::::: En el art�culo <[EMAIL PROTECTED]>, Miquel
<[EMAIL PROTECTED]> dec�a:

    Miquel:: El jue, jul 22, 1999 at 01:18:20 +0200 [EMAIL PROTECTED] va
    Miquel:: dir:

    :: Y tercero, s� ya s� que el Derecho es un co�azo.

    Miquel:: en este caso creo que no lo es, es fundamental que haya
    Miquel:: gente en la comunidad linux que controle de leyes, para
    Miquel:: orientarnos en este marasmo legal que, aunque sea un poco
    Miquel:: �rido para profanos, es b�sico para asegurar que el
    Miquel:: software libre siga si�ndolo en esa dura batalla con los
    Miquel:: partidarios de imponer la propiedad sobre el conocimiento
    Miquel:: a cualquier precio, que cuentan con ejercitos de abogados
    Miquel:: magnificamente pagados para oponerse a la "inteligencia
    Miquel:: colectiva"...

Evidentemente, pienso lo mismo.  A estas alturas est� muy claro que
Microsoft (entre otros) no va a ganarle la batalla a GNU/Linux en el
terreno t�cnico, entre otras cosas porque el ritmo al que Linux mejora
(tanto en la cuesti�n t�cnica como en la usabilidad) es exponencial,
mientras que Windows �mejora? :)

De lo que mucha gente no se da cuenta es de que la guerra tiene
distintos frentes, y si el t�cnico es uno, el legal (y con �l el de la 
estrategia de mercado) es otro.  Y ah� el software libre est� muy
verde (salvo puede que en Estados Unidos con la FSF).

    :: Sin ir m�s lejos, la GPL no tiene sentido real en nuestro
    :: �mbito (sin una traducci�n de conceptos).  Los europeos tenemos
    :: que empezar a buscar nuestras propias soluciones a todo lo
    :: relacionado con el software libre.]

    Miquel:: me gustar�a que ampliaras un poco esto �ltimo, por qu�
    Miquel:: dices que es inaplicable la GPL a Europa y en qu�
    Miquel:: consistir�a esa "traducci�n de conceptos" de la que
    Miquel:: hablas.


La GPL no es aplicable a Europa tal como est� debido a las diferencias 
que existen entre la normativa europea (habr�a que tomar cada Estado
en consideraci�n, pero debido las distintas leyes se han uniformado
mucho en los �ltimos a�os con la actuaci�n de las instituciones de la
Uni�n) y la estadounidense.

La b�sica, en materia de protecci�n de software, consiste en que el
sistema de protecci�n en EE.UU. es dual, y en Europa no.  Un programa, 
en los Estados Unidos, puede quedar sujeto, dependiendo de la voluntad 
de su autor, a la protecci�n de la normativa de patentes (para eso
tiene que patentarlo, como es obvio).  En caso de que no lo quiera,
quedar� protegido por defecto (como todas las creaciones originales
del pensamiento) por la normativa que se aplica a la propiedad
intelectual.

En Espa�a, en cambio, la Ley de Patentes declara expl�citamente que no 
son patentables los programas de ordenador, de manera que esa
protecci�n es posible.

La diferencia entre la protecci�n que otorgan las dos leyes deriva de
que la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) pretende proteger a un autor 
frente a las posibles depredaciones de individuos y de compa��as.  La
Ley de Patentes est�, en cambio, mucho m�s orientada al tr�fico
jur�dico y es mucho m�s t�cnica: presupone medios y conocimiento por
parte del titular.

(Lo anterior es en parte simplificaci�n, pero sirve para hacerse una
idea general del tema.)

Esto parece muy abstracto, as� que vamos con un ejemplo.  No s� si
recordar�is cuando apareci� la Hamm en Linux Actual que hubo algunos
mensajes en es.comp.os.linux que dec�an dos cosas sobre el GIMP: que
su calidad era extraordinaria, y que no pod�an creer que no pudiera
manipular im�genes en formato GIF.

Claro que el GIMP s� que puede manipularlas, pero suced�a que la
distribuci�n, en la primera entrega, no hab�a incluido la secci�n
non-free, que es en la que se encuentra el paquete gimp-nonfree, que
es el que incluye lo necesario para manipular im�genes GIF y TIFF.

El problema es que el algoritmo de compresi�n LZW (que utilizan esos
formatos) est� patentado en Estados Unidos, de modo que la
redistribuci�n de herramientas que traten con esos formatos puede ser
en cualquier momento restringida por el titular de la patente (aunque
de hecho no est� poniendo obst�culos, tiene la facultad legal para
hacerlo).

Pero eso, que es non-free en Estados Unidos, no tendr�a por qu� serlo
en Europa.  Aqu� no pueden patentarse algoritmos, de modo que ese
paquete, que est� bajo licencia GPL/LGPL (el GIMP en s� es GPL, las
bibliotecas LGPL).  De modo que la Debian, si en lugar de haberse
originado en Estados Unidos se hubiera originado en Europa, se habr�a
incluido en main, pura y simplemente.
                                     
Creo que queda claro que la diferencia de sistemas existe y es
importante.

La GPL es una reacci�n al sistema de patentes norteamericano.  En
tanto que documento que pretende conseguir efectos legales, su
expresi�n es fundamental.  Esa expresi�n utiliza constantemente
conceptos procedentes de la normativa de patentes, que no tendr�an
sentido en una traducci�n `filol�gicamente correcta'.  Por ejemplo, y
para ir a algo realmente b�sico, las licencias son una figura que
procede de la normativa de patentes.  Las hay de varios tipos y tienen 
sus peculiaridades.  Las usuales son las licencias contractuales, que
son en realidad contratos, y no se aplican, en general, a la propiedad 
intelectual.  Por ejemplo, nadie dice que el editor `licencia para
copiar y redistribuir un libro'.


Aprovechando esto, explicar� lo de la traducci�n de conceptos.  Podr�a 
parecer ahora que, puesto que el sistema en Estados Unidos es dual y
el nuestro no, podr�amos encontrar un campo de entendimiento si nos
ci��ramos a las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual
(que existen en los dos sistemas).

Pero tambi�n es falso.  El sistema de propiedad intelectual, en
Estados Unidos, tiene un fundamento distinto al Europeo.  En los
EE.UU., la Constituci�n `autoriza' a regular y proteger ciertos
derechos para los autores con el fin de fomentar la creaci�n (puesto
que el monopolio legal que se establece sobre el bien inmaterial
creado hace posible que el autor obtenga una recompensa econ�mica).
En Europa el sistema se basa en lo que se denomina `el derecho moral
del autor sobre la obra', que tiene un car�cter `inalienable'.  Aqu�
se entiende que la propiedad de las obras creadas es `natural', lo que 
significa que el conjunto de derechos del autor en Europa es mayor que 
en Estados Unidos (en general, en el caso del software, el autor
podr�a patentar el programa, con lo que sus derechos ser�an mucho
mayores en Estados Unidos).  Un reflejo pr�ctico lo tenemos en el
concepto de dominio p�blico:

                            --- <cita> ---

Art. 41 LPI.  Condiciones para la utilizaci�n de las obras en dominio
p�blico:

[...]

Las obras de dominio p�blico podr�n ser utilizadas por cualquiera,
siempre que se respete la autor�a y la integridad de la obra, en los
t�rminos previstos en los apartados 3� y 4� del art�culo 14.

Art. 14 LPI.  Contenido y caracter�sticas del derecho moral:

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e
inalienables:

[...]

3�.  Exigir el reconocimiento de su condici�n de autor de la obra.

4�.  Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier
deformaci�n, modificaci�n, alteraci�n o atentado contra ella que
suponga perjuicio a sus leg�timos intereses o menoscabo a su
reputaci�n.

[...]

                           --- </cita> ---

No s� si todo el mundo conoce (supongo que no) las enormes disputas
que hay entre los autores de software que lo colocan bajo licencias
`libres'.  La principal (y es toda una batalla) es la que mantienen
los defensores de la licencia BSD frente a los que propugnan la GPL.
La BSDL es incompatible con la GPL debido a que exige que haya un
reconocimiento de autor�a del programa, mientras que la GPL no recoge
este reconocimiento y proh�be, al mismo tiempo, establecer sobre el
programa otras restricciones que las de la propia GPL, por lo que un
programa bajo BSDL no podr� convertirse en GPL.

Mientras, todos acuerdan que un programa en domino p�blico es m�s
libre que todo eso, pero si os dais cuenta, en Espa�a es la ley la que 
establece el reconocimiento del autor, y lo hace de un modo
``irrenunciable e inalienable'' (lo que significa que ni siquiera
firmando un contrato ante notario podr�a un autor renunciar a su
derecho a exigir el reconocimiento de la autor�a).

As� que en t�rminos pr�cticos, cuando ellos hablan de `public domain'
y yo hablo del `public domain'... seguimos hablando dos idiomas
distintos, y la GPL puede prohibir establecer la restricci�n del
reconocimimento del autor, pero no puede violar la ley espa�ola (de
modo que, para guardar la validez, hay que interpretar la GPL en el
sentido de que no pueden introducirse otras restricciones que las
contenidas en la propia GPL _y las legales_.  Obviamente, la
inseguridad jur�dica es grande, y un programador que no sepa demasiado 
derecho puede no ser muy consciente de hasta d�nde alcanza la
licencia.

Por comentar otro punto (entre los muchos que dejar� aparte), hay que
considerar la naturaleza jur�dica de la GPL.

La GPL est� relativamente claro que no es una licencia, a pesar de su
nombre, en el sentido estricto.  El t�rmino licencia deriva de la
normativa de patentes, y en ella admite dos tipos: licencias
obligatorias (se conceden por el Estado contra o sin contar con la
voluntad del autor de la obra patentada en raz�n del inter�s p�blico)
y las contractuales (contratos de explotaci�n, esencialmente).

El tipo aplicable ser�a el de las licencias contractuales, y la GPL no 
cae dentro de ellas.  Dentro de los requisitos de los contratos est�
el de la concurrencia del consentimiento sobre las condiciones de
dicho contrato.  En los contratos cl�sicos, el consentimiento se
prestaba verbalmente o por escrito manifestando con palabras o signos
la voluntad de los contratantes.  En muchos contratos modernos, se
manifiesta mediante hechos concluyentes: si t� le compras una
coca-cola a una m�quina, el hecho de introducir la moneda implica que
aceptas las condiciones en que Coca Cola Espa�a (o quien explote la
m�quina) te la vende (esto lo matizo m�s abajo).

El problema es c�mo aceptas las condiciones del contrato en la GPL.  Y 
la respuesta es f�cil: no las aceptas.  Se puede argumentar aqu� que
el hecho del uso implica la aceptaci�n, pero el valor jur�dico de esto 
es muy escaso -esto es una valoraci�n m�a, muchos elementos jur�dicos
relacionados con las nuevas tecnolog�as est�n por decidirse-, puesto
que el proponente del contrato (la FSF o el autor del software) no se
asegura, con car�cter general, que el aceptante pueda conocer el
contenido del contrato en cuesti�n.  Hay que verlo de este modo:
cuando va a instalarse un producto de una gran compa��a (Microsfot,
Netscape, la que sea) lo primero que aparece es un mensaje interactivo 
que te pregunta si aceptas o no las condiciones de la licencia.
Tienes que presionar un bot�n donde dice ``S�, acepto'' para que el
procedimiento te permita instalar.  Esto es claramente uno de esos
``actos concluyentes'' que permiten conocer la voluntad del aceptante.

Con la GPL no hay nada parecido.  En la Debian aparece en el motd un
breve mensaje (bastante gen�rico) diciendo que la mayor�a de los
programas de Debian puede redistribuirse libremente y que los t�rminos
exactos est�n en /usr/doc/*/copyright.  En ingl�s.

Es dudoso que un tribunal fuera a aceptar esto como la formalizaci�n
de un contrato, lo cual har�a que fuera de aplicaci�n la LPI (esto es, 
los autores conservan sus derechos).  A partir de aqu� es posible que
pudiera hacerse uso del principio de que uno no puede ir contra sus
propios actos (si la FSF declara unas condiciones de uso, a�n en
ingl�s, no puede demandarte por seguirlas), pero la teor�a de si las
declaraciones unilaterales producen efectos jur�dicos es uno de los
temas cl�sicos de debate en el mundo jur�dico.

Dije antes (tambi�n) que aclarar�a lo del contrato de la coca-cola,
que resulta que tambi�n tiene que ver con la GPL.  El que mete la
moneda, no conoce los t�rminos del contrato (los supone, pero no los
conoce).  Supongamos que los conociera, y que una cl�usula dijera:
``Coca Cola se exime de toda responsabilidad por los da�os en la salud 
que pueda causar este producto.''  Uno va, compra, bebe y revienta.
�Estar�a Cola Cola exenta de responsabilidad?

Ni en sue�os.

La GPL tiene una cl�usula muy parecida, al decir que el software se
entrega `AS IS' y que el distribuidor, redistribuidor, etc. no se hace
responsable de los da�os.  En el sistema estadounidense la legislaci�n
de protecci�n del consumidor (hasta donde yo s�) no es demasiado
exigente, pero en Europa no se puede ni so�ar con que una cl�usula
semejante tenga efecto sin m�s.  Todo el mundo sabe (gente de Derecho,
quiero decir) que se sobreentiende la coletilla: `en la extensi�n
permitida por la ley'. Otra cosa es que el programa se entrega
gratuitamente, se advierte al posible usuario, etc., pero a�n as�,
habr�a que ver si un tribunal lo deja pasar.  Por supuesto, esto ser�a
la muerte del software libre.


Y suma y sigue...


Voy a terminar ya, aunque estoy dispuesto a seguir
ampliando/comentando/aclarando si lo consider�is de inter�s.


Un saludo.


--  

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