Gracias Pancho
Rafael
El 10/07/2015 a las 8:44, francisco prieto escribió:
Bueno, aca hay alguinas respuestas.
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=172184
Puede que dado el volumen de ventas sea necesario utilizar CAEA en vez
de CAE
http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/FacturaElectroProceEspecial.asp
Saludos,
Pancho
Córdoba
Argentina
El 10 de julio de 2015, 8:07, Rafael Copquin <[email protected]
<mailto:[email protected]>> escribió:
Varios de mis clientes quieren emitir el remito junto con la
factura electrónica. Pero no tengo claro cuáles son los
requisitos/disposiciones, etc que regulan la emisión del remito.
Por ejemplo:
1. ¿La numeración debe seguir la del talonario manual, o se puede
empezar desde uno?
2. ¿Es necesario poner el CAI y su fecha de vencimiento, que es
la que hoy figura en el talonario preimpreso?
3. ¿lleva el código de barras, como en la FE?
4. ¿Se le pone letra R o letra X?
5. ¿el código del comprobante es 91, como figura en el talonario
preimpreso?
¿qué otras cosas debo tener en cuenta antes de emitir el remito
junto con la factura electrónica?
Gracias anticipadas
Rafael Copquin