Bueno, aca hay alguinas respuestas. http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=172184
Puede que dado el volumen de ventas sea necesario utilizar CAEA en vez de CAE http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/FacturaElectroProceEspecial.asp Saludos, Pancho Córdoba Argentina El 10 de julio de 2015, 8:07, Rafael Copquin <[email protected]> escribió: > Varios de mis clientes quieren emitir el remito junto con la factura > electrónica. Pero no tengo claro cuáles son los requisitos/disposiciones, > etc que regulan la emisión del remito. > > Por ejemplo: > > > 1. ¿La numeración debe seguir la del talonario manual, o se puede > empezar desde uno? > 2. ¿Es necesario poner el CAI y su fecha de vencimiento, que es la que > hoy figura en el talonario preimpreso? > 3. ¿lleva el código de barras, como en la FE? > 4. ¿Se le pone letra R o letra X? > 5. ¿el código del comprobante es 91, como figura en el talonario > preimpreso? > > ¿qué otras cosas debo tener en cuenta antes de emitir el remito junto con > la factura electrónica? > > Gracias anticipadas > > Rafael Copquin > >
