On Miércoles, 30 de enero de 2013 22:36:06 Ricardo Sanz wrote: > Con acceso limitado a propiedades colindantes: Son aquéllas en las que, > además de los accesos a través de los enlaces o mediante entradas y > salidas directas a otras carreteras, se pueden establecer otros a través > de vías de servicio con entradas o salidas específicas. > [...] > > > http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/7CDCD3E7-850A-4A9C-813D-B87FAEDE1A7A > /55858/0510100.pdf
Sí, esa es la ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1999 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA 3.1-IC TRAZADO, DE LA INSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, es decir, una norma que a) es de rango inferior a las Leyes y al Reglamento b) solamente afecta a las obras nuevas o modificaciones que se realicen (por eso es de trazado). > > > Espero que con esto quede claro ya. Por cierto, las leyes 1988 y 1994 están > modificadas. Sí, claro que están modificadas. La Ley de 1988 en 2002 y el RD de 1994 en 2001. Yo he cogido las definiciones de las versiones vigentes, no de las originales. > > Un saludo > > > --------------------------------------- > > Ricardo Sanz Moreno Un saludo Noel er Envite ------------------------- A: Because it breaks the logical flow of discussion. Q: Why is top posting bad?
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