Según la sentencia del TC que ha enviado Rafael, antes de la inspección
tendría que haberse cumplido con presentar todos los requisitos para cumplir
con los procedimientos administrativos (Debido Proceso)  y entre ellos los
indicados en el TUPA[1] de INDECOPI.

En el caso de la Visita inspectiva (procedimiento 24) menciona entre otros:
*f. Los hechos en los cuales se fundamenta la medida cautelar, expuestos en
forma precisa y cronológica *y* 3. Las pruebas que acrediten los supuestos
de la medida cautelar solicitada.*

Si no se ha cumplido alguno de los requisitos podría intentarse aplicar la
jurisprudencia del TC, pero ojo, la sentencia también menciona que se puede
llevar a cabo una nueva inspección cumpliendo los procedimientos[2]

Según el DL 822 también te pueden solicitar el pago de indemnizaciones por
el tiempo que se utilizó el software, una sugerencia podría ser demostrar
que no hubo intención de causar algún perjuicio y por el contrario que
existe voluntad de enmendar la falta, salvo mejor parecer u opinión.

**


[1]
http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/DDA.pdf*
[2]Facultad de verificación y sanción de las dependencias del Indecopi*

 9.      Este Tribunal, por último, deja claramente establecido que el hecho
de que tras haberse detectado las infracciones a las dimensiones del debido
proceso aquí señaladas, tenga que disponerse necesariamente la
inaplicabilidad de las resoluciones cuestionadas, no supone que las
dependencias competentes del Indecopi (específicamente su Oficina de
Derechos de Autor) no puedan realizar *a posteriori* una nueva verificación
sobre la entidad recurrente y aun sancionar, de darse el caso. Simplemente
la necesidad y, al mismo tiempo, la advertencia de que en tales ocasiones se
proceda con sujeción escrupulosa a la normatividad aplicable, que, como ya
se señaló en su momento, establece criterios imperativos o de observancia
obligatoria. Queda claro, en todo caso, que los actos administrativos que
han sido consecuencia de las resoluciones cuestionadas (entre ellos, el
requerimiento de pago anteriormente señalado) carecen de sustento.
_______________________________________________
Lista de correo Linux-plug
Temática: Discusión general sobre Linux
Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe)

Participa suscribiéndote y escribiendo a:  [email protected]
Para darte de alta, de baja  o hacer ajustes a tu suscripción visita:
http://voip2.voip.net.pe/mailman/listinfo/linux-plug

IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones
http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php
http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php
http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php

Responder a