El jue, 06-11-2008 a las 13:18 -0500, Olemis Lang escribió:

> El período que se considera válido el registro hecho en CENDA ...
> Usted registra el 1-1-1950 y el 1-1-2000 ya ese registro pierde
> validez por tanto ni lo mencione para nada con efecto legal. Usted
> sigue reteniendo los derechos morales, pero ya no más titularidad, ni
> patrimonial
> 
> > Según tengo entendido es que si el que obtuvo el software no cree en la
> > GPL entonces no debió haberlo obtenido, y si cree en la GPL entonces que
> > más da el idioma.
> >
> 
> Entiende mal ... esto es licencia, y ya mencioné que no hay nada
> legislado al respecto y todo queda en el plano de acuerdo plasmado por
> escrito y confirmado por las partes en cuestión ...
> 
> Derecho de autor no es lo mismo q
> 
> > Qué me falta?
> >
> Leer la ley? Ir a CENDA y pedir consultaría ? Intentar hacer un registro?

Me refería a qué le faltaba a mi análisis. Bueno, bien puede ser leer la
ley. Entiendo ahora que en Cuba el derecho de autor (patrimonial) no es
de por vida sino por 50 años.

Sobre mi punto, que era la validez o no de la GPL por su condición de
estar redactada en inglés, te pido asesoría, por pura curiosidad.

Esta es mi tesis, para entera corrección:

1. Escribo un software hoy (nov/2008)
2. Voy al CENDA y logro registrarlo a título personal.
   * Ya sé que no se puede a título personal, pero supongamos que sí*

/* El sentido común me dice que no debo incluir una licencia de 
   distribución en el momento de registro, pero bueno, no he ido al
   CENDA nunca y el sentido común... bueno... el sentido común. */

/* Si tuviera que presentar una licencia de distribución junto con el   
   registro pues GOTO END-OF-MESSAGE porque en ese caso seguramente me
   dirían que la GPL no la aceptan porque está en inglés, sino GOTO   
   próximo punto */

3. En dos meses, es decir, ene/2009 una empresa toma mi código, lo 
   modifica y no hace disponible a todos la modificación.
4. Me entero y planto litigio (en el juicio soy el bueno)
5. La empresa aduce que no tiene que liberar nada porque no cree en la 
   GPL y su abogado dice: mi cliente tiene razón, la GPL está en inglés 
   por lo tanto no tenemos porque cumplirla o no tiene vigencia en Cuba.
6. Y es ahí cuando el bueno le dice: si consideran que no deben   
   cumplirla o que no tiene vigencia en Cuba entonces no deberían estar 
   usando mi código pues decidí, ya que obtuve copyright en el punto 2, 
   permitir su libre distribución mediante este textico en inglés.
7. La empresa dice: oooohh...

Saludos
maykel



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