2008/12/1 Germán Póo-Caamaño <[EMAIL PROTECTED]> Yo había entendido que el contexto es que empresa X toma código y luego > lo entrega como parte de una solución al Estado. > > Si es desarrollo interno, es otro cuento. >
Hay dos formas de desarrollar software.. como producto o como servicio. Como producto, el software generalmente es genérico y se vende con licencia. Como servicio, generalmente se trata de software a medida y el dueño del código es el que contrata el servicio. Sólo en la primer caso es necesario que quien vende, entregue algún tipo de licencia (abierta o no). En el caso del servicio de desarrollo, es quien recibe el dueño del software y, mientras no lo entregue, no necesita definir ninguna licencia. Así, el estado, cuando encarga desarrollo a medida, debería ser el dueño del código y no necesitaría de la legislación especial que quería el Senador Navarro. En el caso del software como prducto, es diferente y ahí sí se necesitaría evaluar las alternativas abiertas. Siempre me ha llamado la atención las licitaciones que dicen algo como "Antivirus XXYYZZ", siento XXYYZZ una marca. ¿será legal esto? ¿qué pasa si una licitación de cemento dice "Cemento Melón"? ¿no es eso un atentado a la neutralidad tecnologíca? o incluso a la neutralidad de las licitaciones en general... Atte, Juan Cristóbal Olivares

