgravables para ti, y tendrás que tenerlos en cuenta a la hora
 de fijar tus precios a tus clientes.
 2) Pactar con alguna empresa del ramo convertirte en lo que se denomina
 autónomo dependiente (un autónomo cuyos ingresos vienen el 75 % ó más de
 la misma empresa), por un sueldo mensual; la empresa facturará a tu
 cliente, y a ti te pagará una nómina mensual (por el tiempo que pactes
 con ellos), a la cual le harán el descuento de IRPF que te corresponda
 (lo habitual es que tu pagues después el recibo de autónomo desde la
 cuenta corriente dónde te domicilien esa nómina).
 3) Otra posibilidad es pactar con alguna empresa que te hagan un
 contrato por obra y servicio, entonces estarías en el Regimen General;
 ellos te pagan un sueldo mensual que acuerdes con ellos, y ellos
 facturan a tu cliente; esto ya va a ser bastante más complicado que
 consigas hacerlo, además de que los gastos aumentan considerablemente
 (estoy dando por hecho que al cliente se le van a repercutir los gastos
 derivados o bien del contrato como autónomo dependiente, o bien del
 contrato por obra y servicio en el régimen general).

 La opción más práctica para ti me parece que va a ser la (1); no
 obstante, te aconsejo que te des de alta y demás; en estos tiempos, ya
 es difícil cobrar dentro de la legalidad, como para tener un caso de
 impago sin ningún tipo de garantía o documento legal como es un albarán
 de entrega, una factura expedida, un contrato entre un autónomo y su
 cliente, etc



Sin duda autónomo, para poder emitir la factura y dejarse de líos.


 Un saludo.


Saludos,



 PD: Jairo, el motivo del por qué piden esa justificación documental para
 el pago, es lógico; no obstante, se pasan; si yo expido un pagaré
 nominativo y / o un talón nominativo a nombre de una empresa por la
 cantidad