El jue, 06-11-2008 a las 09:11 -0500, Angel Goñi Oramas escribió:
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> > Artículo 8 - El período de vigencia del derecho de autor (...) se
> > extiende a 50 años a partir de la primera publicación de la obra
> > (...).
> > -----------
> >
>
> 1er conflicto con la GPL y no es nada nuevo. Uno de los quid pro quo que
> impiden se traduzca al español y sea vigente.
Yo sigo teniendo duda con esto. ¿Qué es tener vigencia? Yo pienso que
podría defender el cumplimiento de la GPL en Cuba, ahora mismo, en un
tribunal.
Según tengo entendido es que si el que obtuvo el software no cree en la
GPL entonces no debió haberlo obtenido, y si cree en la GPL entonces que
más da el idioma.
Qué me falta?
Saludos
maykel
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