Primero que todo: tampoco soy abogado, por lo que mi interpretacion tampoco
es la "opinion de un experto" ni nada por el estilo: en ese punto estamos
igual.

Usted dice:

>       En el  Art�culo 4�.- Definicion de Software libre se listan las
>       garant�as que el software libre debe brindar al usuario.  No lo le�
muy
>       a fondo y no soy abogado, pero me parece que no dice que hay que
>       garanziar que _todo_ trabajo derivado sea tambi�n software libre. El
>       �ltimo punto del art�culo, que me parece trata de expresar algo
parecido
>       no me queda completamente claro. Yo dir�a que es m�s como un permiso
que
>       si quiero lo distribuyo con las mismas condiciones y si quiero no. 

La ley dice:

"Art�culo 4�.- Definicion de Software libre

Para los efectos de la presente ley se entender� por programa o software
libre, aquel cuya licencia de uso garantice al usuario, sin costo adicional,
las siguientes facultades:

...

Modificacion del programa y distribucion libre tanto de las alteraciones
como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del programa
original."

A mi parecer, esto implica lo siguiente: para que un software sea
considerado "libre" su licencia de uso debe garantizar al usuario (sin costo
adicional) que las modificaciones tienen que publicarse y redistribuirse con
una licencia an�loga (igual) a la licencia del software original.

Ciro.

PD Le env�o copia a Marcelo dado que considero que podr�a interesarle este
punto y puede ser que tenga comentarios interesantes. Si bien nuestra
discusion de la licencia YaST se torno acalorada, sus comentarios me
sirvieron mucho para aclarar muchos puntos y sus comentarios siempre son, al
menos por m�, bienvenidos.

--
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