2008/11/6 Maykel Moya <[EMAIL PROTECTED]>:
> El jue, 06-11-2008 a las 09:11 -0500, Angel Goñi Oramas escribió:
>
>> > -----------
>> > Artículo 8 - El período de vigencia del derecho de autor (...) se
>> >   extiende a 50 años a partir de la primera publicación de la obra
>> >   (...).
>> > -----------
>> >
>>
>> 1er conflicto con la GPL y no es nada nuevo. Uno de los quid pro quo que
>> impiden se traduzca al español y sea vigente.
>
> Yo sigo teniendo duda con esto. ¿Qué es tener vigencia? Yo pienso que
> podría defender el cumplimiento de la GPL en Cuba, ahora mismo, en un
> tribunal.
>

El período que se considera válido el registro hecho en CENDA ...
Usted registra el 1-1-1950 y el 1-1-2000 ya ese registro pierde
validez por tanto ni lo mencione para nada con efecto legal. Usted
sigue reteniendo los derechos morales, pero ya no más titularidad, ni
patrimonial

> Según tengo entendido es que si el que obtuvo el software no cree en la
> GPL entonces no debió haberlo obtenido, y si cree en la GPL entonces que
> más da el idioma.
>

Entiende mal ... esto es licencia, y ya mencioné que no hay nada
legislado al respecto y todo queda en el plano de acuerdo plasmado por
escrito y confirmado por las partes en cuestión ...

Derecho de autor no es lo mismo q

> Qué me falta?
>

Leer la ley? Ir a CENDA y pedir consultaría ? Intentar hacer un registro?


-- 
Regards,

Olemis.
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Embrace change today, the Global Day against Olemofobics...
Even if you've ever seen'im, Olemis exists, and he loves you
All you need is a little bit of faith ... ;)
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