Para ampliar el comentario acerca de las implicaciones legales de lo
que está llevando a cabo la UCI con bases, me senté ayer con la
"Resolución Conjunta No 1 Ministerio de Cultura Ministerio de la
Industria Sideromécanica" del año 1999 firmada por los Ministros de
Cultura (Abel Prieto) y del Sime (Ignacio Glez Planas) de la época.
Esto, hasta que se demuestre lo contrario, es lo que está vigente y es
lo oficial para adecuar el software (considerado «obra literaria») a
los téminos de la Ley 14 de 1977 Ley de Derecho de Autor (firmada por
Blas Roca Calderío -Asamblea Nacional-) + Decreto Ley No 156 de 1994
(firmada por Fidel Castro Ruz)... porque hasta ese momento (1999) el
software «desentonaba» en la regulación del derecho de autor ;)

Sin más los dejó con el profesor CENDislianys Mentepollo ... :D

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Artículo 4 - Con independencia de la protección del derecho de autor
  (...) si estos (software) contuvieran algún elemento susceptible de
  ser protegido por la legislación vigente en materia de propiedad
  industrial, podrá ser invocada conjuntamente esta protección.
-----------

Aquí no me voy a detener mucho ... pero en esto se "debe" amparar la
gestión de la UCI de registrar el nombre (quizás como una marca ...
no sé muy bien las decisiones específicas al respecto ...) de Nova en
la OCPI ... Lo que trae otras complejidades, es otro lugar, otra ley
distinta, otros mecanismos, y otros fines, (que no voy a abordar
aquí ;) por tanto ojo con esto ... y que está propensa a los bien
conocidos «dónde dije digo digo Diego» que ya conocemos muy bien p.ej.
los que tuvimos que luchar con el desastroso proceso de los
calificadores de cargo actuales (y recientes)

Seguimos ...

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Artículo 8 - El período de vigencia del derecho de autor (...) se
  extiende a 50 años a partir de la primera publicación de la obra
  (...).
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;)

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Artículo 9 - Se reconocen por igual los derechos morales de los
  autores (...) que hayan creado su obra de manera independiente, por
  encargo o en el marco de un empleo.
-----------

El derecho de autor separa bien los derechos morales (por los que te
dan el diploma ;) de los patrimoniales (i.e. $$$) y de la *titularidad*
(el que «corta el bacalao» como se verá más adelante).
Lo más importante aquí es las tres "modalidades de registros" que es
posible hacer (una de las clasificaciones ... hay otras ;).

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Artículo 10 - Los autores que por iniciativa propia creen (software)
  (...) podrán:

  a) Con el (... software ...) que posean bajo licencia de uso
     personal, ejercer la titularidad del mismo, sin más límites que
     los que establece la regulación vigente (...)

  b) Con el (... software ...) que posean bajo licencia de uso de una
     persona jurídica, compartir la titularidad del mismo con dicha
     entidad mediante acuerdo o contrato entre las partes.
-----------

El acápite a) es una farsa ... gasto de tinta en el papel, según lo
dictaminado por los mismos que aprobaron esto, hasta dónde yo sé (i.e.
te dicen en CENDA)... si quieren corroborarlo lléguense a CENDA y hagan las
gestiones como lo hice yo. Lo primero que le van a preguntar es
«Facilíteme la carta que tiene que hacer el jefe de su entidad para
autorizarlo a Ud a hacer el registro?» y cuando Ud le explique ...
«Entonces Ud va a ser un registro a título personal ... bueno eso
actualmente no está autorizado debido a una directiva del MinCult +
MIC» ... y luego no hay nada que hacer ... un delicioso muro.

Si estoy felizmente equivocado, avísenme,
para ver si puedo acabar de registrar lo que no pude hace años ya ...

En caso que el registro se hiciera amparado en el acápite b) (que no
lo es porque no puede ser) ya sabemos el tipo de contratos que se
hace por allá, así que no me extiendo ... Seguimos...

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Artículo 11 - Los autores que, mediante relación de encargo, elaboren
  un programa de computación, ejercerán la titularidad en los límites
  que hayan sido establecidos por contrato.
-----------

Aunque este caso puede que no sea (no se las relaciones contractuales
de los chicos de Nova... generalmente esto es acerca de contratos por
tiempo determinado "Resolucion Conjunta 1/2000 MTSS-CITMA"), quizás sí
para los de la comunidad que colaboren (algo que habría que aclarar
sobre todo si la cuestión de la colaboración por contacto personal se
extiende más allá de lo «esperado»). Como vemos se repite el tema del
contrato, y ya sabemos el tipo de contratos que se hace por allá,
así que no me extiendo ... Seguimos...

-----------
Artículo 12 - En caso de programas creados en el marco de un empleo,
  la titularidad corresponderá a la entidad empleadora.
-----------

Este es el que de seguro se va a usar ...  y el resultado es
neutralización total de los desarrolladores, pérdida total de sus
libertades por dependencia a los designios de alguien ... ya sea
«la entidad empleadora» (ya sabemos quién es ;) o quién mueva los
hilos... Es decir ... la única que tendrá el control de Nova será la
UCI como institución, con todas las implicaciones asociadas :(.

Y que quede claro que *la titularidad* la tendrá la UCI, porque ...

-----------
Artículo 22 - (...) los titulares de los programas de computación
  podrán suscribir contratos para la concesión de derechos de uso o
  cualquier otra forma de explotación de su obra. (...) deberá
  confeccionarse por escrito, conteniendo (...) los siguientes
  aspectos:

  a) Modalidades de explotación.
  b) El ámbito territorial para su aplicación.
  (...)
  d) El tiempo de duración, que en ningún caso poderá ser ilimitado
  e) Si se transmite o no el derecho a versiones sucesivas
  (...)
-----------

Aclaración ... estos «contratos para la concesión de derechos de uso o
cualquier otra forma de explotación» no van junto con el registro en
CENDA ... esto es algo aparte... por lo menos hasta el día que yo fuí
a hacer el registro (y sinceramente no debe haber cambiado mucho CMIIW).
Además, en CENDA al menos cuando yo fui, nadie tenía la menor idea de
la GPL aunque sí de la regulación nacional, porque los textos de las
licencias no están legislados y se sale del marco legal.

Segundo ... la aplicabilidad de la licencia es por tiempo limitado (lo
cual es lógico) ... lo que me trae mucho más resquemor :$ ... por
venir de la UCI.

Por tanto para los que tenían dudas acerca de aplicación de la GPL por
el inglés, la traducen al español y acabó la pesadilla, en caso que
hubiera, que hasta ahora no he visto nada de no aplicabilidad de
licencias en inglés ;)

Es decir, la UCI con toda la potestad de disponer a su antojo... y no
me fío para nada... como dice Carlos Varela

«que la libertad solo existe
cuando no es de nadie» (IMHO es de todos ...
                        «que no es lo mismo pero es igual» otra vez IMO)



-- 
Regards,

Olemis.
-------------------
Embrace change today, the Global Day against Olemofobics...
Even if you've ever seen'im, Olemis exists, and he loves you
All you need is a little bit of faith ... ;)
(¤)(o) D'u c what I c ?       >E   >E   >E   >E   >E
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