Los remitos no cambian en nada. Inclusive, la AFIP no autoriza la impresión, por parte de las imprentas, de estos para el mismo punto de venta de la factura electrónica.
Saludos cordiales, Lic. Claudio E. Segretin. *EFI Consultora* Tel.: 011-52529972 Cel.: 011-44166381 WEB:www.eficonsultora.com Este mensaje se dirige exclusivamente a su destinatario y puede contener información CONFIDENCIAL sometida a secreto profesional o cuya divulgación este prohibida en virtud de la legislación vigente. Si ha recibido este mensaje por error, le rogamos que nos lo comunique inmediatamente por esta misma vía y proceda a su destrucción. (This message is intended exclusively for its address and may contain information that is CONFIDENTIAL and protected by a professional privilege or whose disclosure is prohibited by law. If this message has been received in error, please immediately notify us via e-mail and delete it.) El 10 de julio de 2015, 8:07, Rafael Copquin <[email protected]> escribió: > Varios de mis clientes quieren emitir el remito junto con la factura > electrónica. Pero no tengo claro cuáles son los requisitos/disposiciones, > etc que regulan la emisión del remito. > > Por ejemplo: > > > 1. ¿La numeración debe seguir la del talonario manual, o se puede > empezar desde uno? > 2. ¿Es necesario poner el CAI y su fecha de vencimiento, que es la que > hoy figura en el talonario preimpreso? > 3. ¿lleva el código de barras, como en la FE? > 4. ¿Se le pone letra R o letra X? > 5. ¿el código del comprobante es 91, como figura en el talonario > preimpreso? > > ¿qué otras cosas debo tener en cuenta antes de emitir el remito junto con > la factura electrónica? > > Gracias anticipadas > > Rafael Copquin > >
