>> "Art�culo 4�.- Definicion de Software libre
>>
>> Para los efectos de la presente ley se entender� por programa o
software
>> libre, aquel cuya licencia de uso garantice al usuario, sin costo
adicional,
>> las siguientes facultades:
>>
>> ...
>>
>> Modificacion del programa y distribucion libre tanto de las
alteraciones
>> como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del
programa
>> original."
>>
>> A mi parecer, esto implica lo siguiente: para que un software sea
>> considerado "libre" su licencia de uso debe garantizar al usuario
(sin costo
>> adicional) que las modificaciones tienen que publicarse y
redistribuirse con
>> una licencia an�loga (igual) a la licencia del software original.
> "Garantizar al usuario" quiere decir, seg�n yo, que de fijo el
usuario
> se va a encontrar con que puede distribuir las modificaciones y el
> programa modificado "bajo las mismas condiciones del programa
original"...
>
> Sin embargo, BSD _no_te_obliga_ a que el producto que gener�s sea
open
> source/software libre. O sea, que cuando es considerado por el
estado,
> va a ser open source/software libre pues cumple con los requisitos
que
> nos permitan hacer modificaciones y ver el codigo y distribuirlo
gratis
> si nos ronca. Pero, y si no nos ronca? La licencia de BSD permite
eso.
> La de GNU no...
{en el mensaje se hace el an�lisis de que el punto 4 es tipo BSD, no lo
incluyo para no hacer "overquoting", pero los p�rrafos anteriores no quedan
claros si no se aclara el punto principal de Nacho: punto 4. es semejante a
BSD}
En todo caso, la licencia de GPL s� permite que la
redistribucion/modificacion no sea "gratis" pero debe ser "libre" (libre no
implica gratis, como suele aclarar la FSF).
Claro que en la pr�ctica esto suele implicar cierto control de costos para
el mercado en general, si "x" cobra muy caro, "y" podr�a redistribuir m�s
barato, y eventualmente el precio de mercado se asemeja al costo de
distribucion (hasta donde entiendo).
Mi primera impresion (al leer, as� no m�s, sin ser experto) fue que el punto
4 s� te obligaba a que tus modificaciones tuvieran que ser libres (tipo GPL
no tipo BSD). Claro que puedo estar equivocado (no soy perito en esto).
>
> De hecho, deber�a haber una clausula obligando al estado a
_publicar_ lo que crea.
> No se en que forma podr�a estar esta clausula o que tipo de
publicacion ser�a bueno,
> pero de nuevo, es mi primera impresion.
>
> Nacho
Estoy de acuerdo en que la ley de software libre de CR deber�a estar
modelada en GPL y no en BSD: deber�a obligar a que el software derivado y su
distribucion sean tambi�n libres para evitar la "propietarizacion" del
codigo (esta es mi opinion).
Creo que para eso sirve el hecho de que sea un borrador de ley, para poder
comentar sobre ella: si es cierto que la interpretacion correcta es "tipo
BSD" cabe plantear como hacer para que sea "tipo GPL" por parte de aquellos
que creamos que la ley deber�a ser m�s " tipo GPL".
Ciro.
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