Según la sentencia del TC que ha enviado Rafael, antes de la inspección tendría que haberse cumplido con presentar todos los requisitos para cumplir con los procedimientos administrativos (Debido Proceso) y entre ellos los indicados en el TUPA[1] de INDECOPI.
En el caso de la Visita inspectiva (procedimiento 24) menciona entre otros: *f. Los hechos en los cuales se fundamenta la medida cautelar, expuestos en forma precisa y cronológica *y* 3. Las pruebas que acrediten los supuestos de la medida cautelar solicitada.* Si no se ha cumplido alguno de los requisitos podría intentarse aplicar la jurisprudencia del TC, pero ojo, la sentencia también menciona que se puede llevar a cabo una nueva inspección cumpliendo los procedimientos[2] Según el DL 822 también te pueden solicitar el pago de indemnizaciones por el tiempo que se utilizó el software, una sugerencia podría ser demostrar que no hubo intención de causar algún perjuicio y por el contrario que existe voluntad de enmendar la falta, salvo mejor parecer u opinión. ** [1] http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/DDA.pdf* [2]Facultad de verificación y sanción de las dependencias del Indecopi* 9. Este Tribunal, por último, deja claramente establecido que el hecho de que tras haberse detectado las infracciones a las dimensiones del debido proceso aquí señaladas, tenga que disponerse necesariamente la inaplicabilidad de las resoluciones cuestionadas, no supone que las dependencias competentes del Indecopi (específicamente su Oficina de Derechos de Autor) no puedan realizar *a posteriori* una nueva verificación sobre la entidad recurrente y aun sancionar, de darse el caso. Simplemente la necesidad y, al mismo tiempo, la advertencia de que en tales ocasiones se proceda con sujeción escrupulosa a la normatividad aplicable, que, como ya se señaló en su momento, establece criterios imperativos o de observancia obligatoria. Queda claro, en todo caso, que los actos administrativos que han sido consecuencia de las resoluciones cuestionadas (entre ellos, el requerimiento de pago anteriormente señalado) carecen de sustento.
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