Gracias Pancho

Rafael


El 10/07/2015 a las 8:44, francisco prieto escribió:
Bueno, aca hay alguinas respuestas.

http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=172184

Puede que dado el volumen de ventas sea necesario utilizar CAEA en vez de CAE

http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/FacturaElectroProceEspecial.asp

Saludos,

Pancho
Córdoba
Argentina

El 10 de julio de 2015, 8:07, Rafael Copquin <[email protected] <mailto:[email protected]>> escribió:

    Varios de mis clientes quieren emitir el remito junto con la
    factura electrónica. Pero no tengo claro cuáles son los
    requisitos/disposiciones, etc que regulan la emisión del remito.

    Por ejemplo:

     1. ¿La numeración debe seguir la del talonario manual, o se puede
        empezar desde uno?
     2. ¿Es necesario poner el CAI y su fecha de vencimiento, que es
        la que hoy figura en el talonario preimpreso?
     3. ¿lleva el código de barras, como en la FE?
     4. ¿Se le pone letra R o letra X?
     5. ¿el código del comprobante es 91, como figura en el talonario
        preimpreso?

    ¿qué otras cosas debo tener en cuenta antes de emitir el remito
    junto con la factura electrónica?

    Gracias anticipadas

    Rafael Copquin



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