El 24/08/10 10:00, Fernando Marcos Pelillo escribió:
> Craso error. La cooperadora, Gleducar (la asociación civil) y muchas
> otras entidades *sin fines de lucro* están contempladas claramente en
> la ley. El no fin comercial está garantizado por sus estatutos, que
> impiden el reparto de utilidades y obligan a balances con saldo cero
> (independientemente que se cumpla en la realidad o no). Las
> actividades que mencionás *no* tienen fin de lucro y por lo tanto son
> *no* comerciales, por lo que tranquilamente pueden vender todo lo que
> les parezca.

Entiendo ese punto pero (estoy casi seguro que) tiene un error.

Las ONG no tienen fin de lucro pero Sí llevan a cabo actividades
comerciales. Y allí es donde juegan las licencias.

Con una licencia "Non comercial", el autor puede pegarle duro a una ONG
aunque esta no tenga fines de lucro.

No tener fines de lucro es solo un formato contable-impositivo. Pero una
entidad sin fines de lucro *puede comprar y vender* (preguntale a los
clubes de futbol si no pueden).

Yo te conozco. Y creo que ambos perseguimos el mismo objetivo. Y creo
que la diferencia solo pasa por distinta forma de entender cuestiones
técnicas como estas. Luego uno va haciendo toda una construcción de
reglas alrededor de esas cuestiones técnicas.

Un abrazo.

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