2008/11/6 Maykel Moya <[EMAIL PROTECTED]>: > El jue, 06-11-2008 a las 09:11 -0500, Angel Goñi Oramas escribió: > >> > ----------- >> > Artículo 8 - El período de vigencia del derecho de autor (...) se >> > extiende a 50 años a partir de la primera publicación de la obra >> > (...). >> > ----------- >> > >> >> 1er conflicto con la GPL y no es nada nuevo. Uno de los quid pro quo que >> impiden se traduzca al español y sea vigente. > > Yo sigo teniendo duda con esto. ¿Qué es tener vigencia? Yo pienso que > podría defender el cumplimiento de la GPL en Cuba, ahora mismo, en un > tribunal. >
El período que se considera válido el registro hecho en CENDA ... Usted registra el 1-1-1950 y el 1-1-2000 ya ese registro pierde validez por tanto ni lo mencione para nada con efecto legal. Usted sigue reteniendo los derechos morales, pero ya no más titularidad, ni patrimonial > Según tengo entendido es que si el que obtuvo el software no cree en la > GPL entonces no debió haberlo obtenido, y si cree en la GPL entonces que > más da el idioma. > Entiende mal ... esto es licencia, y ya mencioné que no hay nada legislado al respecto y todo queda en el plano de acuerdo plasmado por escrito y confirmado por las partes en cuestión ... Derecho de autor no es lo mismo q > Qué me falta? > Leer la ley? Ir a CENDA y pedir consultaría ? Intentar hacer un registro? -- Regards, Olemis. ------------------- Embrace change today, the Global Day against Olemofobics... Even if you've ever seen'im, Olemis exists, and he loves you All you need is a little bit of faith ... ;) (¤)(o) D'u c what I c ? >E >E >E >E >E _______________________________________________ Cancelar suscripción https://listas.softwarelibre.cu/mailman/listinfo/linux-l Buscar en el archivo http://listas.softwarelibre.cu/buscar/linux-l
