Buenas:

Ahora no tengo ningún diccionario jurídico para consultar cuál es la palabra 
adecuada, pero en el
Estatuto de los Trabajadores de España usan empleador o empresario:

1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente 
presten sus servicios
retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de 
otra persona,
física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Aparte de esto, en el texto que citaba Xavi, es mejor poner «titulares de los 
derechos» en vez de
«propietarios de los derechos». Es el término legal correcto. Los derechos no 
son una «propiedad»,
aunque algunos hablen de «propiedad intelectual».

Un saludo

Antonio Regidor García

--- roberto nina ale escribió:

No quiero hacer muy extenso esto, debido a que se trata de sólo un término en 
el texto, sin
embargo, insisto que debe ser "empleador". No soy abogado, pero trabajo con 
ellos, y concuerdan en
decir que "Empleador" es un sinónimo de "patrono" en cuestiones del derecho 
laboral, pero, más
usado (al menos en mi país, Perú) es el término "empleador". Además, lo digo 
porque "suena" mejor,
ya que los textos deben no sólo tener una correspondencia técnica en cuanto al 
significado sino
que además, deben sonar bien. En este caso puntual, al ser "empleador" sinónimo 
de "patrono", me
inclino por el primero.

Atentamente

Roberto



                
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