Esto me aclara más las cosas, y resumo lo que entiendo hasta acá:

No hay que poner el CAI
No lleva el código de barras
Lleva la letra R con código AFIP 91

¿pero qué hay de la numeración? ¿Se puede seguir la que venía llevando el remito preimpreso? ¿O se puede empezar desde 1?

Gracias otra vez
Rafael Copquin


El 11/07/2015 a las 10:05, Claudio Segretin escribió:
Los remitos no cambian en nada. Inclusive, la AFIP no autoriza la impresión, por parte de las imprentas, de estos para el mismo punto de venta de la factura electrónica.



Saludos cordiales,

Lic. Claudio E. Segretin.

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El 10 de julio de 2015, 8:07, Rafael Copquin <[email protected] <mailto:[email protected]>> escribió:

    Varios de mis clientes quieren emitir el remito junto con la
    factura electrónica. Pero no tengo claro cuáles son los
    requisitos/disposiciones, etc que regulan la emisión del remito.

    Por ejemplo:

     1. ¿La numeración debe seguir la del talonario manual, o se puede
        empezar desde uno?
     2. ¿Es necesario poner el CAI y su fecha de vencimiento, que es
        la que hoy figura en el talonario preimpreso?
     3. ¿lleva el código de barras, como en la FE?
     4. ¿Se le pone letra R o letra X?
     5. ¿el código del comprobante es 91, como figura en el talonario
        preimpreso?

    ¿qué otras cosas debo tener en cuenta antes de emitir el remito
    junto con la factura electrónica?

    Gracias anticipadas

    Rafael Copquin



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