Entiendo que si se sigue con la numeración preimpresa (con el punto de venta que se llevaba preimpreso) lo debe hacer la imprenta. Si se va a acceder a la opción de autoimprimir hay que pedir autorizaciones de CAI para los puntos de venta nuevos a usar. Por lo menos en 2 de las empresas donde trabajo, se hace así.
El código de barras cuando se autoimprime no hace falta, ¿seguro que el CAI y fecha de vencimiento tampoco? En una de las empresas, desde el Dpto. Contable me dijeron que no había que imprimir el código de barras, pero sí el CAI (número) y la fecha de vencimiento. Saludos Fabricio A. Bridera De: GUFA@mug.org.ar [mailto:GUFA@mug.org.ar] En nombre de Rafael Copquin Enviado el: Lunes, 13 de Julio de 2015 07:30 a.m. Para: GUFA List Member Asunto: [GUFA] FACTURA ELECTRNICA - REMITOS Esto me aclara más las cosas, y resumo lo que entiendo hasta acá: No hay que poner el CAI No lleva el código de barras Lleva la letra R con código AFIP 91 ¿pero qué hay de la numeración? ¿Se puede seguir la que venía llevando el remito preimpreso? ¿O se puede empezar desde 1? Gracias otra vez Rafael Copquin El 11/07/2015 a las 10:05, Claudio Segretin escribió: Los remitos no cambian en nada. Inclusive, la AFIP no autoriza la impresión, por parte de las imprentas, de estos para el mismo punto de venta de la factura electrónica. Saludos cordiales, Lic. Claudio E. Segretin. EFI Consultora Tel.: 011-52529972 Cel.: 011-44166381 WEB: <http://www.eficonsultora.com/> www.eficonsultora.com Este mensaje se dirige exclusivamente a su destinatario y puede contener información CONFIDENCIAL sometida a secreto profesional o cuya divulgación este prohibida en virtud de la legislación vigente. Si ha recibido este mensaje por error, le rogamos que nos lo comunique inmediatamente por esta misma vía y proceda a su destrucción. (This message is intended exclusively for its address and may contain information that is CONFIDENTIAL and protected by a professional privilege or whose disclosure is prohibited by law. If this message has been received in error, please immediately notify us via e-mail and delete it.) El 10 de julio de 2015, 8:07, Rafael Copquin <rcopq...@fibertel.com.ar> escribió: Varios de mis clientes quieren emitir el remito junto con la factura electrónica. Pero no tengo claro cuáles son los requisitos/disposiciones, etc que regulan la emisión del remito. Por ejemplo: 1. ¿La numeración debe seguir la del talonario manual, o se puede empezar desde uno? 2. ¿Es necesario poner el CAI y su fecha de vencimiento, que es la que hoy figura en el talonario preimpreso? 3. ¿lleva el código de barras, como en la FE? 4. ¿Se le pone letra R o letra X? 5. ¿el código del comprobante es 91, como figura en el talonario preimpreso? ¿qué otras cosas debo tener en cuenta antes de emitir el remito junto con la factura electrónica? Gracias anticipadas Rafael Copquin