On Miércoles, 30 de enero de 2013 22:36:06 Ricardo Sanz wrote:
> Con acceso limitado a propiedades colindantes: Son aquéllas en las que,
> además de los accesos a través de los enlaces o mediante entradas y
> salidas directas a otras carreteras, se pueden establecer otros a través
> de vías de servicio con entradas o salidas específicas.
> 
[...]
> 
> 
> http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/7CDCD3E7-850A-4A9C-813D-B87FAEDE1A7A
> /55858/0510100.pdf

Sí, esa es la ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1999 POR LA QUE SE
APRUEBA LA NORMA 3.1-IC TRAZADO, DE LA INSTRUCCIÓN
DE CARRETERAS, es decir, una norma que
a) es de rango inferior a las Leyes y al Reglamento
b) solamente afecta a las obras nuevas o modificaciones que se realicen (por 
eso es de trazado).
> 
> 
> Espero que con esto quede claro ya. Por cierto, las leyes 1988 y 1994 están
> modificadas.

Sí, claro que están modificadas. La Ley de 1988 en 2002 y el RD de 1994 en 
2001. Yo he cogido las definiciones de las versiones vigentes, no de las 
originales.
> 
> Un saludo
> 
> 
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> 
> Ricardo Sanz Moreno

Un saludo

Noel
er Envite
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