2008/11/6 Angel Goñi Oramas <[EMAIL PROTECTED]>:
>
> On Thu, 2008-11-06 at 09:39 -0500, Luis Zarrabeitia wrote:
>>
>> Quoting AngelGoñiOramas <[EMAIL PROTECTED]>:
>>
>> > > -----------
>> > > Artículo 8 - El período de vigencia del derecho de autor (...) se
>> > >   extiende a 50 años a partir de la primera publicación de la obra
>> > >   (...).
>> > > -----------
>
> Si mal no recuerdo, ese fue uno de los temas que se trató en una reunión
> con el CENDA hace par de años, no estuve presente.
> Pero creo que el mayor conflicto está en que la GPL no establece tiempo,
> y la ley cubana si, por lo que una estaría violando la otra. Corrijanme
> si estoy equivocado.

Lo que diré no lo considero como corrección, sino comentario. Según
recuerdo de la explicación que me dio un abogado versado en derechos
de autor y temas aledaños, no es que la GPL viole la ley cubana, si no
que bajo la ley cubana no hay forma de enforzar la cesión de derechos
por tiempo ilimitado, es una modalidad de cesión de derechos no
contemplada bajo la ley de derecho de autor cubana.

Saludos,

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