Perdón, no lei los email anteriores.


Se puede hacer un remito electrónico?



Yo vi que hay dos comprobantes el 88 y 91 que corresponde a remitos.



Gracias.



Walter Cómito

 Analista de Sistemas

 MP 0397 C.P.C.I.P.C.



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Muchas Gracias.



De: [email protected] [mailto:[email protected]] En nombre de Rafael Copquin
Enviado el: lunes, 13 de julio de 2015 7:30
Para: GUFA List Member
Asunto: [GUFA] FACTURA ELECTRNICA - REMITOS



Esto me aclara más las cosas, y resumo lo que entiendo hasta acá:

No hay que poner el CAI
No lleva el código de barras
Lleva la letra R con código AFIP 91

¿pero qué hay de la numeración? ¿Se puede seguir la que venía llevando el 
remito preimpreso? ¿O se puede empezar desde 1?

Gracias otra vez
Rafael Copquin



El 11/07/2015 a las 10:05, Claudio Segretin escribió:

Los remitos no cambian en nada. Inclusive, la AFIP no autoriza la impresión, 
por parte de las imprentas, de estos para el mismo punto de venta de la factura 
electrónica.








Saludos cordiales,



Lic. Claudio E. Segretin.

EFI Consultora

Tel.: 011-52529972

Cel.: 011-44166381

WEB: <http://www.eficonsultora.com/> www.eficonsultora.com



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El 10 de julio de 2015, 8:07, Rafael Copquin <[email protected]> 
escribió:

Varios de mis clientes quieren emitir el remito junto con la factura 
electrónica. Pero no tengo claro cuáles son los requisitos/disposiciones, etc 
que regulan la emisión del remito.

Por ejemplo:

1.      ¿La numeración debe seguir la del talonario manual, o se puede empezar 
desde uno?
2.      ¿Es necesario poner el CAI y su fecha de vencimiento, que es la que hoy 
figura en el talonario preimpreso?
3.      ¿lleva el código de barras, como en la FE?
4.      ¿Se le pone letra R o letra X?
5.      ¿el código del comprobante es 91, como figura en el talonario 
preimpreso?

¿qué otras cosas debo tener en cuenta antes de emitir el remito junto con la 
factura electrónica?

Gracias anticipadas

Rafael Copquin







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