Con acceso limitado a propiedades colindantes: Son aquéllas en las que, 
además de los accesos a través de los enlaces o mediante entradas y salidas 
directas a otras carreteras, se pueden establecer otros a través de vías de 
servicio con entradas o salidas específicas.





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7.4.5.2. Distancias de seguridad entre accesos de vías de servicio a autovías

Los accesos de las propiedades colindantes a las autovías se efectuarán a 
través de vías de ser- vicio.

Las vías de servicio se comunicarán con el tronco de las autovías a través 
de los enlaces (fi- gura 7.8) sin que puedan conectar a sus ramales ni a sus 
vías colectoras-distribuidoras.

Se podrán admitir conexiones específicas de las vías de servicio con el 
tronco de las autovías siempre que, no existiendo otra alternativa, se cumplan 
las siguientes condiciones:

La distancia (figura 7.9 a) entre la sección característica final del carril 
de aceleración de un ramal de enlace o vía colectora-distribuidora o acceso 
de vía de servicio y la sección carac- terística inicial del carril de 
deceleración de una vía de servicio posterior será como mínimo de mil 
doscientos metros (1200 m).

La distancia (figura 7.9 a) entre la sección característica final del carril 
de aceleración de una vía de servicio y la sección característica inicial 
del carril de deceleración de un ramal de en- lace o vía 
colectora-distribuidora o acceso a vía de servicio posterior será como 
mínimo de mil doscientos metros (1200 m).

Ladistancia(figura7.9b)entrelaseccióncaracterísticafinaldelcarrildedeceleracióndeuna
 vía de servicio y la sección característica inicial del carril de 
deceleración de un ramal de en- lace o vía colectora-distribuidora o acceso a 
vía de servicio posterior será como mínimo de mil metros (1000 m).

La distancia (figura 7.9 c) entre la sección característica final del carril 
de aceleración de un ramal de enlace o vía colectora-distribuidora o acceso 
de vía de servicio y la sección carac- terística inicial del carril de 
aceleración de una vía de servicio posterior será como mínimo de mil metros 
(1000 m).

Ladistancia(figura7.9b)entrelaseccióncaracterísticafinaldelcarrildedeceleracióndeuna
 vía de servicio y la primera conexión o acceso a dicha vía será como 
mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m).

Ladistancia(figura7.9c)entrelaúltimaconexiónoaccesoaunavíadeservicioylasección
 característica inicial del carril de aceleración de dicha vía será como 
mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m).

La distancia entre la sección característica final de un carril de 
deceleración y la sección ca- racterística inicial de un carril de 
aceleración posterior será como mínimo de doscientos cin- cuenta metros (250 
m). 


http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/7CDCD3E7-850A-4A9C-813D-B87FAEDE1A7A/55858/0510100.pdf


Espero que con esto quede claro ya. Por cierto, las leyes 1988 y 1994 están 
modificadas.

Un saludo


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Ricardo Sanz Moreno

El 30/01/2013, a las 20:59, Noel David Torres Taño <[email protected]> 
escribió:

> On Miércoles, 30 de enero de 2013 15:12:39 Ricardo Sanz wrote:
>> A) quien ha dicho que no es una categoría? Hay cientos de carreteras con
>> esa categoría TF-2 doble calzada (trunk)
> Ley de Carreteras 25/1988 Art. 2.2 Por sus características, las carreteras se 
> clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales.
>> B) TF-11 tiene tramos de doble calzada (trunk), autovía (motorway) y
>> convencional (primary)
> No digo que no tengas razón, pero ¿de dónde lo sacas?
>> C) ok
>> D) ok
>> E) ok
>> F) también las carreteras que no tienen bien los carriles de aceleración.
>> No puedo acceder nunca a una autovía a través de un stop (es igual que
>> acceder desde una finca colindante)
> ¿De dónde sacas eso? Lo que dice la Ley es (Art. 2.4) Son autovías las 
> carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen 
> calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de 
> accesos 
> a las propiedades colindantes. Lo mismo en el Art. 4 del RD 1812/1994 y en el 
> punto 1.3 de le Instrucción de Carreteras Señalización Vertical (el PDF que 
> pasaste).
> No dice nada de que tenga que tener carriles de aceleración ni que un stop 
> sea 
> equivalente a una finca colindante.
>> G) sí hay cientas carreteras así con
>> cartelería azul con rotondas y semáforos. (No son autovía)
> Mientras tengan calzadas separadas y limitación de accesos, ya pueden ser 
> consideradas autovía.
> 
> Noel
> er Envite
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> Q: Why is top posting bad?
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