El Miércoles 21 Febrero 2007 08:36, Antonio Regidor García escribió: > Entonces habría que poner «derechos de explotación». No me parece > una buena traducción dejar algo tal cual, que además «se escriba de > una manera y se pronuncie de otra», cuando hay equivalentes en > español, por mucho que diga la RAE (que me parece que aquí mete la > gamba hasta el fondo). >
En mi opinión ahí no mete la gamba, el término está muy extendido (tanto como «software») y además no tiene una traducción unívoca, ya que suele referirse a los derechos de explotación, distribución, etc., pero a veces también a los derechos de autor en general. Tratar de traducirlo me parece que es complicarse la vida y arriesgarse a meter la pata. Donde quizá no ande tan fina la RAE es al definir «copyright» como «derecho de autor», sin más, y definir luego «derecho de autor» como «El que la ley reconoce al autor de una obra para participar en los beneficios que produzca su publicación, ejecución o reproducción, y que alcanza, en algunos casos, a los ejecutantes e intérpretes». Es decir, que define los derechos de autor como derechos de explotación, y no es lo mismo, estos son una parte de los primeros. Un saludo. -- Javier Fdez. Retenaga <jfrtnaga en yahoo punto es> (Clave pública GnuPG -PGP-: 1024D/E69EA922) ______________________________________________ LLama Gratis a cualquier PC del Mundo. Llamadas a fijos y móviles desde 1 céntimo por minuto. http://es.voice.yahoo.com _______________________________________________ Lista de correo Web-translators-es [email protected] http://lists.gnu.org/mailman/listinfo/web-translators-es
