Bueno, aca hay alguinas respuestas.

http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=172184

Puede que dado el volumen de ventas sea necesario utilizar CAEA en vez de
CAE

http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/FacturaElectroProceEspecial.asp

Saludos,

Pancho
Córdoba
Argentina

El 10 de julio de 2015, 8:07, Rafael Copquin <[email protected]>
escribió:

>  Varios de mis clientes quieren emitir el remito junto con la factura
> electrónica. Pero no tengo claro cuáles son los requisitos/disposiciones,
> etc que regulan la emisión del remito.
>
> Por ejemplo:
>
>
>    1. ¿La numeración debe seguir la del talonario manual, o se puede
>    empezar desde uno?
>    2. ¿Es necesario poner el CAI y su fecha de vencimiento, que es la que
>    hoy figura en el talonario preimpreso?
>    3. ¿lleva el código de barras, como en la FE?
>     4. ¿Se le pone letra R o letra X?
>    5. ¿el código del comprobante es 91, como figura en el talonario
>    preimpreso?
>
> ¿qué otras cosas debo tener en cuenta antes de emitir el remito junto con
> la factura electrónica?
>
> Gracias anticipadas
>
> Rafael Copquin
>
>

Responder a