Primero que todo: tampoco soy abogado, por lo que mi interpretacion tampoco es la "opinion de un experto" ni nada por el estilo: en ese punto estamos igual.
Usted dice: > En el Art�culo 4�.- Definicion de Software libre se listan las > garant�as que el software libre debe brindar al usuario. No lo le� muy > a fondo y no soy abogado, pero me parece que no dice que hay que > garanziar que _todo_ trabajo derivado sea tambi�n software libre. El > �ltimo punto del art�culo, que me parece trata de expresar algo parecido > no me queda completamente claro. Yo dir�a que es m�s como un permiso que > si quiero lo distribuyo con las mismas condiciones y si quiero no. La ley dice: "Art�culo 4�.- Definicion de Software libre Para los efectos de la presente ley se entender� por programa o software libre, aquel cuya licencia de uso garantice al usuario, sin costo adicional, las siguientes facultades: ... Modificacion del programa y distribucion libre tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del programa original." A mi parecer, esto implica lo siguiente: para que un software sea considerado "libre" su licencia de uso debe garantizar al usuario (sin costo adicional) que las modificaciones tienen que publicarse y redistribuirse con una licencia an�loga (igual) a la licencia del software original. Ciro. PD Le env�o copia a Marcelo dado que considero que podr�a interesarle este punto y puede ser que tenga comentarios interesantes. Si bien nuestra discusion de la licencia YaST se torno acalorada, sus comentarios me sirvieron mucho para aclarar muchos puntos y sus comentarios siempre son, al menos por m�, bienvenidos. -- Desuscripci�n: escriba a [EMAIL PROTECTED], tema 'unsubscribe' Problemas a: [EMAIL PROTECTED] http://www.linux.or.cr/listas
