2008/11/6 Olemis Lang <[EMAIL PROTECTED]>:
> 2008/11/6 Servilio Afre Puentes <[EMAIL PROTECTED]>:
>> 2008/11/6 Olemis Lang <[EMAIL PROTECTED]>:
>>> 2008/11/6 Angel Goñi Oramas <[EMAIL PROTECTED]>:
>>>>
>>>> On Thu, 2008-11-06 at 09:39 -0500, Luis Zarrabeitia wrote:
>>>>>
>>>>> Quoting AngelGoñiOramas <[EMAIL PROTECTED]>:
>>>>>
>>>>> > > -----------
>>>>> > > Artículo 8 - El período de vigencia del derecho de autor (...) se
>>>>> > >   extiende a 50 años a partir de la primera publicación de la obra
>>>>> > >   (...).
>>>>> > > -----------
>>>>
>>>> Si mal no recuerdo, ese fue uno de los temas que se trató en una reunión
>>>> con el CENDA hace par de años, no estuve presente.
>>>> Pero creo que el mayor conflicto está en que la GPL no establece tiempo,
>>>> y la ley cubana si, por lo que una estaría violando la otra. Corrijanme
>>>> si estoy equivocado.
>>>>
>>>
>>> Hasta dónde yo sé cualquier licencia de uso es por tiempo determinado
>>
>> No estoy seguro que esto sea así, de hecho la moda de limitar en
>> tiempo la cesión de derechos es del campo privativo.
>>
>>> ... si se quiere más, se renuevan los términos o se espera a que
>>> caduque el registro de derecho de autor ...
>>
>> Según tengo entendido, los derechos/privilegios que otorga la ley del
>> derecho de auto sobre una obra, no son renovables.
>
> Quizás no me hice entender bien ... lo que se renueva es los términos
> de la licencia

Eso sólo es necesario si tu licencia limita el tiempo de cesión de los
derechos sobre la obra (software), que solo tiene sentido si quieres
cobrar por licencia. En el caso del SL, no tiene sentido, y por el
contrario, usar una licencia con limitaciones de tiempo en la cesión
de derechos creará sobrecarga en los usuarios y los desarrolladores
sin dar ventaja alguna.

>> Otra cosa puede ser
>> la marca comercial.
>>
>
> Sí, pero eso es propiedad intelectual ...

Lo meten en el saco de la PI, pero no es PI. Lo que definen como PI
son marca comercial + derecho de autor + patentes (puede que algo más,
pero no recuerdo).

De parte, a mi no me gusta usar el término "propiedad intelectual",
simplemente porque implica la aceptación de la premisa que se puede
ejercer propiedad sobre las ideas. Mira:

http://www.gnu.org/philosophy/words-to-avoid.es.html#IntellectualProperty

si no tienes salida internacional:

http://gnu.softwarelibre.cu/philosophy/words-to-avoid.es.html#IntellectualProperty

>>> por tanto, hay que ver como es que se protege cada cosa ... y si hay
>>> dobles registros y la «maraña que enmaraña» ;).
>>
>> Exactamente: la marca por un lado y los derechos por otro.
>>
>
> Hay países que no permiten esto ;) ... Cuba sí ...

Lo que no me imagino a ninguno poniéndolos juntos, de hecho eso es
parte de lo que quieren hacer los promotores fuertes del uso del
término "propiedad intelectual". Lo que puede suceder en Cuba, y lo
cual encontraría lógico y puede que no sea único a Cuba, es que una
misma institución lleve el registro tanto de marcas comerciales como
de obras registradas para protección por el derecho de autor.

Saludos,

Servilio
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