>
>La verdad es que mi primera impresi�n fue que "golpear" era un verbo
>intransitivo, por eso fui al diccionario y me llev� la sorpresa de que
>pon�a
>"tr. e intr." aunque mi diccionario no pone ejemplos que permitan
>determinar
>en qu� casos es uno u otro.
>He querido confirmarlo en el diccionario de la RAE ( http://www.rae.es ) y
>mira por donde, acaban de cerrar hoy mismo por obras.
>
> > Y por otra parte: s� puede cambiar la funci�n del sintagma.. pero
>mediante
> > la introducci�n de otros sintagmas (si tenemos en cuenta que S�LO puede
> > haber un CD, y s�lo un CI). Por ejemplo:
> >
> > “Peino a Pedro” > Pedro = CD
> > “Peino el pelo a Pedro” > Pedro = CI; el pelo = CD
>
>Si eso es as� se sale por completo de lo que yo ten�a entendido. En mi
>opini�n "a Pedro" es CI en ambos casos, "Peino" es transitivo porque
>siempre
>peinas algo (pelo, lana, hilos) aunque no menciones, por sobreentendido, lo
>que est�s peinando A (Pedro, una oveja o un mant�n).
Hombre, volviendo a la cuesti�n de si definimos las categor�as y las
funciones mediante un criterio sem�ntico o morfosint�ctico...
No s� si te contradices o es que estoy pel�n espesa (eso fijo). "lo que
peinas" es CD �independientemente de si es Pedro o una oveja?. mmm, as�
expresado, desde luego que s� �no?
Yo creo que parte del problema es la preposici�n: cuando el CD se refiere a
una persona (y, por lo tanto, podr�a funcionar como sujeto) se introduce la
preposici�n "a" como marca, pero esa preposici�n no cumple una funci�n en s�
misma... desde un punto de vista sem�ntico, vamos, que no significa nada.
Por eso el sujeto no lleva nunca preposici�n.
El CI, sin embargo, lleva siempre esa preposici�n (aunque tampoco tenga
valor sem�ntico)
>�Y no ser� que en vez de "Compro flores a mi hermana" deber�amos decir
>"Compro flores PARA mi hermana"?. Porque si te das cuenta la primera forma
>es totalmente ambigua si resulta que mi hermana es dependienta de una
>florister�a.
Deber�amos, deber�amos... Supongo que si tu hermana es dependienta de una
florister�a, s� deber�as decirlo.
>Por cierto, ya que metes por aqu� el dativo, por lo poco que recuerdo de
>lat�n hay un caso dativo y otro acusativo. El dativo es CI, el acusativo es
>CD. Quiz�s me equivoco, hace muchos a�os que lo aprend� y no tengo libros
>para confirmarlo. �Podr�as confirmarme si es as�?
Pues eso tengo entendido... al menos aproximadamente. Tambi�n hay tanto
acusativos como dativos que, al traducir del lat�n, pasan a desempe�ar otras
funciones en castellano. Acusativos que pasan a ser circunstanciales,
dativos que pasan a ser suplementos o que no s� muy bien donde meterlos...
Supongo que alguien de la lista podr� ser m�s claro. Mi lat�n qued� tambi�n
un poco lejos, la verdad.
Y, por otra parte, siguiendo con el tema de los CD y CI y aprovechando que
el asturiano es otra lengua bien guapa de la que ya hemos hablado,os cuento
que en asturiano no existen esos problemas de confusi�n entre las funciones
de CD y de CI (bueno, quiz�s hay problemas de interferencia con el
castellano, pero es ya otra historia).
En asturiano, digo, un CD ser� sustituido siempre por el pronombre
sg: lu-la-lo (masc-fem-neut)
pl: los-les/las (masc-fem) /seg�n variantes
En cambio, el CI es siempre
sg: -y
pl: -yos
con bastantes variantes seg�n las zonas y con un orden peculiar de
colocaci�n seg�n el verbo, pero nunca existe peligro de confusi�n entre uno
y otro, cosa que s� ocurre en castellano, donde a pesar de que esta
diferenciaci�n se puede establecer, hay casos ambiguos... todos esos,
precisamente de Pedro, la esposa y el se�or agente de polic�a.
Y bueno, creo que me dejo cosas en el tintero (en el teclado) pero escribo
desde el trabajo y esto no es vida. Bendito viernes...
Carme
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