Re: [Ovillo] OT Propietario de la web
Al 11/08/10 19:43, En/na Jairo Ochoa ha escrit: El 11 de agosto de 2010 19:00, José Manuel (EB8CXW) eb8cxwfo...@gmail.com escribió Gracias a todos!! Joaquín Vicente, Jairo Ochoa, Hari Seldon y Jose Manuel. Ha quedado todo super claro. Da gusto esta lista. Y perdonat por el retraso en contestar... saludos! ___ Lista de distribución Ovillo Para escribir a la lista, envia un correo a Ovillo@lists.ovillo.org Puedes modificar tus datos o desuscribirte en la siguiente dirección: http://lists.ovillo.org/mailman/listinfo/ovillo
Re: [Ovillo] OT Propietario de la web
Hola a t...@s: Una puntualización, lo del IRPF son pagos a cuenta, por lo que lo debe retener el que recibe el dinero, en caso de una factura el cliente paga no recibe, por lo que solo debe pagar el trabajo realizado más el IVA, no paga nada por el IRPF ya que no es un autorizado a retener ya que no recibe dinero solo paga. -- Un saludo, José Manuel Gran Canaria/España Si vas a escribir.. piensa en esto: no digas nada que no sea mas precioso que el silencio!!! El 10/08/10 11:54, Hari Seldon escribió: La respuesta que te da Jairo, es perfecta. Como puntualización al punto 2, yo me encuentro en situación similar (yo soy el solicitante de la subvención, y estoy al corriente en todos los pagos, que quede claro, jejejeje), dependiendo de la subvención, pueden exigirte que el pago se realice únicamente vía transferencia bancaria; en concreto, pego aquí el texto exacto de la subvención que he pedido yo (pero ha de comprobarlo tu cliente en la subvención que pida, claro está): La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de estas orden deberá de acreditarse a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán de quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria. No obstante, si no te ha pagado, y el titular del dominio eres tu, tienes el panel de control de tu mano.. Yo inclusive le tiraría abajo la web hasta que se ponga al corriente en los pagos; al fin y al cabo, está disfrutando de un servicio que aún no ha pagado (total o parcialmente). Por otro lado, en cuanto a la facturación, te digan lo que te digan por ahí, vas a tener que hacer lo siguiente: 1) Darte de alta como mínimo el mes que factures como autónomo; suponen unos 250 € de recibo de autónomo ese mes. 2) Darte de alta en Hacienda, mediante el modelo 036 3) A la hora de facturar, has de hacer la siguiente operación: Factura (supongamos que son 1.000 € de base) Base imponible: 1.000 € IVA (18 %) 180 € IRPF (15 %) -150 € Total a ingresar: 1.030 € Ojo, esos 1.030 € que ingresas, no son tuyos; has repercutido a tu cliente 180 € de IVA, que a no ser que tu hagas compras con IVA -y las justifiques ante Hacienda), con lo cual soportes IVA, esos 180 € de IVA has de devolvérselos a Hacienda a final del trimestre, pues el IVA es un impuesto que siempre se repercute en el cliente final, y tanto para la sociedad mercantil como para el autónomo, etc, no suponen ni un ingreso ni un gasto. Los 150 € que pongo como negativos, no es que se te descuenten, es que tiene que ingresarlos esa persona por ti a Hacienda, en concepto de IRPF (son retenciones a cuenta por actividades profesionales, que después tu vas a poner en tu IRPF anual). Lo estoy contando muy por encima, si vas a una gestoría o bien a algún vivero de empresas / estamento en tu ciudad o provincia que apoye a nuevos empresarios, te lo explicaran todo mucho mejor y con más calma :) Un saludo. PD: como seguro que estos gastos no los tenías previstos cuándo le presupuestaste la web, y como el interesado en cobrar la subvención es tu cliente, que no te duela repercutírselos a él, que es el interesado en cobrar la subvención ;) El 10/08/10 00:24, Jairo Ochoa escribió: OFF-TOPIC !!! Por lo que cuentas entiendo que es tu primer trabajo y que estás facturando en B. Si estás en España: 1) La factura es el único requisito que debe presentar, así que empieza por emitirla. 2) Justificante de pago, extracto bancario de la transferencia o cheque. No se suele admitir pagos en metálico porque no son fácil de justificar. 3) Según la LSSICE el dominio debe estar registrado a nombre del titular, me refiero al registro owner, los demás contactos puedes ser tú, admin, technical, billing Los datos de usuario y contraseña de la web de la registradora del dominio y del hosting no tienes porque dárselo, ya que es un servicio que tú le ofreces. Para subvención, estatal o autonómica, sólo piderán el punto 1) y 2) A tu favor, la subvención suele tener una fecha límite de presentación de documentación y justificación de pagos. Si no paga antes de esa fecha tampoco podrá recibir la subvención. Saludos, -- Jairo Ochoa Dropbox - Almacenamiento gratis / Free online backup https://www.dropbox.com/referrals/NTg2Njc1MTg5 El 10 de agosto de 2010 00:08, cubellsvic...@vcubells.net escribió: Hola a todos y todas: Mi cuestión es senzilla. Iré al grano. Estoy realizando un trabajo para un cliente. Me he encargado de todo, dominio, servidor, web, diseño. Mi cliente quiere solicitar una subvención por la web pero necesita alguna justificación de que la web es suya. ¿Qué necesita el cliente para justificarlo? ¿Os habéis encontrado en la misma situación?
Re: [Ovillo] OT Propietario de la web
La respuesta que te da Jairo, es perfecta. Como puntualización al punto 2, yo me encuentro en situación similar (yo soy el solicitante de la subvención, y estoy al corriente en todos los pagos, que quede claro, jejejeje), dependiendo de la subvención, pueden exigirte que el pago se realice únicamente vía transferencia bancaria; en concreto, pego aquí el texto exacto de la subvención que he pedido yo (pero ha de comprobarlo tu cliente en la subvención que pida, claro está): La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de estas orden deberá de acreditarse a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán de quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria. No obstante, si no te ha pagado, y el titular del dominio eres tu, tienes el panel de control de tu mano.. Yo inclusive le tiraría abajo la web hasta que se ponga al corriente en los pagos; al fin y al cabo, está disfrutando de un servicio que aún no ha pagado (total o parcialmente). Por otro lado, en cuanto a la facturación, te digan lo que te digan por ahí, vas a tener que hacer lo siguiente: 1) Darte de alta como mínimo el mes que factures como autónomo; suponen unos 250 € de recibo de autónomo ese mes. 2) Darte de alta en Hacienda, mediante el modelo 036 3) A la hora de facturar, has de hacer la siguiente operación: Factura (supongamos que son 1.000 € de base) Base imponible: 1.000 € IVA (18 %) 180 € IRPF (15 %) -150 € Total a ingresar: 1.030 € Ojo, esos 1.030 € que ingresas, no son tuyos; has repercutido a tu cliente 180 € de IVA, que a no ser que tu hagas compras con IVA -y las justifiques ante Hacienda), con lo cual soportes IVA, esos 180 € de IVA has de devolvérselos a Hacienda a final del trimestre, pues el IVA es un impuesto que siempre se repercute en el cliente final, y tanto para la sociedad mercantil como para el autónomo, etc, no suponen ni un ingreso ni un gasto. Los 150 € que pongo como negativos, no es que se te descuenten, es que tiene que ingresarlos esa persona por ti a Hacienda, en concepto de IRPF (son retenciones a cuenta por actividades profesionales, que después tu vas a poner en tu IRPF anual). Lo estoy contando muy por encima, si vas a una gestoría o bien a algún vivero de empresas / estamento en tu ciudad o provincia que apoye a nuevos empresarios, te lo explicaran todo mucho mejor y con más calma :) Un saludo. PD: como seguro que estos gastos no los tenías previstos cuándo le presupuestaste la web, y como el interesado en cobrar la subvención es tu cliente, que no te duela repercutírselos a él, que es el interesado en cobrar la subvención ;) El 10/08/10 00:24, Jairo Ochoa escribió: OFF-TOPIC !!! Por lo que cuentas entiendo que es tu primer trabajo y que estás facturando en B. Si estás en España: 1) La factura es el único requisito que debe presentar, así que empieza por emitirla. 2) Justificante de pago, extracto bancario de la transferencia o cheque. No se suele admitir pagos en metálico porque no son fácil de justificar. 3) Según la LSSICE el dominio debe estar registrado a nombre del titular, me refiero al registro owner, los demás contactos puedes ser tú, admin, technical, billing Los datos de usuario y contraseña de la web de la registradora del dominio y del hosting no tienes porque dárselo, ya que es un servicio que tú le ofreces. Para subvención, estatal o autonómica, sólo piderán el punto 1) y 2) A tu favor, la subvención suele tener una fecha límite de presentación de documentación y justificación de pagos. Si no paga antes de esa fecha tampoco podrá recibir la subvención. Saludos, -- Jairo Ochoa Dropbox - Almacenamiento gratis / Free online backup https://www.dropbox.com/referrals/NTg2Njc1MTg5 El 10 de agosto de 2010 00:08, cubells vic...@vcubells.net escribió: Hola a todos y todas: Mi cuestión es senzilla. Iré al grano. Estoy realizando un trabajo para un cliente. Me he encargado de todo, dominio, servidor, web, diseño. Mi cliente quiere solicitar una subvención por la web pero necesita alguna justificación de que la web es suya. ¿Qué necesita el cliente para justificarlo? ¿Os habéis encontrado en la misma situación? Quisiera hacerlo pero sin darle el control sobre el dominio porque no está cumpliendo los pagos pactados. Espero haberme explicado. Un saludo mestros! ___ Lista de distribución Ovillo Para escribir a la lista, envia un correo a Ovillo@lists.ovillo.org Puedes modificar tus datos o desuscribirte en la siguiente dirección: http://lists.ovillo.org/mailman/listinfo/ovillo ___ Lista de distribución Ovillo Para escribir a la lista, envia un correo a
Re: [Ovillo] OT Propietario de la web
Indícale al tipo, de forma amigable, que se ponga al día de pagos o la subvención se la van a denegar por no realizar el pago dentro de fecha. Lo mejor es que vaya al banco, haga un ingreso único del total, en ventanilla mejor que por internet que así tiene un justificante sellado por el banco. Si ya te hizo pagos, lo que ya te había pagado se lo devuelves. Un par de apuntes, abajo entre el texto. -- Jairo Ochoa Dropbox - Almacenamiento gratis / Free online backup https://www.dropbox.com/referrals/NTg2Njc1MTg5 El 10 de agosto de 2010 12:54, Hari Seldon hari.seldon.develo...@gmail.comescribió: La respuesta que te da Jairo, es perfecta. Como puntualización al punto 2, yo me encuentro en situación similar (yo soy el solicitante de la subvención, y estoy al corriente en todos los pagos, que quede claro, jejejeje), dependiendo de la subvención, pueden exigirte que el pago se realice únicamente vía transferencia bancaria; en concreto, pego aquí el texto exacto de la subvención que he pedido yo (pero ha de comprobarlo tu cliente en la subvención que pida, claro está): La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de estas orden deberá de acreditarse a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán de quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria. La razón es sencilla, yo digo que me pagaste, no me pagas, no tienes gasto, te embolsas la subvención y vamos a media == fraude No obstante, si no te ha pagado, y el titular del dominio eres tu, tienes el panel de control de tu mano.. Yo inclusive le tiraría abajo la web hasta que se ponga al corriente en los pagos; al fin y al cabo, está disfrutando de un servicio que aún no ha pagado (total o parcialmente). Por otro lado, en cuanto a la facturación, te digan lo que te digan por ahí, vas a tener que hacer lo siguiente: 1) Darte de alta como mínimo el mes que factures como autónomo; suponen unos 250 € de recibo de autónomo ese mes. Menores de 35 años, los 2 primeros años tienen una reducción del 25% en la cuota 2) Darte de alta en Hacienda, mediante el modelo 036 3) A la hora de facturar, has de hacer la siguiente operación: Factura (supongamos que son 1.000 € de base) Base imponible: 1.000 € IVA (18 %) 180 € IRPF (15 %) -150 € La retención puede ser del 7% durante los 2 primeros años El pagador ha de ingresar dicha retención con el Modelo 110 de la Agencia Tributaria. De no lo hacerlo no te pasa nada, pero en junio cuando hagas la declaración no va a constar ese dinero como retenido y vas a tener que presentar documentación para justificarla. Total a ingresar: 1.030 € Ojo, esos 1.030 € que ingresas, no son tuyos; has repercutido a tu cliente 180 € de IVA, que a no ser que tu hagas compras con IVA -y las justifiques ante Hacienda), con lo cual soportes IVA, esos 180 € de IVA has de devolvérselos a Hacienda a final del trimestre, pues el IVA es un impuesto que siempre se repercute en el cliente final, y tanto para la sociedad mercantil como para el autónomo, etc, no suponen ni un ingreso ni un gasto. Modelo 300, ingreso trimestral de IVA Los 150 € que pongo como negativos, no es que se te descuenten, es que tiene que ingresarlos esa persona por ti a Hacienda, en concepto de IRPF (son retenciones a cuenta por actividades profesionales, que después tu vas a poner en tu IRPF anual). Lo estoy contando muy por encima, si vas a una gestoría o bien a algún vivero de empresas / estamento en tu ciudad o provincia que apoye a nuevos empresarios, te lo explicaran todo mucho mejor y con más calma :) Un saludo. PD: como seguro que estos gastos no los tenías previstos cuándo le presupuestaste la web, y como el interesado en cobrar la subvención es tu cliente, que no te duela repercutírselos a él, que es el interesado en cobrar la subvención ;) Eso es, que la gestoría te presupueste gastos de alta y baja en Hacienda y Seguridad Social + declaración trimestral IRPF modelo 130 e IVA modelo 300 Le sumas la cuota mensual de Seguridad Social y todo lo imputas como gasto a tu trabajo. Si ya habías pactado el precio a ver como haces para cobrarle más. Pero de inicio ya tendrías que haber contado con hacer factura y para eso tienes que estar dado de alta en Hacienda. En otro caso busca alguien que facture por ti y le pagas el IVA y el % de IRPF. El 10/08/10 00:24, Jairo Ochoa escribió: OFF-TOPIC !!! Por lo que cuentas entiendo que es tu primer trabajo y que estás facturando en B. Si estás en España: 1) La factura es el único requisito que debe presentar, así que empieza por emitirla. 2) Justificante de pago, extracto bancario de la transferencia o cheque. No se suele admitir pagos en metálico porque no son
Re: [Ovillo] OT Propietario de la web
Lo que comentas, Jairo, acerca del 25 % de reducción en el recibo de autónomos, y la reducción del IRPF, ¿es aplicable para altas pequeñas en el RETA? Me parece que esas reducciones obligan a un mínimo de permanencia en el régimen (en todo hay permanencia, jejejeje). Respecto a los modelos, el 300 ha sido sustituido desde el año pasado por el 303; también comentar que, además del modelo 110, se tendría que presentar el modelo 130 de rendimientos, que viene a ser algo así como el balance trimestral de tu situación (si has ganado más o menos que ese 15 ó 7 % de retención que ya has practicado en las facturas, una vez descontado los gastos que tengas; de la ganancia que tengas -los ingresos menos los gastos, impuestos excluidos-, Hacienda se lleva un 20 %; pero ese 20 % probablemente ya lo tengas cubierto con la retención del 15 %; en el caso de la del 7 %, va a depender de cada caso..) Así mismo, si alquilas un local, puedes imputarlo como gasto, y desgravar el IVA que estas soportando por el mismo, además de tener que ingresar a Hacienda el IRPF correspondiente a las facturas por alquileres de inmueble, modelo 115, también trimestral. Y las declaraciones de los modelos trimestrales, te obligan a realizar los resúmenes anuales, es decir, tendrás que presentar los modelos 390, 180 y si tienes alquiler de local, el 190; el resumen anual del 130 es tu declaración de la renta, modelo 100, directamente. Hay casos que aunque te des de baja, si queda IVA a tu favor (que Hacienda te debe IVA, vamos), debes de seguir haciendo el modelo 303 trimestral, con actividad 0, y arrastrando el saldo deudor de IVA de la Agencia Tributaria, para a final de año, en el modelo 390, solicitar su devolución (es recomendable hacerlo así, se puede solicitar antes, pero entonces probablemente te sometan a inspección pues no tienen toda la información para cruzarla y asegurarse de que realmente tienes derecho a esa devolución; solicitar la devolución anual suele ser más sencillo tanto para ellos como para ti, pues ya tienen todos los datos, y salvo caso extraño, no suelen hacer requerimientos de información, a no ser cantidades altas de devolución, y / o casos extraños y / o casos en dónde no les cuadren las sumas de tus clientes / proveedores con lo que tu les presentas). Expongo todo esto por que, al contrario de lo que la gente suele pensar, no son gestiones baladís, sino que tienen su cosa, y muchas veces es mejor y más fácil hacer una de estas tres cosas: 1) Contratar a una gestoría para que te lleve toda la gestión; son gastos desgravables para ti, y tendrás que tenerlos en cuenta a la hora de fijar tus precios a tus clientes. 2) Pactar con alguna empresa del ramo convertirte en lo que se denomina autónomo dependiente (un autónomo cuyos ingresos vienen el 75 % ó más de la misma empresa), por un sueldo mensual; la empresa facturará a tu cliente, y a ti te pagará una nómina mensual (por el tiempo que pactes con ellos), a la cual le harán el descuento de IRPF que te corresponda (lo habitual es que tu pagues después el recibo de autónomo desde la cuenta corriente dónde te domicilien esa nómina). 3) Otra posibilidad es pactar con alguna empresa que te hagan un contrato por obra y servicio, entonces estarías en el Regimen General; ellos te pagan un sueldo mensual que acuerdes con ellos, y ellos facturan a tu cliente; esto ya va a ser bastante más complicado que consigas hacerlo, además de que los gastos aumentan considerablemente (estoy dando por hecho que al cliente se le van a repercutir los gastos derivados o bien del contrato como autónomo dependiente, o bien del contrato por obra y servicio en el régimen general). La opción más práctica para ti me parece que va a ser la (1); no obstante, te aconsejo que te des de alta y demás; en estos tiempos, ya es difícil cobrar dentro de la legalidad, como para tener un caso de impago sin ningún tipo de garantía o documento legal como es un albarán de entrega, una factura expedida, un contrato entre un autónomo y su cliente, etc Un saludo. PD: Jairo, el motivo del por qué piden esa justificación documental para el pago, es lógico; no obstante, se pasan; si yo expido un pagaré nominativo y / o un talón nominativo a nombre de una empresa por la cantidad adeudada, y esa empresa lo cobra, en mi caso, no les vale, aún llevando fotocopia del susodicho pagaré y movimiento bancario del mismo.. Cosas de la Xunta de Galicia... Y así, en muchos casos, tengo que hacer una transferencia bancaria, la cual para mi tiene un coste en forma de intereses del banco; o bien mi cliente me tiene que hacer un giro a mi cuenta corriente, lo cual le acarrea a él también un gasto.. ¿Quién gana? El banco... ¿Por qué será? :D El 10/08/10 13:53, Jairo Ochoa escribió: Indícale al tipo, de forma amigable, que se ponga al día de pagos o la subvención se la van a denegar por no realizar el pago dentro de fecha. Lo mejor es que vaya al banco, haga un ingreso único del total, en ventanilla mejor que por
Re: [Ovillo] OT Propietario de la web
Respondo abajo. -- Jairo Ochoa Dropbox - Almacenamiento gratis / Free online backup https://www.dropbox.com/referrals/NTg2Njc1MTg5 El 10 de agosto de 2010 18:18, Hari Seldon hari.seldon.develo...@gmail.comescribió: Lo que comentas, Jairo, acerca del 25 % de reducción en el recibo de autónomos, y la reducción del IRPF, ¿es aplicable para altas pequeñas en el RETA? Me parece que esas reducciones obligan a un mínimo de permanencia en el régimen (en todo hay permanencia, jejejeje). Mínimo 3 años Respecto a los modelos, el 300 ha sido sustituido desde el año pasado por el 303; también comentar que, además del modelo 110, se tendría que presentar el modelo 130 de rendimientos, que viene a ser algo así como el balance trimestral de tu situación (si has ganado más o menos que ese 15 ó 7 % de retención que ya has practicado en las facturas, una vez descontado los gastos que tengas; de la ganancia que tengas -los ingresos menos los gastos, impuestos excluidos-, Hacienda se lleva un 20 %; pero ese 20 % probablemente ya lo tengas cubierto con la retención del 15 %; en el caso de la del 7 %, va a depender de cada caso..) IVA 303 IRPF 130 Retención 110 (lo hace el cliente) y 190 el resumen anual de retenciones (también el cliente) Los % son del 15 o 7, mejor pagar manos y si corresponde pagar en la Renta (modelo 100) de junio, mucho mejor que esperar a que Hacienda te devuelva, Así mismo, si alquilas un local, puedes imputarlo como gasto, y desgravar el IVA que estas soportando por el mismo, además de tener que ingresar a Hacienda el IRPF correspondiente a las facturas por alquileres de inmueble, modelo 115, también trimestral. Imagino que si trabaja en B hasta ahora, trabaja en casa, así que ni lo comenté Y las declaraciones de los modelos trimestrales, te obligan a realizar los resúmenes anuales, es decir, tendrás que presentar los modelos 390, 180 y si tienes alquiler de local, el 190; el resumen anual del 130 es tu declaración de la renta, modelo 100, directamente. Hay casos que aunque te des de baja, si queda IVA a tu favor (que Hacienda te debe IVA, vamos), debes de seguir haciendo el modelo 303 trimestral, con actividad 0, y arrastrando el saldo deudor de IVA de la Agencia Tributaria, para a final de año, en el modelo 390, solicitar su devolución (es recomendable hacerlo así, se puede solicitar antes, pero entonces probablemente te sometan a inspección pues no tienen toda la información para cruzarla y asegurarse de que realmente tienes derecho a esa devolución; solicitar la devolución anual suele ser más sencillo tanto para ellos como para ti, pues ya tienen todos los datos, y salvo caso extraño, no suelen hacer requerimientos de información, a no ser cantidades altas de devolución, y / o casos extraños y / o casos en dónde no les cuadren las sumas de tus clientes / proveedores con lo que tu les presentas). Expongo todo esto por que, al contrario de lo que la gente suele pensar, no son gestiones baladís, sino que tienen su cosa, y muchas veces es mejor y más fácil hacer una de estas tres cosas: 1) Contratar a una gestoría para que te lleve toda la gestión; son gastos desgravables para ti, y tendrás que tenerlos en cuenta a la hora de fijar tus precios a tus clientes. 2) Pactar con alguna empresa del ramo convertirte en lo que se denomina autónomo dependiente (un autónomo cuyos ingresos vienen el 75 % ó más de la misma empresa), por un sueldo mensual; la empresa facturará a tu cliente, y a ti te pagará una nómina mensual (por el tiempo que pactes con ellos), a la cual le harán el descuento de IRPF que te corresponda (lo habitual es que tu pagues después el recibo de autónomo desde la cuenta corriente dónde te domicilien esa nómina). 3) Otra posibilidad es pactar con alguna empresa que te hagan un contrato por obra y servicio, entonces estarías en el Regimen General; ellos te pagan un sueldo mensual que acuerdes con ellos, y ellos facturan a tu cliente; esto ya va a ser bastante más complicado que consigas hacerlo, además de que los gastos aumentan considerablemente (estoy dando por hecho que al cliente se le van a repercutir los gastos derivados o bien del contrato como autónomo dependiente, o bien del contrato por obra y servicio en el régimen general). La opción más práctica para ti me parece que va a ser la (1); no obstante, te aconsejo que te des de alta y demás; en estos tiempos, ya es difícil cobrar dentro de la legalidad, como para tener un caso de impago sin ningún tipo de garantía o documento legal como es un albarán de entrega, una factura expedida, un contrato entre un autónomo y su cliente, etc Sin duda autónomo, para poder emitir la factura y dejarse de líos. Un saludo. Saludos, PD: Jairo, el motivo del por qué piden esa justificación documental para el pago, es lógico; no obstante, se pasan; si yo expido un pagaré nominativo y / o un talón nominativo a nombre de una empresa por la cantidad