2008/11/6 Olemis Lang <[EMAIL PROTECTED]>:
> 2008/11/6 Maykel Moya <[EMAIL PROTECTED]>:
>> El jue, 06-11-2008 a las 09:11 -0500, Angel Goñi Oramas escribió:
>>
>>> > -----------
>>> > Artículo 8 - El período de vigencia del derecho de autor (...) se
>>> >   extiende a 50 años a partir de la primera publicación de la obra
>>> >   (...).
>>> > -----------
>>> >
>>>
>>> 1er conflicto con la GPL y no es nada nuevo. Uno de los quid pro quo que
>>> impiden se traduzca al español y sea vigente.
>>
>> Yo sigo teniendo duda con esto. ¿Qué es tener vigencia? Yo pienso que
>> podría defender el cumplimiento de la GPL en Cuba, ahora mismo, en un
>> tribunal.
>>
>
> El período que se considera válido el registro hecho en CENDA ...
> Usted registra el 1-1-1950 y el 1-1-2000 ya ese registro pierde
> validez por tanto ni lo mencione para nada con efecto legal. Usted
> sigue reteniendo los derechos morales, pero ya no más titularidad, ni
> patrimonial
>
>> Según tengo entendido es que si el que obtuvo el software no cree en la
>> GPL entonces no debió haberlo obtenido, y si cree en la GPL entonces que
>> más da el idioma.
>>
>
> Entiende mal ... esto es licencia, y ya mencioné que no hay nada
> legislado al respecto y todo queda en el plano de acuerdo plasmado por
> escrito y confirmado por las partes en cuestión ...
>
> Derecho de autor no es lo mismo q
>

lo siento envié el mensaje accidentalmente ...

Derecho de autor no es lo mismo q propiedad intelectual ni q licencia
... consulte la regulación vigente ;)


-- 
Regards,

Olemis.
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Embrace change today, the Global Day against Olemofobics...
Even if you've ever seen'im, Olemis exists, and he loves you
All you need is a little bit of faith ... ;)
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