El 23/04/2010 12:08, Iván Sánchez Ortega escribió:
> El 23/04/2010 12:00, Jonay Santana escribió:
>>> PD: ¿Cuando habláis de autovía y autopista, cuál es el criterio de
>>> diferenciación? ¿El peaje? ¿La limitación de accesos?
>  >
>> 61. Autopista. [...]
>> A) No tener acceso a la misma las propiedades colindantes.
> [...]
>> 62. Autovía.[...]
>> a) Tener acceso limitado a ella las propiedades colindantes.
>>
>> Vamos, que son *casi* lo mismo, con la salvedad del acceso (autopista no,
>> autovía limitado)...
> 
> Sí, pero a mí que me enseñe alguien una autovía con acceso a la finca 
> colindante.

Consideramos la A-92G como autovía?

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