A Divendres, 23 de d'abril de 2010 12:08:42, Iván Sánchez Ortega va escriure:
> El 23/04/2010 12:00, Jonay Santana escribió:
> >> PD: ¿Cuando habláis de autovía y autopista, cuál es el criterio de
> >> diferenciación? ¿El peaje? ¿La limitación de accesos?
> >
> > 61. Autopista. [...]
> > A) No tener acceso a la misma las propiedades colindantes.
> 
> [...]
> 
> > 62. Autovía.[...]
> > a) Tener acceso limitado a ella las propiedades colindantes.
> >
> > Vamos, que son *casi* lo mismo, con la salvedad del acceso (autopista no,
> > autovía limitado)...
> 
> Sí, pero a mí que me enseñe alguien una autovía con acceso a la finca
> colindante.

en la A2 entre Zaragoza y Calatayud hay por lo menos dos en cada puente.

> 
> 
> Una interpretación de todo esto es que una autopista *siempre* tiene un
> quitamiedos o una valla, mientras que una autovía no. Aunque no estoy
> demasiado seguro de que esto sea así siempre.
> 

La Autopista no pernite la circulacion de ciertos veichulos que si puenden 
circular por la autovia (bicicletas,ciclomotores...)

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